Inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio: cómo actuar hasta que el Tribunal dicte sentencia

Tribunal Constitucional
idealista/news

El Impuesto sobre el Patrimonio podría ser inconstitucional. En concreto, se plantea si la modificación operada por el artículo 66 de la Ley 11/2020 en la normativa de dicho impuesto, supone la vulneración de los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad.

Se trata de una cuestión que ya está sobre la mesa del Tribunal Constitucional, pero que a pesar del tiempo transcurrido, aún no ha sido resuelta. Y la decisión podría demorarse todavía muchos meses.

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En esta tesitura, son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes sobre si reclamar o no, sobre cómo actuar si la Administración desestima la solicitud o recurso presentado, sobre si se puede pedir la suspensión de los procesos, y así, un largo etcétera.

Pues bien, ésta es la respuesta a las cuestiones que más preocupan en este momento a los contribuyentes en relación con la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Interesa reclamar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio?

Muchos contribuyentes todavía no han pedido la devolución del impuesto sobre el Patrimonio (recordemos que se puede reclamar desde el ejercicio 2021 en adelante), y se plantean si les interesa o no hacerlo. O si por el contrario pueden esperar a que se dicte sentencia, o a que ésta se anuncie en la web del Tribunal Constitucional

Pues bien, es evidente que cada contribuyente es libre de pedir o no la devolución. Y lo cierto es que en estos momentos no es posible saber si el Tribunal Constitucional declarará o no la inconstitucionalidad del impuesto.

Sin embargo, lo que parece bastante probable es que la sentencia que se dicte, si declara tal inconstitucionalidad del impuesto, vendrá con una limitación de efectos debajo del brazo que sólo permitirá reclamar a aquéllos que lo hicieron antes de que se dictase la sentencia. Y es que esto es lo que está haciendo el Tribunal Constitucional en sus últimas declaraciones de inconstitucionalidad.

Por ello, mi consejo es reclamar, ya que ésta es la vía más segura para beneficiarse de una hipotética declaración de inconstitucionalidad. La experiencia demuestra, además, que otras vías como la de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, una vez se dicte sentencia, son mucho más complejas y no suelen llegar a buen puerto. 

Así es que si me aceptan un consejo, reclamen la devolución. Aunque sólo sea por si acaso.

¿Qué tengo que hacer si la Administración desestima mi solicitud de devolución?

No basta con reclamar la devolución, sino que hay que mantener “vivo” el recurso y que se encuentre en este estado, es decir, pendiente de resolución o en plazo de recurso, cuando se dicte la sentencia del Tribunal Constitucional.

Ello quiere decir que cualquier resolución desestimatoria notificada por la Administración debe ser recurrida dentro del plazo conferido al efecto. Y es que de nada valdrá haber solicitado la devolución mucho antes de que se dicte sentencia, si cuando dicha sentencia llega yo ya abandoné el recurso hace meses por no haber recurrido la resolución desestimatoria que recibí de la Administración.

¿Qué puedo hacer para alargar todo lo que pueda el procedimiento?

No sabemos cuándo dictará sentencia el Tribunal Constitucional, pero podría tardar todavía muchos meses. Muchas Administraciones están resolviendo a toda prisa, para que los procedimientos hayan finalizado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Es el caso, por ejemplo, de Cataluña. 

Por ello, interesa saber cómo mantener “viva” la reclamación, y cómo ralentizar y retrasar el procedimiento todo lo que se pueda.

Así, una primera recomendación en esta línea es la de esperar siempre a que llegue resolución expresa, por mucho que esta tarde meses, o incluso año. Y desde luego, no recurrir por silencio administrativo. Y es que mientras el asunto esté en manos de la Administración, pendiente de resolución, está “vivo”. Y podremos por tanto beneficiarnos de una hipotética sentencia de inconstitucionalidad mientras nuestra reclamación se encuentre en este estado.

Además, cuando se notifique resolución expresa es conveniente agotar todos los recursos disponibles, aunque alguno de ellos, como es el de reposición, sea voluntario para el contribuyente.

