No es raro que una persona o empresa sea titular de varias cuentas bancarias, y tenga alguna de ellas abandonada por falta de uso, sin haber procedido a su cancelación. Aparentemente, esto no debería suponer problema alguno. Ello, salvo que en esa cuenta figure alguien como “autorizado” o “apoderado”, que sí que esté haciendo uso de esta cuenta… para evitar pagar a Hacienda. Y es que, en ese caso, el titular de la cuenta bancaria sí puede tener graves problemas con el Fisco. Lo explico a continuación.
- Necesito una explicación… ¿qué o a quién está persiguiendo Hacienda?
- ¿Cómo va a reaccionar Hacienda, y por qué puede dirigirse contra el titular de la cuenta bancaria?
- ¿Puede Hacienda considerarme causante o colaborador en la ocultación, si yo no sabía nada del uso que se estaba dando a mi cuenta bancaria?
- ¿Cómo puedo defenderme si es mi caso, y Hacienda ya ha llamado a mi puerta?
- ¿Qué están diciendo los Tribunales?
Necesito una explicación… ¿qué o a quién está persiguiendo Hacienda?
En efecto, lo afirmado en el párrafo anterior puede llamar la atención, pero en el fondo lo que persigue Hacienda es tratar de cobrar su deuda tributaria. Ello, actuando frente a un deudor escurridizo que, para evitar embargos del Fisco, está desviando ingresos para que éstos no lleguen a su cuenta bancaria, que está ya embargada, sino a otra cuenta en la que no figura como titular, sino tan sólo como autorizado o apoderado, quedando por tanto fuera del alcance de Hacienda.
Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente deudor de Hacienda, que va a recibir de un cliente el pago de unos servicios prestados. Este ingreso debiera llegar a su cuenta bancaria, pero ésta ya ha sido embargada por el Fisco.
Pues bien, este contribuyente que figura como autorizado en una cuenta bancaria con su mujer, o con su hijo, que éstos hace tiempo que no usan, lo que hará es decirle a su cliente que ingrese en dicha cuenta los importes que tiene que pagarle. Y luego, aprovechando su condición de autorizado retirará los fondos ingresados.
Todo ello, sin que Hacienda pueda realizar embargo alguno, porque el deudor de Hacienda no es titular de dicha cuenta en la que se han producido los ingresos, sino mero “autorizado”.
Aparentemente, un plan perfecto. O no tanto…
¿Cómo va a reaccionar Hacienda, y por qué puede dirigirse contra el titular de la cuenta bancaria?
Evidentemente, Hacienda no se va a quedar de brazos cruzados si detecta esta situación. Por ello, lo que previsiblemente hará es dirigirse contra el titular de la cuenta bancaria iniciándole un procedimiento de declaración de responsabilidad conforme al artículo 42.2.a, de la Ley General Tributaria.
En efecto, dispone dicho artículo que serán responsables del pago de la deuda tributaria y de las sanciones notificadas al deudor principal, los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”
En definitiva, Hacienda considera que el titular de la cuenta bancaria era perfecto conocedor del uso fraudulento que el deudor “autorizado” estaba dando a la misma. Y de que era conocedor de que dicho deudor estaba desviando ingresos allí para eludir el inevitable embargo que se hubiera producido en otro caso. Por tanto Hacienda considera al titular de la cuenta bancaria responsable en concepto de causante o colaborador en la ocultación. Es decir, por permitir el uso de su cuenta para eludir el pago de la deuda tributaria.
Dentro de lo malo, la buena noticia es que Hacienda sólo puede exigir al responsable el importe de las cantidades ocultadas. Es decir, las cantidades desviadas a su cuenta para evitar el embargo. Por tanto, aunque el deudor deba a Hacienda un millón de euros, si tan sólo ha desviado a la cuenta bancaria en la que figura como “autorizado” la cantidad de 50.000 euros, ése será el alcance de la responsabilidad para el titular de la cuenta bancaria.
¿Puede Hacienda considerarme causante o colaborador en la ocultación, si yo no sabía nada del uso que se estaba dando a mi cuenta bancaria?
En estos casos, es Hacienda la que debe probar la connivencia entre el titular y el autorizado en la cuenta bancaria. Y que además todo ello se ha realizado para permitir que este último no hiciera frente a su deuda tributaria.
Para ello acudirá a la prueba indiciaria. Es decir, a una serie de hechos base, probados y acreditados, de los que debe resultar como consecuencia lógica la realidad del citado acuerdo entre deudor y responsable para perjudicar a Hacienda.
