Comentarios: 0
Claúsulas hipotecarias abusivas
GTRES

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona ha declarado nula por abusiva las cláusulas de los gastos hipotecarios e intereses de demora de una hipoteca que fue ejecutada y subastada en 2015. Condena al banco a abonar al deudor hipotecario las cantidades abonadas por él mismo derivadas del proceso de ejecución hipotecaria, además de pagar las costas en una sentencia fechada el 11 de diciembre de 2024.

El caso juzgado es el de una familia que en 2015 se ve inmersa en una ejecución hipotecaria tras haber pagado durante 10 años el préstamo de cerca de 200.000 euros de principal a 30 años. La entidad financiera, el BBVA, practica el desahucio y la familia se queda en la calle en noviembre de 2015. Por aquel entonces se interpuso una demanda por considerar que había errores en el procedimiento y, así, intentar anular la ejecución hipotecaria, pero se perdió. 

Posteriormente se interpone otra demanda, que defiende la abogada Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, cuyo objeto de análisis es diferente: el procedimiento interpuesto es contra la cláusula de gastos hipotecarios e intereses de demora, con el fin de declararlas nulas. El banco se opone a esta demanda alegando preclusión, extemporaneidad y cosa juzgada, pero al ser una demanda cuyo objeto de análisis es diferente, no hay cosa juzgada, ni tampoco preclusión y extemporaneidad. 

De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ST Nº 349/17, 26 de enero de 2017) señala que es preciso que una concreta cláusula abusiva haya sido objeto de análisis en un procedimiento previo para excluir la posibilidad de su enjuiciamiento en otro proceso posterior. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona no aprecia la existencia de cosa juzgada con respecto al enjuiciamiento de la abusividad de cláusulas que, aunque se hubiera tenido la oportunidad de impugnar en el previo procedimiento de ejecución hipotecaria, no hubieran llegado a hacerlo.  

La segunda demanda interpuesta contra BBVA es por abusividad de los intereses de demora del 19% nominal anual, supera en más de 2 puntos porcentuales el interés nominal pactado (3,5% anual y máximo de 12% nominal anual). Y también supera en tres puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el juez aprecia una desproporción en la indemnización por incumplimiento del consumidor de su obligación de pago. 

Por ello, el Juzgado estima que procede la eliminación, por abusiva, del interés moratorio del 19%. Esto supone que el hipotecado, de la liquidación establecida en su día en el proceso de ejecución, solo debía abonar el capital principal (los 200.000 euros) más el interés remuneratorio pactado. Por tanto, la entidad financiera es condenada a restituir al deudor hipotecario los importes abonados por el concepto declarado abusivo que asciende a 27.829 euros más sus intereses de demora. 

El juez recuerda que la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora no afecta al procedimiento hipotecario que se celebró en su día ni al tipo de subasta, no afecta a las actuaciones ejecutivas realizadas. La consecuencia de declarar abusivos esos intereses de demora es excluirlos de la deuda e incluirlos en la cantidad que debía ponerse o haberse puesto a disposición del deudor, si no existiese otra carga sobre el bien subastado, procediendo al correcto cálculo de la deuda. Esto habría llevado a fijar un precio de adjudicación de la vivienda inferior al fijado en el proceso ejecutivo. 

Es decir, si se hubiera procedido al estudio de la posible abusividad del interés de demora, la liquidación de la deuda habría sido de 154.196,36 euros, no de 175.916,81 euros. Por lo tanto, la diferencia de adjudicación del precio de la subasta era de 21.720,45 euros, que debió haberse puesto a disposición del deudor. 

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona declara nula la cláusula de gastos hipotecarios e interés de demora y condena a BBVA a reintegrar al deudor hipotecario las cuantías abonadas por la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, esto es: 

  • Gastos de hipoteca de 419,29 euros junto con los intereses legales
  • Intereses de demora de 27.829,44 euros más los intereses de demora procesal. 
  • Remate o sobrante del importe de adjudicación de la vivienda por parte del BBVA: 27.720,45 euros más intereses de demora procesales. 
  • Pago de las costas procesales causadas. 

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta