Una sentencia aclara que esta circunstancia no evita un desahucio por impago cuando no se acredite una situación de vulnerabilidad
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Anciana con bastón afectada por un proceso de desahucio por impago
La edad no evita un desahucio por impago si no se demuestra una situación real de vulnerabilidad Creative commons

No siempre que una persona mayor vive en una vivienda pública tiene garantizado que podrá quedarse en ella si deja de pagar. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en su sentencia nº 93/2025, donde establece que la edad avanzada no justifica, por sí sola, la paralización de un desahucio por impago.

Desahucio por impago en vivienda de protección oficial

Todo comenzó cuando la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha solicitó autorización judicial de entrada en un domicilio del parque de vivienda pública con alquiler social. En aquella vivienda vivía una mujer de 76 años junto a su hijo desempleado. La causa: un impago continuado del alquiler y una conexión ilegal a la red eléctrica, delito tipificado en el artículo 255 del Código Penal.

Aunque el juzgado de Toledo denegó en un primer momento la entrada al considerar que la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad, la Consejería recurrió y el TSJCLM ha terminado dándole la razón y autorizando el lanzamiento.

¿Influye la edad avanzada en un desahucio por impago?

El tribunal reitera que la edad avanzada, por sí sola, no alcanza la categoría de vulnerabilidad equiparable a la minoría de edad o a la condición de víctima de violencia de género.

Para invocar esa protección reforzada, es necesario aportar pruebas que acrediten dependencia física o psíquica grave, discapacidad reconocida o fragilidad social (por ejemplo, aislamiento o falta de apoyo familiar). En este caso, no se presentó ningún informe médico ni certificado de dependencia que justificara una afectación de tal magnitud.

Contradicciones en los informes sociales y falta de pruebas

Una de las claves del procedimiento estuvo en los informes sociales. El primero, emitido antes de la solicitud de desahucio, indicaba que en el domicilio convivían ocho adultos, sin empleo registrado ni ayudas solicitadas.

El segundo, presentado tras requerimiento judicial, hablaba solo de la mujer y su hijo. El TSJCLM cuestionó la fiabilidad de este último, pues no se explicaban los cambios respecto al anterior ni se confirmaban con datos objetivos los supuestos ingresos o carencias económicas.

¿Qué hizo la Administración antes del desahucio?

En la resolución se detalla que la Administración, antes de solicitar la entrada forzosa, ofreció a los ocupantes distintas opciones para regularizar su situación: desde fraccionar la deuda hasta canalizarles hacia servicios sociales, asesoramiento jurídico y programas de empleo o ayudas económicas.

Sin embargo, los ocupantes no colaboraron ni mostraron voluntad de acogerse a ninguna de las soluciones ofrecidas, algo que el órgano judicial interpretó como un indicio de pasividad incompatible con la suspensión del desahucio.

Sentencia del TSJCLM: sí procede la entrada forzosa

En base a todo lo anterior, el tribunal estimó en su resolución, publicada el pasado 9 de mayo, el recurso de apelación, autorizando la entrada en la vivienda para ejecutar el lanzamiento, que deberá realizarse de día, con el mínimo personal indispensable y respetando en todo momento la intimidad de los ocupantes.

¿Qué deben tener en cuenta las personas afectadas por un desahucio?

Cuando una persona se enfrenta a un desahucio por impago en una vivienda pública, es fundamental que acredite, con informes médicos o sociales, la existencia de una vulnerabilidad real y actual, colabore en todo momento con los servicios sociales y se informe de las ayudas disponibles, además de no rechazar las alternativas ofrecidas desde la Administración sin una causa justificada.

¿Puede un informe médico evitar un desahucio?

Sí, un informe médico puede ser determinante a la hora de evitar o suspender un desahucio, siempre que acredite que el ocupante sufre una situación de dependencia grave o enfermedad incapacitante.

La clave no está solo en la edad, sino en demostrar que esa condición impide afrontar el desalojo sin poner en riesgo su integridad física o psíquica. Es fundamental aportar certificados médicos oficiales y, a ser posible, informes de servicios de dependencia o discapacidad reconocida.

¿Qué papel juegan los servicios sociales en los desahucios por impago en viviendas públicas?

Son determinantes en la evaluación de la situación de la unidad familiar, emitiendo informes sobre su posible vulnerabilidad económica o social. También proponen alternativas al desahucio, como planes de pago o derivaciones a recursos asistenciales. Recordemos que no basta con estar “en seguimiento” por los servicios sociales: lo que cuenta es que el informe sea claro, actualizado y basado en datos comprobables.

¿Qué alternativas existen al desahucio en caso de impago?

Antes de llegar al lanzamiento forzoso, existen opciones que pueden frenar o evitar el desahucio, como acuerdos de pago o fraccionamiento de la deuda, acceso a ayudas sociales o subvenciones al alquiler, mediación con la Administración o entidades sociales o la solicitud de una moratoria temporal si se demuestra vulnerabilidad sobrevenida.

¿Cómo valoran los tribunales la vulnerabilidad en procesos de desahucio por impago?

La decisión del TSJCLM aporta una guía sobre cómo los tribunales entienden la vulnerabilidad social en los procedimientos de desahucio en vivienda pública. La edad no es un blindaje legal automático y para frenar un lanzamiento se requieren pruebas objetivas, voluntad de colaboración y ausencia de alternativas habitacionales reales. La sentencia también pone el foco en la necesidad de evaluar caso por caso, con datos contrastables, y no caer en generalizaciones que desdibujen el principio de legalidad.

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