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Tribunal Supremo
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Donde dije digo, digo Diego. Esta locución se puede aplicar al Tribunal Supremo que en apenas dos años ha dictado una doctrina y luego la contraria y en contra de los intereses de los ciudadanos. El alto tribunal señala ahora que los intereses de demora que se cobren de Hacienda tras haberle ganado en los Tribunales tributan en el IRPF. Es decir, el contribuyente que gane a Hacienda en los tribunales deberá tributar por esas ganancias.

El Supremo ha decidido revisar la doctrina que publicó el 3 de diciembre de 2020 en la que dejaba claro que no había ganancia patrimonial en los intereses de demora de las devoluciones tributarias ganadas a Hacienda. Por aquel entonces, consideraba que no existía incremento en el valor del patrimonio del contribuyente, porque éste al final lo que recibe es lo que ya tenía, pero en su valor actualizado por el tiempo que no ha podido disponer del dinero que le pagó a Hacienda indebidamente.

Pues bien, en la sentencia del pasado 12 de enero de este mismo año (recurso 2059/2020), el Supremo ha modificado de forma radical esta doctrina. “Considera que los intereses de demora tributan en el IRPF como incremento de patrimonio. Y ello, no porque específicamente estén previstos como tales en la normativa del impuesto, sino por la consideración de que el legislador configuró el hecho imponible del IRPF de una manera amplia, lo que supone que lo que pretendió es hacer tributar todas las rentas del contribuyente”, señala José María Salcedo, abogado especializado en procedimiento tributario.

¿Qué ha pasado en el Supremo para que en cuestión de dos años se cambia de criterio de forma tan radical? Son dos los magistrados que, en sus votos particulares, denuncian este hecho (Montero Fernández y Navarro Sanchís), atribuyendo el cambio de doctrina a la diferente composición de la Sala en cada una de las deliberaciones. Es decir, hay más magistrados en contra que a favor en la composición de la Sala.

En opinión del experto y a la vista de la doctrina del Supremo, ahora el concepto de incremento de patrimonio es una especie de “cajón de sastre”, donde caerán todas las rentas no contempladas específicamente en otro lugar. “ esto pasará por el solo hecho de ser una renta o percepción recibida por el contribuyente y prescindiendo de que realmente estemos ante una renta, desde el punto de vista económico (al fin y al cabo, el contribuyente no recibe nada nuevo, sino el importe actualizado que Hacienda previamente le sustrajo)”, añade Salcedo.

Al Supremo no le tiembla el pulso y declara que “el concepto de renta es un concepto legal, esto es, renta es lo que como tal define la Ley del IRPF”. Así que todo aquel que gane a Hacienda en tribunales debe saber que los intereses de demora cobrados deberán declararse en la Declaración de la Renta.

Pero el Supremo no se queda aquí, sino que sangra aún más al contribuyente al señalar que estos intereses de demora tributarán a escala, en la base imponible general del IRPF y no a tipo fijo. Es decir, tributan a un tipo que es progresivo…

Cómo afecta al contribuyente la tributación de los intereses de demora

En la próxima declaración de la Renta aquellos ciudadanos que hayan ganado la batalla a Hacienda en los tribunales deben saber que los intereses de demora cobrados deberán tributar en el IRPF, con lo que puede ser un considerable aumento en la tributación.

José María Salcedo señala que no son predicables, sin embargo, efectos retroactivos de esta sentencia. “No creo que haya riesgo de que contribuyentes que no tributaron por estos intereses de demora en ejercicios anteriores, puedan sufrir una comprobación tributaria para regularizar su situación, en atención a la nueva doctrina del Tribunal Supremo”, sostiene.

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