El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio que marca un antes y un después en la forma en que Hacienda y los contribuyentes afrontan los conflictos relacionados con el cambio de domicilio fiscal.
En su resolución dictada el 22 de mayo de 2025, aclara que las actuaciones de comprobación o inspección no son nulas de pleno derecho cuando se inician al amparo de un acuerdo administrativo que, aunque posteriormente resulte anulado, estaba vigente en el momento de comenzar el procedimiento.
Cambio de domicilio fiscal y nulidad de pleno derecho
El caso se originó cuando la Agencia Tributaria asignó el domicilio fiscal de un contribuyente en Galicia, a pesar de que él lo había declarado en Madrid. La disputa llegó a los tribunales, que finalmente dieron la razón al contribuyente al concluir que no había pruebas suficientes para justificar el cambio de domicilio fiscal.
El TEAC introdujo un matiz clave: el artículo 217.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT) solo permite hablar de nulidad de pleno derecho cuando el órgano que actúa es manifiestamente incompetente por razón del territorio. Esa incompetencia debe ser clara y evidente desde el inicio, sin necesidad de un análisis complejo para apreciarla.
La importancia de la ‘apariencia jurídica’ en la competencia territorial
El TEAC subraya que el concepto de incompetencia manifiesta no puede aplicarse a cualquier discrepancia interpretativa. Si al inicio del procedimiento la Administración contaba con un acuerdo vigente que respaldaba su competencia territorial, esa base jurídica sirve de respaldo legal para las actuaciones realizadas.
En el caso concreto, la inspección iniciada en Galicia se apoyaba en un acuerdo administrativo vigente que fijaba el domicilio fiscal del contribuyente en esa comunidad. Que ese acuerdo fuera posteriormente anulado por insuficiencia de pruebas no convierte, por sí mismo, las actuaciones en nulas de pleno derecho.
El expediente muestra cómo la Agencia Tributaria construyó su tesis con indicios: consumos de luz y agua, domicilios en escrituras públicas, datos de la Seguridad Social y cuentas bancarias en Galicia.
La Audiencia Nacional, sin embargo, desmontó el argumento, concluyendo que esos indicios no tenían la fuerza probatoria suficiente para acreditar que el contribuyente vivía en Galicia y anuló el cambio de domicilio fiscal.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia fue más allá y declaró nulas todas las actuaciones posteriores. Sin embargo, el TEAC corrigió este criterio: las actuaciones deben calificarse como anulables, no nulas de pleno derecho, ya que en el momento de su inicio existía una cobertura jurídica válida.
Nulidad y anulabilidad no son lo mismo
Este matiz es importante, ya que la nulidad de pleno derecho implica que el acto carece de validez absoluta y no puede ser convalidado; en ese caso, las actuaciones deben rehacerse desde el principio.
La anulabilidad, en cambio, significa que el acto presenta defectos que pueden corregirse: el procedimiento mantiene sus efectos hasta que se revisa y corrige el error.
Jurisprudencia del Supremo sobre la nulidad por incompetencia territorial
El Tribunal Supremo ya había marcado el camino. En su sentencia de 16 de enero de 2003, sostuvo que no hay incompetencia manifiesta cuando la Administración actúa respaldada por una norma o un acuerdo válido, aunque después se declare inválido.
La situación cambia en escenarios como el analizado en la sentencia del 9 de diciembre de 1996, donde el órgano administrativo actuó después de que se anulara la norma que le daba cobertura. En esos casos sí hay nulidad de pleno derecho, porque la incompetencia territorial es evidente y no deja espacio para el debate.
Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores fiscales
El pronunciamiento del TEAC, emitido en unificación de criterio, proporciona un marco más claro para quienes se enfrentan a procedimientos de inspección relacionados con el cambio de domicilio fiscal.
Cuando la competencia territorial de Hacienda está respaldada por una base legal vigente en el inicio del procedimiento, las actuaciones realizadas se consideran válidas hasta que una resolución las deje sin efecto.
La anulación por insuficiencia probatoria no implica rehacer el procedimiento completo, salvo que se acredite que la Administración actuó sin ninguna cobertura jurídica desde el principio. En esos supuestos sí procede aplicar la nulidad de pleno derecho.
Esta resolución refuerza una interpretación restrictiva de la nulidad radical en conflictos sobre domicilio fiscal. Así, cuando Hacienda actúa con una base jurídica que parecía válida —aunque luego se anule—, el procedimiento se considera anulable, pero no radicalmente nulo.
Este matiz evita que la Administración tenga que repetir íntegramente las actuaciones y aporta mayor seguridad jurídica, especialmente en casos donde el domicilio fiscal del contribuyente se relaciona con varias comunidades autónomas.
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