Un caso reciente analizado por la Audiencia Provincial de Madrid plantea una pregunta que muchos se hacen: ¿puede declararse la nulidad de una herencia ya aceptada si uno de los herederos estaba incapacitado y no fue debidamente representado? La respuesta es sí, y la consecuencia ha sido que tanto la escritura de adjudicación como una donación derivada de esa herencia se declaran nulas.
Detrás de esta resolución hay una historia de trámites mal enfocados, decisiones unilaterales y, sobre todo, una advertencia clara: cuando interviene una persona con capacidad modificada judicialmente, hay que extremar las garantías legales.
El heredero incapacitado actuó sin su tutor legal
La polémica arranca en 2007, año del fallecimiento de una mujer que había dispuesto en su testamento que su hija y su nieto heredarían sus bienes, mientras que a su viudo le dejó el usufructo vitalicio. Hasta aquí, una distribución de lo más habitual.
Sin embargo, el problema llegó porque ese nieto (hijo de una hija ya fallecida) había sido incapacitado judicialmente antes de la muerte de la testadora, encontrándose bajo tutela. Pese a ello, se firmó la escritura pública de aceptación de herencia sin la presencia del tutor legal.
¿Qué pasa si se acepta una herencia sin verificar la capacidad legal de los herederos?
Si posteriormente se descubre que uno de ellos estaba incapacitado y actuó sin tutor judicial, la adjudicación será nula de pleno derecho y todos los actos derivados (ventas, donaciones o particiones) quedarán sin validez, obligando a repetir el proceso sucesorio y pudiendo generar costes y demoras significativas.
Donación posterior y extinción del condominio de la vivienda heredada
Pasaron ocho años hasta que, en 2015, el viudo realizó una donación a su hija de la mitad indivisa de una vivienda que compartía con ella y su sobrino. El inmueble ya figuraba en un 50% a nombre de ambos herederos, fruto de la herencia. Así, con la donación, la hija pasó a controlar el 75% de la propiedad, mientras que su sobrino mantenía el 25 %.
Con el nuevo reparto, la hija promovió la extinción del condominio, una fórmula legal para poner fin a la copropiedad de un bien inmueble. Pero lo que parecía una operación rutinaria terminó en los tribunales.
¿Qué consecuencias tiene una donación sin consentimiento válido?
Una donación sin consentimiento legítimo también es nula de pleno derecho, debiendo el donatario devolver el bien o compensar su valor actual, y pudiendo surgir responsabilidades por daños y perjuicios si el acto provocó un menoscabo patrimonial al donante incapacitado o a sus herederos legítimos.
Oposición de la tutora legal y solicitud de nulidad de escrituras
La entidad que ejercía la tutela del heredero incapacitado respondió con una reconvención. En su demanda, pidió la nulidad de la adjudicación de la herencia y también la de la donación de 2015. La clave: ambos actos se habían realizado sin la autorización judicial preceptiva y, según alegó, en claro perjuicio del tutelado, por lo que el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid le dio la razón, considerando que hubo una ausencia total de consentimiento válido, declarando la nulidad de las escrituras y ordenando además la cancelación registral de todos los efectos derivados.
¿Quién puede solicitar la nulidad de una escritura de herencia?
La nulidad la puede solicitar cualquier afectado por el vicio de consentimiento: siendo el propio heredero, sus descendientes o incluso el Ministerio Fiscal si detecta un perjuicio a la persona protegida. También pueden instarlo otros interesados en la sucesión, como coherederos o legatarios.
La Audiencia Provincial sobre la nulidad de esta herencia y de la donación
La hija recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Madrid ratificó el fallo inicial. El tribunal fue tajante: el 30 de octubre de 2007, fecha de la escritura de adjudicación, el heredero ya había sido incapacitado por sentencia judicial, por lo que no podía consentir legalmente en ese acto.
Pero la resolución va más allá. También declara nula la donación de 2015, invocando la conocida doctrina del “árbol envenenado”. En este sentido, el tribunal recordó una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2011, donde se afirma que un donante solo puede transferir la propiedad de un bien que sea realmente suyo.
En aquel caso, el Alto Tribunal declaró nula la partición hereditaria cuando uno de los herederos incapacitados compareció sin representación. El Supremo insiste en que la falta de consentimiento válido es suficiente, sin exigir prueba de perjuicio.
¿Es necesario acreditar perjuicio para declarar nula una herencia?
Una de las cuestiones que suele generar dudas en estos procedimientos es si debe probarse el perjuicio concreto al heredero afectado. La respuesta de la Audiencia es clara: no hace falta demostrar un daño económico. Basta con que falte un elemento esencial para que opere la nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 1261 del Código Civil.
La importancia del consentimiento válido en las herencias
Este pronunciamiento no es un caso aislado, sino un recordatorio de hasta qué punto los procesos sucesorios deben tratarse con rigor cuando hay herederos con la capacidad modificada judicialmente. Actuar sin el respaldo necesario (como el tutor o curador) puede conducir a la nulidad y una larga batalla judicial.
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