Ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no implica necesariamente una donación
Compartir una cuenta bancaria no significa necesariamente que todo el dinero depositado en ella pertenezca a sus titulares por partes iguales. La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha recordado analizando qué ocurre cuando uno de ellos ingresa fondos que le pertenecen en exclusiva. El caso parte de una mujer que vendió un inmueble de carácter privativo y tenía previsto ingresar el dinero obtenido en una cuenta compartida con su marido. La duda era si ese simple ingreso podía considerarse una donación a favor del otro titular.