Hacienda rectifica: no podrá embargar el salario mínimo ni el ahorro acumulado en cuenta
Hasta ahora, los contribuyentes que recibían una nómina o prestación inferior al salario mínimo, o que ya había sido previamente embargada por el pagador, no podían tenerlas todas consigo ni asegurar que no iban a recibir un embargo de Hacienda. Y es que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), máximo intérprete de Hacienda, venía considerando que es posible embargar dichos ingresos, una vez se hubieran convertido en “ahorro” del contribuyente. Sin embargo, este mismo organismo reconoce su error y considera que la parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personas y familiares del deudor.