Ojo con los bizum para ayudar a pagar la hipoteca o el alquiler a partir de enero: cómo debes actuar

Pagos con bizum
Pagos con bizum Getty images

Hacer un bizum a un familiar o a un amigo es una operación ya cotidiana y rápida, pero a partir del 1 de enero de 2026 los bancos y entidades de pago dejarán de tener un umbral mínimo (hasta ahora de 3.000 euros) para que los ingresos con tarjeta bancaria tengan que comunicarse de forma obligatoria. Es decir, La Agencia Tributaria dejará de poner el acento en las grandes cantidades y pasará a vigilar la repetición de movimientos, un giro que afectará a miles de operaciones pequeñas tanto de autónomos, como particulares, que hasta ahora quedaban fuera de su radar, tal y como se establece en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. 

El bizum deja un rastro que no deja el pago en efectivo, que ha sido el sistema tradicional para ayudar a un hijo o un familiar a pagar el alquiler o la hipoteca periódicamente. En caso de que llegue una comprobación por parte de la Agencia Tributaria, José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala que hay que justificar bien el porqué de dichos ingresos periódicos. 

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Conviene recordar que los alimentos entre familiares no son donaciones y estas cantidades comprenden sustento, habitación, asistencia médica o formación (incluso aun después de alcanzada la mayoría de edad). Se trata de una obligación legal del os padres hacia los hijos menores de edad y no tributan, tal y como señala el asesor fiscal Oscar Masó.

Si el contribuyente no dice nada, a ojos de Hacienda se considerará una donación de padres a hijos y será normalmente la comunidad autónoma correspondiente (salvo si alguno fuera no residente) la que pueda exigir una liquidación en concepto del Impuesto de Donaciones. “Cierto es que las donaciones de padres a hijos gozan en muchas Comunidades Autónomas de beneficios fiscales. Pero éstos muchas veces están asociados a que se declare la donación en plazo, y además en escritura pública. Por tanto, en el momento en que Hacienda descubra estos pagos, y los considere donación, es probable que ya no puedan beneficiarse de beneficio alguno. Habría que ver, no obstante, la normativa de cada Comunidad, qué beneficios tiene por donaciones de padres e hijos, y condicionados a qué requisitos”, añade Salcedo.

La otra opción para ayudar a un hijo a pagar su casa y que Hacienda no diga nada es formalizar un préstamo privado, que puede ser sin intereses si así se indica expresamente en el contrato (es recomendable firmarlo). No obstante, tiene que quedar clara la forma de devolución (plazos de amortización), y además debe poder acreditarse dicha devolución. 

Lo mejor será que este préstamo se devuelva por transferencia, para que quede rastro de que se está devolviendo. “No es aconsejable devolverlo en metálico, aunque se extienda un recibo por cada pago. Este préstamo está sujeto a ITP, pero exento de tributación”. Y, además, puede hacerse en documento privado (no hace falta ir a Notaría). En la medida en que no quede acreditada la devolución, Hacienda podría entender que en realidad es una donación. 

Para el donante o prestamista (el padre o la madre), no hay tributación en IRPF en ninguno de los dos casos. El único supuesto en el que la habría sería si el préstamo fuera con intereses. En ese caso, el contribuyente tendría que incluir en su IRPF rendimientos del capital mobiliario por los intereses cobrados por el préstamo cada año.

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