El TEAC obliga a la Agencia Tributaria a notificar una propuesta y permitir alegaciones antes de liquidar los intereses en apremio
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El TEAC vuelve a poner límites a las actuaciones de la Agencia Tributaria
GTRES

Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia las reglas del juego para la Agencia Tributaria. En una resolución del 18 de junio de 2025, el órgano pone freno a una práctica habitual: la liquidación de intereses de demora en periodo ejecutivo sin ofrecer al contribuyente la posibilidad de alegar previamente.

¿Cuándo aplica Hacienda los intereses de demora?

Cuando no se paga un impuesto dentro del plazo voluntario, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio, activando el cobro de intereses de demora, que se calculan desde el primer día del periodo ejecutivo hasta la fecha en la que se abona la deuda.

Hasta ahora, Hacienda solía girar estos intereses sin más trámite, directamente y sin dar voz previa al afectado, pero eso ha cambiado.

¿Qué hacía hasta ahora la Agencia Tributaria?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sostenía que no es necesario comunicar al contribuyente la propuesta de liquidación ni conceder un trámite de audiencia con carácter previo.

Su argumento se basaba en que no existe una ley específica que lo imponga, además de que el interesado tiene la posibilidad de recurrir una vez reciba la liquidación. Sin embargo, esa interpretación ha sido rechazada por el TEAC.

¿Qué dice la resolución del TEAC?

El TEAC establece que la AEAT debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 99.8 de la Ley General Tributaria (LGT) para cualquier liquidación, incluida la de los intereses de demora en periodo ejecutivo, lo cual implica, salvo que se prevea un trámite de alegaciones posterior, conceder un trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación. Además, remite al artículo 72.4.a) del Reglamento General de Recaudación, que obliga a aplicar el mismo cauce que para el resto de liquidaciones administrativas.

Lo que cambia para el contribuyente

Hacienda no puede imponer estos intereses sin antes escuchar al contribuyente. El procedimiento debe comenzar con una propuesta notificada, acompañada de un plazo para formular alegaciones. Solo cuando se prevé un trámite de alegaciones posterior (lo que no sucede en este caso) puede omitirse la audiencia previa.

Requisitos para que Hacienda cumpla con el trámite de audiencia

El trámite de audiencia se considera debidamente concedido si la Agencia Tributaria cumple con las siguientes garantías:

  • Concede un plazo suficiente al contribuyente para formular alegaciones. Aunque la Ley no fija expresamente el plazo del trámite de audiencia, la normativa aplicable establece que los plazos para alegaciones no deben ser inferiores a 10 ni superiores a 15 días hábiles (art. 96 RGAT).
  • Permite el acceso al expediente, para que el contribuyente pueda conocer los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la liquidación.
  • Ofrece la posibilidad de aportar documentación y argumentos en defensa de sus derechos, antes de que se dicte la liquidación final.
  • Notifica una propuesta de liquidación, antes de dictar el acuerdo definitivo.

Si la Administración omite alguno de estos elementos (por ejemplo, si emite el acuerdo sin propuesta previa o no concede un plazo para alegar), el acto puede ser impugnado por infracción del procedimiento y falta de garantías. Esto se ajusta a lo exigido por el artículo 99.8 LGT y el artículo 96 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.

La falta de audiencia previa puede causar indefensión

El TEAC reconoce que la ausencia de trámite de audiencia puede generar indefensión, en especial cuando no se ofrece ninguna vía para opinar antes de que la liquidación se haga firme.

Hacienda debe escucharte antes de liquidar intereses de demora en fase ejecutiva para que puedas defenderte antes de que la deuda se cierre, lo que te da más margen para aportar documentos o aclarar posibles errores antes de que se emita la liquidación final.

¿Qué ocurre si no se concede una audiencia previa?

El TEAC reconoce ciertos márgenes de flexibilidad. Si la Agencia Tributaria no concede expresamente un trámite de audiencia previo, pero sí permite formular alegaciones tras notificar una propuesta de liquidación (con plazos y condiciones equivalentes), el defecto puede considerarse una irregularidad no invalidante, siempre que no haya provocado indefensión real.

Sin embargo, cuando Hacienda liquida los intereses de demora sin comunicar previamente una propuesta ni ofrecer ninguna oportunidad formal para presentar alegaciones, se infringe el procedimiento legal establecido. Esta irregularidad puede dar lugar a la anulabilidad del acto administrativo, conforme al artículo 217.1.a) LGT.

¿A quién se aplica la doctrina del TEAC sobre intereses de demora?

El alcance es general. Se trata de una resolución dictada en unificación de criterio, por lo que será de aplicación para toda la Administración tributaria estatal y para los tribunales económico-administrativos regionales, de modo que si recibes una liquidación por pago fuera de plazo, puedes invocar este criterio si no has tenido oportunidad de alegar previamente.

¿Se aplica este criterio a casos anteriores?

Sí, el criterio del TEAC también alcanza a procedimientos iniciados antes de 2025, siempre que no hayan adquirido firmeza. Esto incluye liquidaciones que estén en fase de tramitación, actos administrativos que aún puedan ser recurridos, o reclamaciones pendientes de resolver.

Si has recibido una liquidación de intereses de demora y no se te ofreció la oportunidad de presentar alegaciones antes, puedes impugnarla por infracción del procedimiento. En estos casos, conviene actuar con rapidez.

¿Qué documentación reunir para impugnar una liquidación sin audiencia previa?

La ausencia de propuesta previa de liquidación o de notificación de trámite de audiencia, la notificación de la liquidación (fecha, número de expediente, importe), cualquier comunicación o requerimiento recibido y, si pagaste, el justificante.

Más garantías frente a la recaudación ejecutiva de Hacienda

Esta resolución ha sido dictada en unificación de criterio, por lo que será de aplicación para toda la Administración tributaria estatal y para los tribunales económico-administrativos regionales.

Se trata de un cambio relevante en el control de los procedimientos de recaudación que pone coto a automatismos poco garantistas y, a la vez, abre nuevas vías de defensa para los contribuyentes.

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