¿Hasta dónde llega la intimidad del domicilio? ¿Y si lo que se ve desde la calle no está protegido por muros ni setos? El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha abordado una cuestión con importantes implicaciones: si un jardín de uso privado, pero a la vista de cualquiera, puede ser objeto de vigilancia sin vulnerar derechos fundamentales.
La sentencia, dictada el 9 de mayo por la Sala de lo Social, resuelve un recurso en el que se discutía la validez de un vídeo captado por un detective privado, contratado por una mutua, donde se observa a un trabajador realizando labores físicas mientras estaba de baja por incapacidad.
Un instalador en situación de incapacidad permanente grabado desde la calle
Los hechos arrancan con un accidente laboral. Un instalador de paneles solares fue reconocido inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como beneficiario de una incapacidad permanente total, tras una caída que le provocó una fractura en la muñeca derecha. Fue operado dos veces y sometido a varios tratamientos de rehabilitación.
El trabajador sostenía que el dolor persistía y que apenas podía utilizar esa mano. Pero las pruebas clínicas no terminaban de confirmar esa gravedad. Y ahí entró en escena la mutua, encargando a un detective privado que siguiera discretamente al afectado. El informe que presentó más tarde resultó decisivo en la evolución del proceso.
¿Es legal grabar a un trabajador desde la calle?
El detective filmó al trabajador en su jardín realizando tareas físicas como mover tierra, usar herramientas o desplazar mobiliario de exterior. Todas las imágenes fueron captadas desde la vía pública, a entre 20 y 30 metros de distancia, y con el uso de zoom.
El trabajador alegó que esas grabaciones eran ilícitas, ya que mostraban el jardín de su vivienda, lo que, a su entender, suponía una intromisión en su vida privada y contravenía el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que prohíbe grabar en domicilios o espacios reservados sin consentimiento.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander resolvió que el trabajador no reunía los requisitos para mantener el reconocimiento de incapacidad permanente total y le reconoció únicamente una incapacidad permanente parcial, que conlleva una indemnización a tanto alzado, pero no da derecho a pensión periódica.
¿El jardín tiene la misma protección que el interior de la vivienda?
El recurso planteó una cuestión relevante: si el jardín debe considerarse un lugar reservado a efectos de protección del domicilio, como recoge el artículo 18 de la Constitución Española y la citada Ley de Seguridad Privada.
El TSJ de Cantabria ha dado una respuesta matizada. Si bien reconoce que el jardín puede ser un espacio íntimo, eso dependerá del nivel de privacidad que ofrezca. En este caso, se encontraba abierto a la vista desde la calle: solo lo rodeaba una valla que no impedía observar su interior.
En otras palabras, cualquier persona que pasara por delante de la vivienda podría haber visto al trabajador y eso, según el TSJ, cambia por completo la naturaleza del lugar.
Los vídeos como prueba en procedimientos de incapacidad
La Sala entiende que no se produjo una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador, al no existir una expectativa razonable de privacidad. También subraya que la actuación del detective fue proporcional: el seguimiento se limitó a varios días y no supuso una vigilancia constante ni invasiva.
El vídeo —salvo las secuencias donde aparece un menor, que fueron excluidas por el tribunal— fue considerado una prueba lícita y relevante para valorar si las limitaciones alegadas por el trabajador se correspondían con la realidad.
¿Cuándo se considera que hay una expectativa de privacidad?
Cuando el entorno está protegido frente a miradas ajenas, ya sea mediante muros, setos, cañizo o cualquier otro obstáculo visual que indique la voluntad del residente de preservar su intimidad. Si desde fuera no se ve lo que ocurre, o se necesita acceder al interior para observarlo, se entiende que hay un espacio reservado constitucionalmente protegido.
Límites legales de los detectives en investigaciones laborales
Un detective no puede grabar dentro del domicilio ni en espacios íntimos, debe actuar con proporcionalidad, discreción y abstenerse de métodos que infrinjan el honor, la imagen o la intimidad. Además, su actuación debe estar justificada por un interés legítimo y verificable, y limitarse a los fines contratados.
¿Puede anularse una incapacidad si el trabajador realiza una actividad incompatible?
Cuando se acredite que el beneficiario de una incapacidad realiza tareas físicas contrarias a las limitaciones que declara, el INSS o la mutua pueden revisar el grado de incapacidad o incluso revocar el reconocimiento.
Si se ve desde la calle, no hay vulneración de intimidad
La sentencia marca un criterio clarificador: la visibilidad del espacio determina la legitimidad de la prueba. Si el jardín puede observarse desde la vía pública sin acceder al interior del domicilio ni utilizar medios ocultos, la grabación de un detective no vulnera el derecho a la intimidad.
Las mutuas o empresas que sospechen de un posible fraude pueden recurrir a este tipo de pruebas siempre que respeten lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 5/2014, el cual exige que toda actuación investigadora se ajuste a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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