Por tanto, la resolución expresa que desestime la rectificación y devolución de ingresos indebidos deberá recurrirse primero en reposición, luego en vía económico-administrativa, y finalmente en vía contencioso-administrativa. En esta última vía deberá presentarse la Demanda y escrito de Conclusiones lo más tarde posible, esperando incluso a que se dicte el Auto de caducidad (artículo 128.1 de la Ley 29/1998).

Otra forma de dilatar el proceso es pedirle al Tribunal Superior de Justicia contencioso-administrativo en el que nos encontremos, que plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio que está siendo cuestionada.

Todo ello, con el fin de ganar tiempo para que el Tribunal Constitucional dicte sentencia antes de que se resuelva definitivamente nuestro recurso.

¿Es posible pedir la suspensión del procedimiento en vía administrativa hasta que el Tribunal Constitucional resuelva?

Hay Administraciones que actuando de buena fe, y de acuerdo con el principio de buena Administración, están paralizando la resolución de las solicitudes de devolución hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

Sin embargo, lo hacen “motu proprio”, porque realmente no existe un cauce legal para suspender un procedimiento administrativo hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

En efecto, el artículo 22 de la Ley 39/2015 se refiere a la suspensión del plazo para resolver “cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea”, “cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate”, o “cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.”

Sin embargo, no existe una causa de suspensión del procedimiento por el hecho de que el asunto a decidir esté directamente conectado con una cuestión o recurso de inconstitucionalidad planteado ante el Tribunal Constitucional.

Por ello, aunque la Administración puede meter en el cajón todas estas reclamaciones y dejarlas ahí hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, lo cierto es que no está obligada a ello, y que además tampoco puede pedírselo el contribuyente.

¿Se puede solicitar la suspensión de la resolución del recurso planteado, hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia?

Algo parecido a lo anterior ocurre en vía de recurso. Así, la suspensión de estos recursos hasta que se dicte sentencia de inconstitucionalidad no está prevista ni en el recurso de reposición, ni en la reclamación económico-administrativa, ni en vía contencioso-administrativa.

Así, no hay previsión alguna de esta paralización del recurso de reposición por la pendencia de una decisión sobre la inconstitucionalidad de una norma que afecte a la resolución que deba dictarse.

Tal previsión de suspensión sí se contempla respecto a la reclamación económico-administrativa (artículo 237.3, Ley General Tributaria), pero referida sólo a las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Por último, la Ley 29/1998 que regula el procedimiento contencioso-administrativo prevé en su artículo 56.5 un supuesto de suspensión del procedimiento. Ello, cuando “la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que presenta una identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida en el recurso del que está conociendo”. 

Pero nada se dice cuando sea el Tribunal Constitucional el que tiene que dictar una sentencia de inconstitucionalidad que afecta a la cuestión que tiene que decidir el Juzgado o Tribunal.

En definitiva, nuevamente no hay cauce legal para pedir la suspensión del recurso hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Ello, salvo que, como se ha indicado, sea el propio Tribunal Superior de Justicia ante el que nos encontramos el que decida plantear cuestión de inconstitucionalidad.

¿Qué ocurrirá cuando el Tribunal Constitucional dicte sentencia?

En caso de que se dicte sentencia, y ésta rechace la inconstitucionalidad del impuesto, todas las solicitudes de rectificación y devolución fundamentadas en esta inconstitucionalidad serán desestimadas. Por el contrario, en caso de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto habrá que esperar a ver el alcance de dicha declaración, y las limitaciones que pueda tener.

En consecuencia, una hipotética sentencia que declare la inconstitucionalidad no supone que de forma automática se vaya a devolver a los contribuyentes lo pagado en cada ejercicio reclamado en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio.

Y es que habrá que esperar a que la Administración, o el órgano que esté en ese momento conociendo del recurso presentado, dicte resolución en la que aplicará la declaración de inconstitucionalidad declarada.

Evidentemente, estas resoluciones podrán ser recurridas para el caso de que se estime que no han interpretado correctamente la declaración de inconstitucionalidad, en perjuicio del contribuyente.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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