El TEAC confirma que los acogidos a este régimen están obligados a declarar rentas imputadas por todos sus inmuebles urbanos en España
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Casa en España vinculada a la imputación de rentas inmobiliarias para impatriados
Los impatriados en España deben declarar la renta imputada incluso por su vivienda habitual Creative commons

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha despejado una de las dudas que más inquietaba a los trabajadores extranjeros trasladados a España. En su resolución n.º 3697/2025, de 17 de julio, el órgano ha confirmado que los beneficiarios del régimen de impatriados deben declarar y tributar por la renta imputada de los inmuebles urbanos que posean en España, incluso si se trata de su vivienda habitual.

La decisión supone un giro importante en la forma de entender las obligaciones fiscales de este colectivo, ya que hasta ahora existía un debate jurídico sobre si debía aplicarse la exención de la vivienda habitual prevista en el régimen general del IRPF.

¿Qué es el régimen de impatriados del IRPF?

El llamado régimen de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, permite a quienes adquieren residencia fiscal en España por motivos laborales tributar siguiendo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Se trata de un incentivo creado para atraer talento internacional y capital humano, ofreciendo condiciones fiscales distintas a las del régimen general. Este marco ha beneficiado a miles de profesionales en los últimos años, pero la resolución del TEAC aclara que también conlleva obligaciones que conviene valorar antes de optar por él.

¿Qué implica la imputación de rentas por la vivienda habitual?

Esto supone que, aunque el impatriado no obtenga ingresos reales por su vivienda habitual, ya que la usa para residir y no la alquila, Hacienda le atribuye una renta ficticia o potencial por el simple hecho de ser propietario, que se sumará a su base imponible, aumentando el impuesto a pagar. 

Imputación de rentas inmobiliarias en el régimen de impatriados

El artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR es tajante: se consideran rentas obtenidas en España las que se imputen por la titularidad de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. En ningún momento menciona la posibilidad de excluir la vivienda habitual.

Por tanto, el contribuyente acogido al régimen de impatriados estará obligado a declarar renta imputada incluso por el inmueble en el que reside. La confusión venía de la remisión que hace el artículo 24.5 de la LIRNR al artículo 85 LIRPF, que sí excluye la vivienda habitual en el régimen general.

El TEAC matiza que esa remisión solo sirve para calcular la cuantía de la renta imputada (aplicando, por ejemplo, el 2% sobre el valor catastral) y que no modifica el hecho imponible. Dicho de otro modo, la vivienda habitual se excluye en el IRPF general, pero no en el régimen de impatriados.

Implicaciones fiscales para los contribuyentes impatriados

Más allá del debate jurídico, el criterio fijado por el TEAC tiene consecuencias muy concretas para quienes valoran acogerse al régimen especial de impatriados. La vivienda habitual en España también queda sujeta a la imputación de rentas inmobiliarias, sin que resulte aplicable la exención prevista para los contribuyentes del régimen general.

Esto obliga a los impatriados a analizar cuidadosamente si compensa tributar bajo este régimen o si resulta más ventajoso permanecer en el IRPF ordinario. La elección no solo debe tener en cuenta los beneficios, sino también cargas adicionales como la tributación por la vivienda en la que residen.

La resolución convierte la planificación fiscal previa en un elemento esencial: comparar escenarios antes de optar por uno u otro régimen marcará la diferencia entre lograr un ahorro real o asumir una carga inesperada.

Mitos sobre la imputación de rentas inmobiliarias a los acogidos al régimen de impatriados

La resolución del TEAC ha aclarado el criterio aplicable, pero en torno al régimen de impatriados siguen circulando falsas creencias. Algunas de ellas se repiten con frecuencia entre expatriados que llegan a España y conviene desmentirlas para evitar errores costosos frente a Hacienda:

“Teletrabajar desde casa convierte la vivienda en afecta y evita la imputación”

Trabajar por cuenta ajena desde el domicilio no transforma la vivienda en un bien afecto a una actividad económica. La exclusión solo aplica cuando el inmueble se destina realmente a una actividad empresarial o profesional. Para la AEAT, que un trabajador utilice una habitación como despacho no basta para excluir la imputación.

“Si mi inmueble no tiene valor catastral, no tengo que imputar nada”

En ausencia de valor catastral o si no se ha notificado, la AEAT aplicará el 1,1% sobre el 50% del mayor entre el precio/valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración. Es decir, se mantiene la imputación, pero con una base alternativa.

“Si tengo la nuda propiedad y otra persona el usufructo, ninguno tributa”

En los supuestos de desmembración del dominio, la imputación recae sobre el usufructuario, nunca sobre el nudo propietario. Por ejemplo: si un padre dona la nuda propiedad de un piso a su hijo y se reserva el usufructo vitalicio, será el padre quien deba declarar la renta imputada mientras dure ese usufructo.

“Vivir de alquiler también me obliga a declarar renta imputada”

La imputación solo recae en propietarios o titulares de derechos reales de disfrute, como hemos mencionado en el mito anterior. Quien alquila y no es propietario no declara renta imputada por esa vivienda.

“Puedo restar ciertos gastos a la renta imputada”

La imputación no admite deducciones por gastos, ya que se trata de una renta presunta calculada por porcentaje, sin deducibilidad de costes como la hipoteca, el IBI o el seguro del hogar.

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