El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que en los últimos años ha generado inseguridad jurídica: si las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios o viviendas pueden computarse como ingresos y provocar la pérdida del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
De todos es conocido que las ayudas públicas pueden suponer una espada de Damocles para aquellos pensionistas que, sin tener la obligación de declarar a Hacienda, ahora sí que están sujetos por haber recibido una subvención para, por ejemplo, rehabilitar su edificio, con la excepción de las ayudas procedentes de los Fondos Next.
Pues bien, en su sentencia de 21 de enero de 2026 (STS 179/2026), la Sala de lo Social del Alto Tribunal aclara que estas subvenciones no deben tenerse en cuenta como renta a efectos de esta prestación.
El asunto parte de una beneficiaria del IMV, que vio reducida su prestación cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le imputó como ingreso una subvención concedida a su comunidad de propietarios para la rehabilitación de la fachada del edificio. En función de su cuota de participación, se le atribuyó una cantidad superior a 12.000 euros, que apareció reflejada en sus datos fiscales como ganancia patrimonial.
Sobre esa base, el INSS consideró que esta propietaria había superado el umbral de rentas permitido y dejó de abonarle el IMV, manteniendo únicamente el complemento de ayuda a la infancia.
La cuestión que llega al Tribunal Supremo es “si la subvención pública obtenida en el ejercicio 2021 por la actora para la reparación del inmueble en el que ella tiene una vivienda debe ser tenida en cuenta como renta para determinar la capacidad económica de la solicitante a efectos del derecho a percibir el ingreso mínimo vital si la subvención pública obtenida (…)”. Su respuesta es clara: aunque estas ayudas puedan tener la consideración de ganancia patrimonial desde el punto de vista fiscal, ello no implica automáticamente que deban computarse como ingresos a efectos del IMV. El Supremo recuerda que la normativa reguladora del IMV contiene excepciones expresas y que una de ellas se refiere precisamente a las ayudas finalistas de vivienda.
En concreto, el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 excluye del cómputo de rentas “Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares”.
La Sala de los Social fija un criterio interpretativo: el citado precepto no distingue entre las ayudas para el alquiler de vivienda y las ayudas para la adquisición de la propiedad o rehabilitación de la vivienda, “por lo que tampoco nosotros debemos distinguir”. Y a título ilustrativo cita el artículo 20 de la Ley 19/2021, de 19 de diciembre, que sustituyó al Real Decreto-ley 20/2020 con posterioridad, especificando que se eximen de cómputo "las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición".
En palabras de la sentencia, estas subvenciones no permiten destinar cantidades “a otros fines como el de revertir una posición por debajo del umbral de la pobreza”. Y añade: “Ciertamente es el patrimonio del beneficiario final el que resulta mejorado con la ejecución de tales obras de rehabilitación subvencionadas, pero que aquí lo son, se insiste, respecto de la vivienda habitual de la parte actora".
La sentencia, además, consolida una línea jurisprudencial ya existente. La Sala recuerda que, en resoluciones anteriores, relativas al complemento a mínimos de las pensiones, ya se había establecido que las subvenciones públicas para la rehabilitación de fachadas en comunidades de propietarios no son computables como renta. Esa doctrina, señala expresamente el Tribunal Supremo, es trasladable al IMV.
Finalmente, el Alto Tribunal estima el recurso de la beneficiaria, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce su derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital que le había sido suspendido, con los correspondientes atrasos y regularizaciones.
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