Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dejado sin efecto una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. ¿El motivo? La administración autonómica no fue capaz de justificar debidamente cómo valoró varios inmuebles incluidos en la herencia de una contribuyente. Esta decisión puede marcar un precedente para casos similares en los que se cuestiona la forma en que se realiza la comprobación de valores por parte de Hacienda.
¿Por qué se anuló esta liquidación del Impuesto de Sucesiones?
El caso arranca el 30 de noviembre de 2013, con el fallecimiento de una mujer en la Región de Murcia. Su hija heredó varios bienes inmuebles, y en mayo de 2014 formalizó la escritura notarial, autoliquidando el impuesto.
La Administración llevó a cabo en 2018 un procedimiento de comprobación del valor declarado, respecto a la cual reclamaron ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, que anuló ese primer cálculo por defectos formales.
La administración volvió a intentarlo en 2020 con una nueva liquidación, esta vez por 23.909,81 euros. Pero la historia volvió a repetirse: la heredera recurrió, esta vez ante el TSJ de Murcia, que le dio la razón.
Falta de motivación y errores en la comprobación de valores
El tribunal censura la forma en la que se realizó la valoración de los inmuebles: sin una visita técnica al interior de las viviendas y sin una explicación convincente de los criterios aplicados.
Valoraciones sin visita al interior de los inmuebles
La perito asignada por la Administración se limitó a observar las fachadas de los inmuebles. Ni una sola inspección del interior, ni una comprobación del estado real de conservación. Esta forma de actuar contradice la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que exige una valoración singularizada basada en una visita física al inmueble.
Superficies incorrectas y falta de desglose
Además, uno de los inmuebles fue valorado como si toda su superficie tuviera uso residencial, obviando que parte de ella correspondía a trasteros o elementos comunes. El TSJ considera que este error afecta a la precisión de la valoración y, por tanto, a la validez de la liquidación.
Importe de conceptos sin justificación
La resolución también pone el foco en ciertas partidas económicas que la administración incluyó en la liquidación sin explicación alguna. Conceptos como “resto de bienes y derechos” o “percepciones de seguros” aparecían en la liquidación sin documentación que los respaldasen, vulnerando así el derecho a la defensa de la heredera. Asimismo, el TSJ señala que la valoración carece de motivación suficiente y no se basa en datos individualizados.
El TSJ se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo 842/2018 de 23 de mayo, la cual exige que toda valoración de bienes inmuebles por parte de la Administración esté debidamente motivada, singularizada y, en la medida de lo posible, sustentada en una inspección física, no bastando con aplicar coeficientes automáticos o emplear bases de datos genéricas.
¿Puede la Administración volver a emitir otra liquidación?
No en este caso. El TSJ de Murcia ha descartado que la Administración pueda dictar una tercera liquidación sobre los mismos bienes y hechos, tras anular dos anteriores por los mismos defectos en la valoración, apoyándose en otra resolución del Alto Tribunal, la STS 342/2021 de 11 de marzo de 2021, según la cual solo sería posible una nueva regularización de existir hechos o circunstancias distintas obtenidas mediante nuevas actuaciones, lo que no quedó acreditado en este caso, haciendo constar que reiterar la liquidación sin novedades sustanciales vulneraría los principios de seguridad jurídica, buena fe y cosa juzgada administrativa.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia sobre el Impuesto de Sucesiones?
Para la heredera, el efecto inmediato es evidente: queda liberada de pagar los 23.909,81 euros que le reclamaba la administración. Pero el alcance de esta decisión puede ir mucho más allá.
En un contexto donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue generando controversia, tanto por su impacto económico como por la complejidad de su aplicación, esta sentencia envía una importante lección: valorar un patrimonio heredado exige transparencia, motivación técnica y respetar los derechos de cada contribuyente.
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