Rehabilitar un edificio no puede suponer la pérdida del Ingreso Mínimo Vital, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que en los últimos años ha generado inseguridad jurídica: si las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios o viviendas pueden computarse como ingresos y provocar la pérdida del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Sala de lo Social del Alto Tribunal aclara que estas subvenciones no deben tenerse en cuenta como renta a efectos de esta prestación.


