El seguro de vida de la hipoteca de un inmueble alquilado puede deducirse aunque no sea obligatorio
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado un criterio de gran importancia para propietarios que tienen inmuebles en alquiler con financiación hipotecaria. En una resolución del 24 de junio de 2026, el TEAC aclara que las primas del seguro de vida vinculadas a la hipoteca pueden deducirse en el IRPF como gasto de financiación, siempre que exista una conexión directa con la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de los arrendadores, que hasta ahora se enfrentaban a una interpretación mucho más restrictiva. Además, al tratarse de una resolución dictada en unificación de criterio, la doctrina fijada es vinculante para toda la Administración tributaria.
