El TEAC aclara que los intereses de demora dejan de devengarse cuando el juzgado ratifica la retención en un proceso penal
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Juez firmando una medida cautelar
Hacienda debe pagar intereses hasta que el juez ratifica la medida cautelar Creative commons

¿Hasta cuándo debe Hacienda pagar intereses de demora si retiene una devolución tributaria por un proceso penal que termina en absolución? Esta es la pregunta a la que ha dado respuesta el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 8 de abril de 2025 que puede marcar el camino para otros muchos casos similares.

La decisión solventa el litigio entre la Agencia Tributaria y una empresa a la que se le había bloqueado una devolución de más de 133.000 euros. El caso no solo pone luz sobre una zona gris del procedimiento tributario, sino que lanza un mensaje sobre el papel de los tribunales cuando hay medidas cautelares de por medio.

¿Cuándo debe Hacienda pagar intereses de demora por una devolución retenida?

El conflicto aparece cuando la Agencia Tributaria retiene una devolución tributaria porque el contribuyente está siendo investigado por un presunto delito fiscal. Al ser absuelto, surge la duda: ¿hasta qué momento está obligada Hacienda a pagar intereses de demora por no haber devuelto ese dinero a tiempo? El criterio no estaba claro y muchos sostenían que los intereses debían seguir corriendo hasta que el dinero fuese reintegrado.

Devolución retenida a una empresa y resolución del TEAC

Una sociedad había solicitado la devolución de 133.335,38 euros correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2015. La Agencia Tributaria ordenó retener la devolución el 31 de octubre de 2017, en el marco de una investigación penal abierta. El juzgado ratificó esa decisión el 27 de febrero de 2018. Dos años más tarde, la causa penal terminó en absolución.

En abril de ese año, finalmente se ordenó la devolución, con 3.181,39 euros adicionales en concepto de intereses de demora, pero la empresa no estuvo de acuerdo, alegando que este importe debía calcularse hasta la fecha efectiva de devolución, y no hasta la retención inicial, por lo que el caso llegó al TEAC.

La clave radica en el momento que se considera que Hacienda deja de ser responsable del retraso. Los intereses de demora se calcularon desde el 27 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, mientras que para la empresa, la fecha final debía ser aquella en la que se produjo la devolución, el 27 de abril de 2020.

El criterio del TEAC: cuándo se detienen los intereses de demora

El TEAC ha zanjado la cuestión, y sostiene que los intereses de demora se computan hasta que el juzgado confirma la medida cautelar de retención adoptada por la Agencia Tributaria. Es decir, no cuenta cuándo Hacienda decide frenar la devolución, ni cuándo devuelve el dinero: lo que importa es el momento en que un juez convierte la decisión en una medida judicial. En ese instante, la Administración pierde el control sobre estas cantidades y, por tanto, también sobre el calendario de intereses.

Implicaciones prácticas para el contribuyente

En este caso, el tribunal resolvió que los intereses debían calcularse entre el 27 de enero de 2017 y el 27 de febrero de 2018. El criterio supone un cambio respecto a cómo Hacienda venía actuando, y obliga a ajustar sus cálculos cuando se trate de devoluciones condicionadas por procesos penales.

¿Qué documentos necesito para reclamar una devolución retenida?

Necesitarás la solicitud original de devolución, la resolución que confirma la medida cautelar, la liquidación de Hacienda y cualquier comunicación en la que se indique el motivo de la retención. Cuanta más documentación tengas, más sólida será tu reclamación.

¿Qué dice la Ley General Tributaria sobre el cómputo de intereses en estos casos?

El artículo 31 de la Ley General Tributaria establece que Hacienda debe pagar intereses de demora cuando se retrasa en una devolución (sin necesidad de que el contribuyente lo solicite), no computándose las dilaciones por causas no imputables a la Administración, como fue la adopción de medidas cautelares, ya que a partir de aquel momento, el control y el calendario pasaron al órgano judicial.

¿Qué ventaja aporta reclamar los intereses con base en la resolución del TEAC?

Esta decisión ofrece una interpretación jurídica clara sobre los intereses de demora en devoluciones retenidas por delitos fiscales. Aunque no es jurisprudencia del Tribunal Supremo, las decisiones del TEAC también sirven como guía para otros tribunales y para la propia Administración.

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