Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Delegado de Protección de Datos y Compliance Officer, apasionado del Derecho Administrativo. Es titular de la web www.abogadopisosturisticos.com  y autor de diferentes publicaciones académicas de ámbito jurídico. Especializado en derecho relacionado con las viviendas de uso turístico. 

Villa vacacional en Canarias

Cambio de paradigma en el vacacional: comunidades de propietarios vs pisos turísticos

El pasado 3 de abril entró en vigor la polémica Ley de eficiencia judicial que ha modificado parte de la Ley de Propiedad Horizontal para que los pisos turísticos estén prohibidos en las comunidades de propietarios, salvo permiso expreso. Es decir, aquel propietario que quiera ahora dedicar su vivienda al alquiler turístico deberá pedir permiso a la comunidad de vecinos y ésta deberá aprobarlo por doble mayoría de 3/5, tal y como recuerda el abogado Juan Ramón Méndez Matos. En su opinión, este cambio tiene unas enormes consecuencias jurídicas, como, por ejemplo, que aquellos pisos turísticos que no tengan este permiso, no podrán acceder al Registro Único de Arrendamientos.
Exterior de una agencia inmobiliaria

Así funcionará el nuevo registro de alquileres de corta duración y la Ventanilla Única Digital

El último Consejo de Ministros del año aprobó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, que entrará en vigor el próximo mes de julio y afectará a los pisos turísticos y los arrendamientos temporales o de habitaciones. Según Juan Ramón Méndez Martos, abogado especializado en alquiler turístico, esta medida se asienta sobre preceptos que son discutibles, como el impacto de estas modalidades en la oferta de alquiler a largo plazo, y entraña dificultades, como saber si el tipo de arrendamiento que se está usando se encuentra afectado por esta normativa.
Alquiler de habitaciones

El alquiler de habitaciones... turístico, ¿es posible?

El abogado especializado en alquiler turístico, Juan Ramón Méndez Martos, habla en este artículo sobre la regulación del alquiler de habitaciones. Hay tres corrientes principales de opinión sobre cómo debería regularse: la que entiende que se trata de un arrendamiento urbano de vivienda, la que entiende que se trata de un arrendamiento urbano de uso distinto al de vivienda, y la que entiende que no es aplicable la normativa especial, sino las prevenciones genéricas del Código Civil. Méndez Martos abre el debate sobre si el alquiler de habitaciones debe ser turístico.
Alquiler de temporada en Barcelona

Por qué el alquiler de temporada puede ser una alternativa al turístico

Los propietarios de inmuebles de vivienda interesados en rentabilizar su propiedad han mirado de forma tradicional al mercado de alquiler. Y como alternativa al alquiler tradicional, surgen alternativas que han tenido un importante auge en los últimos tiempos, como son el arrendamiento de temporada o el turístico. Sin embargo, el foco normativo y social sobre los pisos turísticos ha hecho que muchos propietarios estén planteándose qué hacer con sus viviendas para seguir rentabilizándolas. El abogado José Ramón Méndez explica que el alquiler de temporada se erige como una alternativa viable y flexible frente a la rigidez normativa y operativa del alquiler vacacional.
Vivienda vacacional en Barcelona

Los requisitos legales y licencias para la explotación de viviendas turísticas

Juan Ramón Méndez Martos, abogado especializado en gestión de pisos turísticos, señala los requisitos legales y las licencias necesarias para la explotación de este tipo de viviendas. Advierte de la complejidad que supone gestionar un alquiler vacacional por los cambios normativos, por las diferentes administraciones existentes, por las comunidades de propietarios, y por la falta de información y transparencia de los ayuntamientos con sus “crípticas” normativas. Además, se suman las elevadas multas por operar sin licencia.