Por ejemplo, y teniendo en cuenta que el autorizado suele ser un familiar (cónyuge, o hijo), Hacienda considerará que dicho vínculo familiar es un claro indicio de que se conocía la existencia de la deuda tributaria, y de que se permitió el uso de la cuenta para impedir el cobro de la deuda tributaria.
Además, Hacienda suele fijarse en el tiempo en que se han empezado a desviar ingresos a la cuenta bancaria (cercano al momento en que se exigió la deuda al deudor principal), y también en el hecho de que dicho deudor no tiene otros bienes con los que responder de la deuda tributaria, salvo los correspondientes a los importes que desvió a la referida cuenta.
Frente a ello el contribuyente titular de la cuenta bancaria podrá demostrar que no era consciente ni sabía que su cuenta bancaria estaba siendo utilizada para evitar el embargo de Hacienda, y que por tanto no existió acuerdo o pacto alguno con el deudor principal para lograr dicha finalidad.
Y ello pasa en primer lugar por destruir los indicios aportados por la Administración.
¿Cómo puedo defenderme si es mi caso, y Hacienda ya ha llamado a mi puerta?
Pues bien, es evidente que lo primero que hay que hacer en estos casos es acudir a un profesional que esté especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda. Y es que la estrategia procesal que se siga es de gran importancia. Y todo lo que se haga desde el primer momento, para bien o mal, marcará el desarrollo del recurso y sus posibilidades de éxito.
En cuanto a los argumentos de defensa, es importante poder acreditar que el responsable titular de la cuenta bancaria no la usaba, ni había realizado movimiento alguno en los últimos meses o años. Y es que en la medida en que Hacienda demuestre que dicho responsable accedía regularmente a la cuenta y la utilizaba, será muy difícil defender que no estaba al corriente de los ingresos desviados a dicha cuenta.
Además, es conveniente demostrar la existencia de cierta “desconexión” entre el titular de la cuenta y el “autorizado” que la ha estado utilizando de forma fraudulenta, que justifique el desconocimiento del uso fraudulento de la cuenta. Ello podrá hacerse probando cualquier tipo de enemistad o inexistencia de relación entre ambos. O incluso la existencia de un engaño o abuso de confianza, frente al que pueda demostrarse que se reaccionó rápidamente en el momento en que se conoció (por ejemplo, retirando inmediatamente la autorización en la cuenta o cualquier poder otorgado).
Caso de que esto no ocurra, podrá acreditarse que la parcela económica y de gestión de las cuentas bancarias la llevaba el “autorizado”, no ocupándose de ello el titular de las cuentas bancarias, o cualquier otro motivo que justifique el total desconocimiento de los ingresos que estaban llegando a la cuenta bancaria con una finalidad fraudulenta.
Todo ello, para demostrar en definitiva que no ha habido un pacto, acuerdo o connivencia para facilitar la ocultación de los ingresos desviados a la cuenta bancaria por el deudor principal.
¿Qué están diciendo los Tribunales?
Afortunadamente, los Tribunales económico-administrativos y judiciales están dando la razón a los contribuyentes cuando éstos demuestran que no hubo ningún tipo de acuerdo con el deudor, y que desconocían el uso que se estaba dando a su cuenta bancaria.
Ejemplo de ello es el TEAR de Murcia, que en resolución de 28-2-2020 dejó bien claro que “no existe ninguna obligación, ni está entre los deberes de la diligencia media, de realizar un control exhaustivo de los movimientos de una cuenta de la que se es titular.” Esta resolución es importante, ya que libera al titular de la cuenta de la acusación habitual realizada por Hacienda, referida a que en su condición de titular, debiera haber vigilado el uso que se hacía de su cuenta bancaria.
Además, el TSJ de Castilla y León (Burgos) se refiere en una sentencia de 12-11-2019 a un supuesto en el que “el marido, haciendo uso de un poder otorgado años atrás, como al parecer él otorgó a su esposa, abrió a su nombre dos cuentas bancarias que vació sistemáticamente.”
Sin embargo, da la razón a la esposa declarada responsable considerando que “en autos no hay indicios bastantes para entender que la actora ayudase o colaborase de ninguna manera en que se eludiese el abono de las deudas.”
Por si fuera poco, los Tribunales también han declarado que la existencia de un vínculo familiar no es suficiente per se para entender producido el acuerdo entre deudor principal y responsable para evitar el pago de la deuda tributaria.
Todo lo anterior aconseja recurrir estos acuerdos de declaración de responsabilidad, porque con una buena defensa y estrategia procesal existen argumentos para lograr su anulación.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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