Daños por mascotas: cuándo puede el casero retener la fianza y cuándo no
Recuperar la fianza del alquiler sigue siendo uno de los principales focos de conflicto entre propietarios e inquilinos, especialmente en aquellos supuestos en los que el arrendador atribuye los daños a la convivencia con animales domésticos. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona vuelve a poner el acento en una cuestión clave: el arrendador no puede retener la fianza ni reclamar daños (ni siquiera cuando se invoca la presencia de mascotas) si no demuestra, con pruebas sólidas, que los desperfectos existen, que estaban presentes en el momento en que el inquilino devolvió la vivienda y que, además, son imputables al inquilino de forma directa.
