Artículo escrito por TeamSystem España
La cuenta atrás ha empezado: a partir del 1 de enero de 2026, todos los negocios -grandes y pequeños- tendrán que adaptar su sistema de facturación al nuevo estándar VeriFactu, el sistema de facturación electrónica en tiempo real impulsado por Hacienda; que verifica las facturas emitidas en aras de la transparencia fiscal y la lucha por erradicar el fraude contable en España.
La idea es clara: adiós a las facturas en papel y a los Excel caseros. Bienvenidos sean los registros digitales, trazables e inalterables. Pero ¿qué pasa si alquilas un piso? ¿Estás obligado? ¿Y si eres no residente?
Los ‘caseros’ particulares
La mayoría de los propietarios que alquilan su piso como un ingreso complementario no están obligados a emitir factura, salvo que el inquilino sea una empresa o lo solicite expresamente. Si no hay obligación de facturar, tampoco hay obligación de usar VeriFactu. En resumen: quienes no facturan hoy no tienen que digitalizar esas 'no facturas'.
Ahora bien, el cuento cambia para quienes se encuentren ante una situación en la que sí se deba emitir factura (por ejemplo, el alquiler a una empresa que lo exige o el desarrollo de actividad económica directamente relacionada con el arrendamiento). En ese caso, habrá que sumarse a VeriFactu cuando toque, igual que cualquier pyme.
¿Y si se tributa en recargo de equivalencia?
Aquí entramos en zona gris. Las personas físicas bajo recargo de equivalencia que declaren sus ingresos por IRPF en estimación directa sí deben emitir factura, de acuerdo con el reglamento de facturación. Muchos creen que no deben, pero sí. Y quien esté obligado a facturar entra automáticamente, como se ha dicho antes, en el universo VeriFactu.
Así que ojo: a quien le suene eso de “estimación directa”, que consulte con el gestor o asesor que le lleve los papeles, porque podría verse afectado.
Los no residentes
Quienes no viven en España, pero tienen aquí un inmueble en alquiler, se pueden ver condicionados fiscalmente por VeriFactu. ¿Cuándo? Cuando se actúa a través de un establecimiento permanente (EP).
Un casero particular no residente sin EP es muy posible que no esté determinado, aunque habrá que esperar las consignas de Hacienda. En cualquier caso, si el arrendamiento se hace por parte de un no residente como parte de una actividad económica estructurada -y Hacienda entiende que esto equivale a un EP-, el afectado en cuestión se verá obligado a usar la factura electrónica.
¿Por qué VeriFactu?
Detrás de VeriFactu no hay un plan malévolo para complicar la vida al ciudadano de a pie. Hay una idea más simple: que Hacienda tenga acceso a las facturas en tiempo real, sin retoques ni lagunas. Es un paso más en la digitalización fiscal -como ya pasó con el SII de las grandes empresas o con Ticket BAI en el País Vasco-, y que ahora aterriza en el día a día de pequeñas empresas, autónomos… y arrendadores.
En resumen, un arrendador que ponga en el mercado de alquiler un inmueble como persona física y no suela emitir factura en principio no tendrá que hacer nada con VeriFactu. Si ya ese arrendador factura, aunque sea de forma puntual, o está en estimación directa, más vale prestar atención al nuevo marco legal que se avecina.
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