
El distanciamiento entre padres e hijos no siempre nace del rencor. A veces, simplemente ocurre. Pero ¿puede esa falta de contacto justificar que un progenitor excluya a sus descendientes del reparto de su herencia? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad, y una vez más, la ley no permite desheredar sin una causa bien justificada.
En la STS 865/2025, de 2 de junio ha confirmado que, aunque el vínculo esté prácticamente roto y la relación sea casi inexistente, eso no basta para apartarlos de su legítima hereditaria. La clave está en el motivo y la prueba.
¿Cuándo permite la ley desheredar a un hijo en España?
Como hemos comentado en otras ocasiones, no es posible desheredar a un hijo libremente. El Código Civil establece un listado cerrado de causas que deben darse para que un testamento que excluye a un heredero forzoso tenga validez legal.
Entre ellas se encuentra el maltrato de obra, recogido en el artículo 853.2, concepto que la jurisprudencia ha ampliado al incluir el maltrato psicológico, pero con matices, pues para que esta causa se considere válida, debe concurrir un daño emocional probado, que ese perjuicio sea imputable al heredero y que se trate de una conducta injustificada.
¿Basta la falta de contacto para desheredar a un hijo?
El Supremo recuerda que una relación deteriorada, por sí sola, no cumple estos requisitos. La ley exige que haya una causa legal y probada, como el maltrato físico o psicológico. Alejarse, perder el contacto o no mantener una relación afectiva con el padre no se considera suficiente.
¿Abandono o conflicto familiar?
En el caso juzgado, un hombre desheredó a sus tres hijos adoptivos tras su separación matrimonial y dejó su patrimonio en manos de sus sobrinos. Alegó que sus hijos le habían abandonado emocionalmente y no le prestaron atención durante sus últimos años de vida.
Pero el distanciamiento comenzó cuando dos de los hijos eran aún menores, y no quedó demostrado que fuera imputable exclusivamente a ellos. Tampoco constó que se hubieran negado a tener contacto con su padre. A juicio del tribunal, no había prueba suficiente de maltrato psicológico.
¿Qué considera el Supremo maltrato psicológico?
Para que exista maltrato psicológico con relevancia jurídica, debe existir un comportamiento que haya generado un daño emocional real, y que además sea responsabilidad directa del heredero. En este asunto, ni el historial médico del padre ni sus actos posteriores respaldaban esa versión.
De hecho, el padre ocultó de forma deliberada la existencia de sus hijos en su historial clínico durante su enfermedad, lo que para el Tribunal Supremo evidencia que el distanciamiento no fue exclusivamente imputable a los herederos.
Además, el Supremo recuerda que el padre otorgó testamento y desheredó a sus hijos tres años después de la separación matrimonial, cuando aún no había enfermado gravemente. Por tanto, la supuesta falta de asistencia durante su etapa final de vida no fue la causa real de la desheredación, ya que la decisión se tomó mucho antes de que su salud se deteriorase.
La legítima hereditaria: un derecho que debe prevalecer
El tribunal recuerda que en el ordenamiento jurídico español, la legítima hereditaria —la parte mínima de la herencia que corresponde por ley a determinados herederos— no está sujeta a cuestiones de afecto, ya que se configura como un derecho vinculado al parentesco, no a la afinidad emocional.
¿Qué pruebas se exigen para desheredar por maltrato psicológico?
El Supremo establece una línea clara que debe tenerse en cuenta a la hora de redactar un testamento con intención de excluir a un hijo, siendo imprescindible aportar hechos concretos y documentados, demostrar que el testador sufrió un perjuicio real y que el comportamiento del heredero fue injustificado y sin participación del testador. De lo contrario, la cláusula de desheredación puede ser impugnada, recuperando el hijo su legítima.
3 mitos sobre la desheredación que debes conocer
A pesar de la claridad de la ley y de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, aún circulan creencias erróneas sobre la desheredación en España, por eso vamos a desmentir tres de las más repetidas:
“Un padre puede desheredar a sus hijos si quiere, porque es su dinero”
El derecho a testar libremente está limitado por la legítima, porción del patrimonio del testador que debe reservarse a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Así lo recoge el artículo 806 del Código Civil.
En concreto, los hijos y descendientes tienen derecho a recibir dos tercios del caudal hereditario: uno como legítima estricta, y otro como mejora (artículo 808). El testador no puede privarles de esa legítima salvo que concurra alguna de las causas tasadas, que además deben estar expresamente indicadas y suficientemente probadas.
“Si no me hablo con mi hijo desde hace años, puedo dejarle fuera del testamento”
La falta de relación familiar, incluso prolongada en el tiempo, no constituye por sí sola una causa legítima de desheredación. El Supremo ha reiterado que la degradación afectiva, el distanciamiento o el “enfriamiento” de la relación entre padre e hijo no pueden considerarse maltrato psicológico.
En consecuencia, no tener trato con un hijo, aunque sea doloroso, no habilita al testador para desheredarlo, salvo que la ausencia de contacto derive de una conducta objetivamente maltratadora, probada y no justificada.
“Los hijos adoptivos heredan menos que los biológicos”
El artículo 108 del Código Civil dispone que la filiación adoptiva produce los mismos efectos que la biológica, por lo que un hijo adoptivo tendrá los mismos derechos sucesorios que uno biológico, incluyendo la consideración de heredero forzoso, por lo que un testador no puede discriminar entre hijos adoptivos y biológicos al repartir su herencia.
No todo distanciamiento familiar puede justificar una desheredación
Este fallo del alto tribunal deja claro que no se puede usar el testamento como castigo. La desheredación de los hijos es una figura excepcional y exige una motivación y pruebas sólidas. La falta de contacto no equivale a maltrato y el derecho a heredar no depende del cariño, sino del vínculo legal.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
¿Eres perito tasador? Si buscas comparables de los últimos 20 años para tasaciones judiciales inmobiliarias, puedes usar nuestro buscador de testigos.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta