
El Tribunal Supremo ha sentenciado que Hacienda no puede calcular el valor de un piso sin haber accedido a su interior. El fallo considera que este método, basado únicamente en comparativas con otros inmuebles de la zona, vulnera los derechos del contribuyente si no tiene en cuenta elementos esenciales como el estado de conservación, las reformas o la distribución real de la vivienda.
La sentencia critica expresamente la práctica habitual de la Administración tributaria, que, en muchas ocasiones, realiza valoraciones sin inspección presencial, utilizando únicamente datos externos y testigos de mercado. Según el Alto Tribunal, este procedimiento no garantiza una valoración justa ni objetiva del inmueble.
El caso concreto que ha dado lugar a la resolución se refiere a una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), donde Hacienda aplicó una valoración superior a la declarada por el comprador sin haber visitado físicamente el piso. El Supremo recuerda que el contribuyente tiene derecho a una comprobación motivada y ajustada a la realidad del inmueble, y que no basta con aplicar coeficientes genéricos sobre valores catastrales o testigos de mercado sin verificar las condiciones concretas del bien.
Este fallo podría tener implicaciones importantes en futuras reclamaciones relacionadas con comprobaciones de valores en compraventas, herencias o donaciones, y da argumentos a los ciudadanos para impugnar valoraciones automáticas realizadas por la Administración sin un análisis individualizado del inmueble.
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