Los ciudadanos han acudido a los juzgados de toda España para interponer más de 1.400 demandas por okupación de viviendas en lo que va de año.
Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el trimestre del año se contabilizaron 322 nuevos casos. El volumen se ha desplomado un 44,5% en términos interanuales y es el más bajo de la serie histórica que recopila el organismo desde 2018. No obstante, eleva el número de demandas en el balance de los nueve primeros meses del año hasta las 1.401 unidades.
Andalucía se corona como la autonomía con más demandas hasta septiembre y arrebata al puesto a Cataluña, que había sido la región más destacada en estos años. En concreto, la comunidad andaluza alcanza los 282 procedimientos judiciales, seguida de la catalana, con otros 266.
Los demás territorios ya se encuentran por debajo de las 200 unidades en el acumulado de los primeros tres trimestres del ejercicio, con Comunidad Valenciana (158) y Madrid (132) como los siguientes más afectados.
Los archipiélagos ocupan las siguientes posiciones (Canarias suma 91 demandas en lo que va de año y Baleares, 82), junto con Castilla-La Mancha (82), Murcia (60) y Castilla y León (52).
Las demás autonomías suman menos de medio centenar de casos entre enero y septiembre, mientras que Cantabria y Navarra son las únicas con menos de una decena de procedimientos judiciales.
No obstante, las posiciones en la clasificación varían si tenemos en cuenta el volumen de demandas interpuestas en los juzgados por cada 100.000 habitantes. En el tercer trimestre, y teniendo en cuenta este criterio, las dos regiones que salen peor paradas son, de largo, Baleares (1,5), Asturias (1,3) y Canarias (1,1); seguidas de Murcia (0,8).
En el siguiente escalón se encuentran Andalucía, Castilla y León, Cataluña y Comunidad Valenciana (todas ellas con 0,7 procedimientos ingresados en verano por cada 100.000 habitantes). Madrid registra 0,5 casos, mientras que Cantabria (0,3), Aragón (0,1) y Navarra (0) ocupan las tres últimas posiciones.
Por otro lado, y aunque Andalucía lidera los nuevos procedimientos en el tercer trimestre del año, Barcelona se mantiene como la provincia de bandera en los datos del CGPJ: ha sumado 38 nuevas demandas entre julio y septiembre.
Tras la capital catalana se encuentran Madrid (33), Valencia (23), Baleares (18), Cádiz (17), Huelva (13), Asturias (13), Santa Cruz de Tenerife (13), Murcia (12), Las Palmas (11), Pontevedra (11) y Sevilla (10). Las demás provincias cuentan con menos de 10 procedimientos nuevos ingresados en los juzgados durante el tercer trimestre del año.
El CGPJ explica que su estadística contempla "procedimientos tramitados por los Juzgados de Primera Instancia, que permiten, en los supuestos de okupación de viviendas, a la persona física, que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento".
De la obligación de negociar a los casos que no se denuncian
La fuerte caída de las demandas por okupación que se ha producido en los últimos dos trimestres coincide en el tiempo con la entrada en vigor el pasado 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que establece que los propietarios de una vivienda okupada tienen la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores.
La normativa establece que los propietarios tienen que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”.
Además, especifica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial.
Al margen de la obligación de negociar con los okupas antes de interponer la demanda judicial, conviene tener en cuenta que hay muchos casos que no se denuncian ante las Fuerzas de Seguridad ni los juzgados.
Según los expertos jurídicos consultados por idealista/news, cada vez más propietarios afectados por una okupación optan por vías alternativas para recuperar lo antes posible la posesión de sus inmuebles, ya sea a través de la negociación y el pago a los okupas o contratando empresas especializadas en desalojos. Sobre todo, en los casos de inquiokupación, que abarca a aquellos inquilinos que han dejado de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada y que no entran dentro de las estadísticas oficiales de denuncias.
Y es que el plazo medio para que haya una sentencia que avale el desahucio está en máximos históricos, con casi 24 meses de media en España, sumando la primera instancia y los posibles recursos de apelación en las Audiencias Provinciales. De ahí que, en muchas ocasiones, se busquen caminos alternativos para recuperar las propiedades en el plazo temporal más breve posible.
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