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Las cláusulas abusivas de las hipotecas sigue dando de qué hablar. Nils wahl, abogado general del tribunal de justicia de la unión europea (tjue), asegura que los jueces no puede modificar las cláusulas abusivas de las hipotecas pero sí que las pueden suprimir, siempre que sea viable

De nuevo, un enfrentamiento entre varios clientes de entidades financieras española como unicaja banco y caixabank, ha puesto sobre la mesa la problemática legislación española sobre ejecuciones hipotecarias

El abogado nils wahl ha analizado si la legislación española respeta la obligación que la normativa europea impone a los países de garantizar que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. En un caso sobre cláusulas que regulan los intereses de demora, wahl señala que la ley española impone un límite a dichos intereses que pueden exigirse mediante la ejecución de na hipoteca, de forma que el tipo de interés de demora no puede ser superior a tres veces el interés legal del dinero

En caso de que se haya superado ese límite, los jueces deberán dar al acreedor la posibilidad de ajustar el tipo de intereses de demora para que no supere el límite legal, recuerda el abogado. Sin embargo, wahl indica que la normativa europea obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Y es que los jueces no tienen capacidad de modificar el contenido de estas cláusulas, con lo que, en principio, el contrato debe mantenerse sin más cambios que la supresión de las cláusulas abusivas, siempre que sea viable, señala el abogado general del alto tribunal comunitario

 

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