Una convivencia estable durante más de 20 años, hijos en común y una vivienda compartida no garantiza el acceso a la pensión de viudedad. Es lo que dispone la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 407/2026, de 16 de abril, que vuelve a poner el foco en un requisito en el que muchas parejas no reparan.
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El alto tribunal ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General (TGSS), denegando la prestación a una mujer que no llegó a formalizar su relación, reforzando una doctrina que, lejos de flexibilizarse, se consolida como una de las más estrictas en materia de protección social.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige algo más que la mera convivencia. Con carácter general, debe ser estable y notoria durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si bien la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, eliminó este requisito temporal en los supuestos con hijos en común, sin suprimir la necesidad de formalizar la pareja de hecho.
Además, para generar este derecho, es necesario que se cumplan, en su caso, los criterios económicos previstos en la normativa y que la relación se haya constituido mediante inscripción en un registro oficial o documento público con al menos dos años de antelación.
Esta formalización no constituye un simple trámite, sino una condición para que la relación quede protegida a efectos de la prestación. Por ello, la acreditación de una convivencia prolongada o la existencia de hijos comunes no sustituyen la exigencia de inscripción registral o formalización documental.
Más de 20 años de convivencia y dos hijos en común no bastaron para acceder a la pensión
En este caso, la demandante vivió con su pareja desde finales de los años noventa hasta su fallecimiento en julio de 2020. A lo largo de ese período, construyeron un proyecto de vida en común, durante el cual tuvieron dos hijos y adquirieron una vivienda al 50%.
Tras la muerte de su pareja, solicitó la pensión de viudedad, pero el INSS se la denegó al comprobar que nunca se inscribieron como pareja de hecho ni habían formalizado su relación ante notario.
En el proceso judicial, la solicitante aportó todo tipo de pruebas para acreditar la convivencia, como empadronamientos, documentos de propiedad, recibos y testimonios. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid rechazó la demanda al entender que la norma no solo exige la convivencia de la pareja, sino también su constitución formal.
El TSJM defendió el mismo concepto de pareja de hecho para todas las prestaciones
En un giro hacia la flexibilidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid apreció margen para eximir del requisito de inscripción, al existir descendencia común y considerando la evolución normativa reciente.
Para justificar su postura, sostuvo que el concepto de pareja de hecho dentro de la Seguridad Social debe ser único y coherente, argumentando que carece de sentido exigir requisitos distintos para diferentes prestaciones dentro del mismo sistema legal.
La Sala se apoyó en el Real Decreto-ley 2/2024, que eliminó la obligación de inscripción para acceder al subsidio por desempleo y al ingreso mínimo vital cuando existen hijos comunes, concluyendo que esta misma solución debía aplicarse, por analogía, a la pensión de viudedad.
Bajo esta premisa, el TSJM entendió que, ante una convivencia de más de dos décadas y una vida familiar consolidada, la protección de la realidad familiar debía prevalecer sobre la ausencia de formalización.
El Supremo rechaza equiparar la pensión de viudedad al IMV y al subsidio por desempleo
No obstante, el Tribunal Supremo corrige esta interpretación al considerar que la naturaleza de esta pensión impide tales equiparaciones, tratándose de una prestación contributiva con regulación específica propia. La razón es sencilla: mientras que las ayudas mencionadas son temporales y responden a mecanismos asistenciales de protección social, la pensión de viudedad es de carácter vitalicio.
La sentencia diferencia entre la mera convivencia y la constitución jurídica de la pareja de hecho, subrayando que solo esta última permite acceder a la prestación. Aunque las pruebas aportadas acreditaban el proyecto familiar compartido, la Sala de lo Social entiende que ello no permite suplir la falta de formalización.
La perspectiva de género no permite eliminar requisitos legales
Otro de los argumentos analizados es la posible aplicación de la perspectiva de género, que no es un aspecto menor, ya que la mayoría de personas beneficiarias de pensiones de viudedad son mujeres.
El alto tribunal reconoce la importancia de este enfoque como criterio interpretativo, pero fija un límite claro: no puede utilizarse para dejar sin efecto los requisitos legales establecidos ni para construir un derecho contrario a la Ley.
La inscripción como pareja de hecho sigue siendo imprescindible
La sentencia deja una conclusión clara y con importantes implicaciones: el acceso a la pensión de viudedad exige el cumplimiento estricto de sus requisitos. En este sentido, el fallo es tajante al señalar que la titularidad del derecho se encuadra en lo que el Supremo denomina “parejas de derecho”, es decir, aquellas que han sido constituidas conforme a la Ley y no a las relaciones sustentadas únicamente en la convivencia fáctica.
Así, incluso una vida familiar consolidada durante décadas puede resultar insuficiente si la unión no se formalizó, recordando que, más allá de los sentimientos, regularizar la relación puede ser decisivo para evitar consecuencias económicas que ni la más alta instancia judicial puede corregir con posterioridad.
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2 Comentarios:
Se debe reconocer, aceptar la realidad.
Esto no es derecho, es abuso de poder
No estoy de acuerdo. ¿Por qué no quisieron nunca formalizar su relación públicamente? Ahora toca asumir las consecuencias.
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