El TSJ de Madrid aclara que Hacienda no siempre puede sancionar por no incluir una donación en el Impuesto de Sucesiones
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Mazo de juez simbolizando la anulación de una sanción fiscal
El TSJ de Madrid anula una sanción por no acumular una donación en el Impuesto sobre Sucesiones Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado una sanción de más de 26.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a una contribuyente por no incluir en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una donación recibida años antes del fallecimiento de la causante.

El caso pone bajo la lupa un punto clave del sistema tributario español: la acumulación de donaciones a la masa hereditaria y la forma en la que la Administración debe justificar sus decisiones sancionadoras.

La sentencia, dictada el 16 de mayo de 2025, ofrece una doble lección: por un lado, confirma que la normativa exige acumular ciertas transmisiones gratuitas previas a la herencia; por otro, recuerda a la Administración que no todos los errores justifican una sanción.

¿Cómo funciona la acumulación de donaciones en el Impuesto de Sucesiones?

La norma en el centro del debate es el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Este precepto tiene una función muy concreta: impedir que los contribuyentes dividan artificialmente la transmisión de patrimonio —mediante donaciones en vida y herencia posterior— para tributar menos.

A fin de evitarlo, obliga a acumular las donaciones recibidas del mismo causante en los cuatro años previos al fallecimiento. La consecuencia de esa acumulación es que se recalcula el impuesto aplicando un tipo medio de gravamen más alto, lo que incrementa la cuota a pagar.

Colación hereditaria y acumulación fiscal

Son conceptos distintos aunque se refieren a situaciones similares: la colación, regulada en el artículo 1035 y siguientes del Código Civil, es una figura del Derecho de sucesiones que obliga a los herederos forzosos a traer a la masa hereditaria los bienes que recibieron en vida del causante, para repartir la herencia de forma equitativa.

Por su parte, la acumulación fiscal, regulada en el artículo 30 de la LISD, se aplica con fines tributarios y no depende de que se sea heredero forzoso. Su objetivo es evitar que se eluda el impuesto mediante donaciones previas a la herencia.

La visión del TSJ de Madrid sobre la acumulación fiscal y civil

En su resolución, el tribunal respalda el criterio de la Comunidad de Madrid y confirma que la acumulación prevista en el artículo 30 es una norma estrictamente tributaria, al margen de las reglas civiles sobre colación o herederos forzosos. Es decir, no importa si quien recibe la donación es o no un legitimario, lo relevante es que el causante y el beneficiario coincidan, y que las fechas encajen en el plazo de cuatro años.

¿Cuándo puede anularse una sanción en el Impuesto de Sucesiones?

En este caso, la contribuyente había recibido una donación en 2016 de su tía, por valor de 180.167 euros. Al fallecer en 2019, aceptó la herencia y presentó la autoliquidación del impuesto, sin acumular la donación previa.

La Administración consideró que, al no haberse acumulado la donación recibida en 2016, la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones se había calculado incorrectamente, lo que provocó una menor tributación.

Por ello, emitió una liquidación complementaria y una sanción de 26.874,20 euros y la calificó como infracción grave. No cuestionó la legalidad de la donación ni su declaración previa, sino su falta de acumulación a efectos del tipo medio de gravamen.

Falta de motivación sobre la culpabilidad

Pero el tribunal no compartió esta última parte. Aunque dio por válida la interpretación del artículo 30 de la LISD, anuló la sanción por no haberse motivado de forma suficiente la existencia de culpabilidad en la conducta de la contribuyente, es decir, la concurrencia de dolo, negligencia o falta de diligencia exigida por el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria para que pueda apreciarse infracción tributaria.

A juicio del tribunal, la resolución administrativa no explicó por qué los hechos descritos constituían una infracción conforme al artículo 191 de la misma ley, limitándose a constatar la existencia de una diferencia en la autoliquidación sin acreditar la existencia de ocultación ni intención defraudatoria.

La donación fue formalizada mediante escritura pública notarial en 2016 y la contribuyente presentó y abonó la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. A juicio del tribunal, estos hechos evidencian una actuación transparente y diligente, incompatible con una conducta sancionable.

El tribunal reitera que no basta con constatar una diferencia interpretativa o una cuota no ingresada: es imprescindible que la Administración motive y pruebe la existencia de dolo, negligencia o falta de diligencia para que pueda imponerse válidamente una sanción.

¿Cuándo carece de motivación suficiente una sanción tributaria?

Cuando la Administración no acredita de forma concreta y detallada la culpabilidad del contribuyente. Es decir, si no demuestra que existió intención de ocultar información o falta de diligencia, y simplemente se limita a constatar un error u omisión en la declaración, no basta para imponer una sanción.

Los tribunales exigen que la resolución administrativa contenga una motivación concreta y razonada sobre la culpabilidad del contribuyente, y no una mera descripción de los hechos o una justificación genérica basada en el resultado económico de la liquidación.

La importancia de la escritura pública ante sanciones tributarias

La escritura pública demuestra que la operación se realizó de forma legal y transparente, y que el contribuyente no trató de ocultarla. En este caso, fue un elemento clave para que el tribunal entendiera que no había intención defraudatoria. Tener la documentación en regla refuerza cualquier defensa frente a una inspección o sanción.

Más seguridad jurídica y límites claros a las sanciones automáticas

La resolución del TSJ de Madrid no sólo clarifica cómo debe aplicarse el artículo 30 de la LISD, sino que también envía un mensaje a los contribuyentes que refuerza la seguridad jurídica: el derecho tributario no puede funcionar bajo el automatismo sancionador.

Quienes hayan recibido donaciones recientes y posteriormente hereden del mismo causante deben tener en cuenta estas reglas fiscales, pero también pueden encontrar amparo judicial si la Administración no actúa con el debido rigor.

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