
La anulación del domicilio fiscal no implica empezar de cero las inspecciones
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio que marca un antes y un después en la forma en que Hacienda y los contribuyentes afrontan los conflictos relacionados con el cambio de domicilio fiscal. En una resolución reciente, aclara que las actuaciones de comprobación o inspección no son nulas de pleno derecho cuando se inician al amparo de un acuerdo administrativo que, aunque posteriormente resulte anulado, estaba vigente en el momento de comenzar el procedimiento. Según su criterio, estas actuaciones deben calificarse como anulables, lo que supone que el procedimiento mantiene sus efectos hasta que se revisa y corrige el error.