Plusvalía municipal pagada sin incremento real: el Supremo fija cuándo debe indemnizarte el Estado

El alto tribunal fija los requisitos para exigir responsabilidad patrimonial al Estado tras liquidaciones giradas pese a no existir ganancia real
Tribunal Supremo
idealista/news

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 14 de enero de 2026, ha reconocido el derecho de una promotora a ser indemnizada tras abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en una operación en la que quedó acreditada la inexistencia de un incremento real del valor del suelo, al entender que concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

El fallo no abre la puerta a devoluciones automáticas, pero sí aclara cuándo procede la responsabilidad patrimonial por la aplicación de una norma declarada inconstitucional. Un pronunciamiento con impacto directo en operaciones realizadas antes de 2021 y en contribuyentes que recurrieron el impuesto cuando aún estaba plenamente vigente.

Publicidad

El Supremo sobre la responsabilidad patrimonial por la plusvalía municipal

El alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 por el que se rechazó la reclamación indemnizatoria formulada por la entidad.

Como resultado, la sentencia le reconoce su derecho a percibir 22.939,71 euros, más intereses legales, correspondientes a una plusvalía municipal cobrada sin que existiera ganancia real.

El mensaje del Supremo es claro: no puede exigirse el IIVTNU cuando, como en este caso, se acredita que no ha existido una manifestación efectiva de riqueza y la tributación se ha producido por la aplicación de un sistema legal de cálculo que impedía atender a la realidad económica de cada transmisión.

El alto tribunal conecta este impuesto con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, precisando que el método objetivo de determinación de la base imponible solo es legítimo cuando no se aplica de forma excluyente y permite tener en cuenta la situación económica efectivamente producida en cada operación.

Un sistema de cálculo declarado inconstitucional

El impuesto se abonó en 2015, tras varias transmisiones inmobiliarias. Sin embargo, quedó acreditado que esas operaciones no generaron un aumento del valor del terreno. Aun así, la Administración practicó la liquidación conforme al sistema de cálculo entonces vigente.

Ese sistema, en la medida en que imponía la aplicación excluyente del método objetivo de cálculo, fue declarado inconstitucional en 2021, al considerar que vulneraba el principio de capacidad económica al gravar situaciones inexpresivas de riqueza.

¿Por qué no se pudo recuperar directamente la plusvalía municipal?

La clave está en los límites de efectos fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que, de forma generalizada, cerró la puerta a revisar las liquidaciones firmes anteriores a su publicación, lo que dejó a muchos contribuyentes en una situación compleja: habían satisfecho el impuesto en operaciones en las que no existió incremento real, pero sus liquidaciones ya no podían ser revisadas por la vía ordinaria.

Ante ese bloqueo, la única opción potencialmente viable fue la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, regulada en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el daño derive de la aplicación de una norma declarada inconstitucional con posterioridad y no solo de la mera firmeza del acto administrativo. Esta vía requiere, además, que ello hubiera impedido valorar la inexistencia de incremento de valor debidamente acreditada por el contribuyente.

La importancia de impugnar la liquidación en vía administrativa y judicial

El Supremo pone el acento en la actuación procesal de la promotora, siendo determinante que la liquidación fuera impugnada tanto en vía administrativa como judicial. Asimismo, en dichos recursos se alegó expresamente la inexistencia de plusvalía real y se cuestionó la constitucionalidad del método de cálculo.

Aunque tales impugnaciones fueron desestimadas en su día, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que anticipar el debate constitucional y haber agotado la vía judicial es lo que permite, en este caso, reconocer el derecho a la indemnización.

Requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por la plusvalía municipal

No basta con haber satisfecho el impuesto, ya que deben concurrir de forma acumulativa los requisitos exigidos por el artículo 32.4 de la Ley 40/2015. En primer lugar, el impuesto debe haberse abonado con anterioridad a la STC 182/2021. Además, es imprescindible que la liquidación hubiera sido impugnada en su momento, tanto en vía administrativa como judicial.

Igualmente, el contribuyente debe alegar y acreditar la inexistencia del incremento. Asimismo, debe existir una resolución judicial firme que desestimara su impugnación aplicando el método declarado inconstitucional, sin que hubiera obtenido previamente un pronunciamiento estimatorio.

Por otro lado, el alto tribunal precisa que, cuando la sentencia firme que agota la vía judicial se dicta con posterioridad a la del Constitucional por causas no imputables al contribuyente, el plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial comienza con la notificación de la resolución (y no con la publicación de la STC 182/2021), a fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Supremo concluye así que se dan todos los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador: aplicación al caso concreto de una norma posteriormente declarada inconstitucional, existencia de un daño real, individualizado y económicamente evaluable, y agotamiento de la vía judicial previa.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.