
Hacienda no puede cobrar intereses de demora sin escuchar al contribuyente
Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia las reglas del juego para la Agencia Tributaria. En una resolución del pasado 18 de junio, el órgano pone freno a una práctica habitual: la liquidación de intereses de demora en periodo ejecutivo sin ofrecer al contribuyente la posibilidad de alegar previamente. El TEAC establece que la AEAT debe seguir el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria para cualquier liquidación, incluida la de los intereses de demora en periodo ejecutivo, por lo que el procedimiento debe comenzar con una propuesta notificada, acompañada de un plazo para formular alegaciones.