Multipropiedad: el Supremo avala las semanas flotantes y aclara cuándo son legales
La Sentencia del Tribunal Supremo 1524/2025, de 30 de octubre, ha marcado un punto de inflexión en la regulación de la multipropiedad en semanas flotantes. En concreto, el alto tribunal introduce un cambio decisivo: los contratos basados en semanas flotantes son válidos cuando proceden de un régimen preexistente adaptado e inscrito en el Registro de la Propiedad conforme a la mencionada Ley, siempre que en dicha escritura se hubiera optado expresamente por mantener o transformar el régimen original.