El Supremo aclara quién paga las cuotas de la comunidad cuando el arrendador no es el propietario
Una empresa puede cobrar rentas y asumir la posición de arrendadora sin responder, solo por eso, de las cuotas de la comunidad. El Tribunal Supremo ha aclarado que la obligación que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al propietario no se traslada por el mero hecho de gestionar alquileres. El conflicto resuelto por el alto tribunal se inició con una reclamación de más de 10.000 euros por cuotas impagadas dirigida contra la empresa propietaria de dos viviendas y la cesionaria de los derechos arrendaticios