Desheredación injusta: no hay maltrato psicológico si el padre contribuyó al distanciamiento
El Tribunal Supremo vuelve a poner límites a la desheredación por falta de relación familiar, una cuestión cada vez más frecuente en los conflictos hereditarios. En una sentencia, dictada el pasado 7 de abril, deja claro que el distanciamiento entre padres e hijos, por sí solo, no basta para privarles de su derecho a la legítima. Según el alto tribunal, es necesario analizar si ese alejamiento constituye un verdadero maltrato psicológico imputable al heredero o responde a una dinámica familiar más compleja. Por tanto, es preciso acreditar una conducta grave, continuada e injustificada, imputable exclusivamente al heredero, que además haya generado un perjuicio psicológico real en el causante.