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Desahucios de vivienda
Desahucios de vivienda Getty images

Desde comienzos de este año se está notando un notable incremento de los procedimientos judiciales de desahucio por expiración del plazo contractual. Este fenómeno afecta principalmente a los arrendamientos de vivienda que han alcanzado su duración máxima legal: cinco u ocho años cuando el arrendador es persona física, y siete o diez años si se trata de una persona jurídica, según si se encuentran en prórroga obligatoria o tácita.

Una parte significativa de estos incumplimientos contractuales no responde a situaciones de impago previas, sino a la imposibilidad de los inquilinos de encontrar alternativas habitacionales con rentas similares a las que venían abonando. Al recibir la notificación de vencimiento —habitualmente con cuatro meses de antelación— muchos optan por permanecer en la vivienda, incumpliendo el contrato, conscientes de que la normativa vigente les permite prolongar su estancia durante un periodo que puede superar los dos años antes de que se materialice el desalojo efectivo. En numerosos casos, durante ese tiempo no se realizan pagos por el uso continuado del inmueble.

Este repunte de litigiosidad se explica, en gran medida, por el fuerte encarecimiento de los alquileres en los últimos años, con incrementos que en algunos casos superan el 50% respecto a las rentas anteriores, haciendo inviable para muchos inquilinos mantenerse en el mercado.

Ante esta situación, los arrendadores se enfrentan a un reducido abanico de opciones:

  1. Ceder a la presión de los inquilinos, accediendo a firmar nuevos contratos con rentas similares a las anteriores, pese al desfase con el mercado actual.
  2. Permitir una tácita reconducción del contrato, normalmente por un año más, como medida transitoria mientras se mentalizan para iniciar procedimientos judiciales.
  3. Recurrir directamente a la vía judicial, alegando necesidad de la vivienda o expiración del plazo, asumiendo procedimientos largos y costosos hasta lograr la recuperación del inmueble.

Cabe destacar que los inquilinos que suelen recurrir a estas estrategias presentan, en muchos casos, perfiles de bajos ingresos y empleos inestables. Para estos arrendatarios, el incumplimiento del contrato tiene escasas consecuencias económicas, dado que sus salarios no son embargables o lo son en mínima proporción. Además, en ocasiones cuentan con el respaldo activo de plataformas anti-desahucios.

En este contexto, no existe una solución definitiva al problema. Sin embargo, la única medida efectiva a corto plazo es de carácter preventivo: reforzar las garantías de acceso al alquiler, seleccionando inquilinos con mayor estabilidad económica y laboral. Paradójicamente, la reciente legislación destinada a proteger a los inquilinos —como la Ley por el Derecho a la Vivienda, que introduce mayores trabas al desahucio— está generando el efecto contrario. Los propietarios, percibiendo un mayor riesgo, elevan las exigencias de acceso, lo que dificulta el alquiler precisamente a los sectores más vulnerables que se pretendía proteger.

A día de hoy, conozco pocos casos de inquilinos solventes que el día del vencimiento de sus arrendamientos no hayan abandonado voluntariamente sus viviendas. La pregunta que habría que hacerse es porqué lo hacen. La respuesta parece sencilla, porque si no lo hicieran los arrendadores  iniciarían procedimientos judiciales para desalojarles, lo que les generaría costes y posiblemente el embargo de sus salarios, y es ese temor lo que les obliga a cumplir.

José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, abogado especialista en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

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