Una heredera terminó obligada a pagar casi 33.000 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Lupa y calculadora junto a billetes de 50 euros sobre una mesa
Analizar a tiempo una herencia no aceptada puede evitar deudas con Hacienda Creative commons

Quedarse en silencio ante una herencia —sin aceptar ni renunciar— no es una vía para esquivar el pago del Impuesto de Sucesiones. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que resuelve una cuestión clave y despeja dudas sobre los efectos jurídicos de las herencias “no gestionadas”.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, respalda el criterio mantenido por la Agencia Tributaria de Andalucía. En esencia, el fallo deja claro que la inacción no exime de responsabilidades fiscales.

¿Qué ocurre cuando no aceptas ni renuncias a una herencia?

Si una persona fallece y el heredero designado no expresa voluntad alguna, el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia) se transmite a los herederos del heredero (conforme al artículo 1006 del Código Civil) cuando este fallece sin manifestar voluntad expresa. La transmisión no supone una aceptación, pero sí permite a los transmisarios ejercitar ese derecho y, si lo hacen, se activa la obligación tributaria correspondiente.

Es decir, el derecho a decidir pasa al siguiente eslabón, lo cual significa que la obligación tributaria sigue viva y si el heredero original no acepta ni renuncia de forma expresa, la Administración puede liquidar el impuesto directamente contra él, como ocurrió en este caso, aunque hayan pasado años desde el fallecimiento de la causante.

El ius delationis y su impacto fiscal en herencias no gestionadas

Si el titular del derecho fallece sin haber tomado una decisión, el derecho se transmitirá a sus herederos, que podrán aceptarla o repudiarla; pero al aceptar, la obligación fiscal no desaparece: el impuesto aún puede exigirse, al entenderse que se ha producido la adquisición desde el primer causante.

¿Hay una o dos herencias desde el punto de vista fiscal?

El alto tribunal deja claro que existe una única adquisición hereditaria, lo que implica un solo hecho imponible. Es decir, aunque haya varios eslabones entre la muerte del primer causante y quien termina aceptando la herencia, solo se tributa una vez, y por la herencia del primero.

Los denominados herederos transmisarios no heredan de quien dejó pasar su oportunidad sin decidir, sino que suceden directamente al causante original, con todo lo que implica a nivel fiscal. Con estos puntos aclarados, pasemos al asunto que ha resuelto el TSJ de Andalucía.

Sentencia del TSJA sobre herencias no aceptadas ni renunciadas

El caso juzgado lo protagonizaba una mujer que, tras el fallecimiento de su hermana en 2015, no presentó ninguna declaración ante la Administración ni renunció al caudal hereditario. Años después, la Junta de Andalucía le reclamó 32.801,61 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

Ella defendió que no debía pagar porque nunca aceptó la herencia, y por tanto, la deuda había prescrito. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación de la contribuyente, y esta recurrió ante el TSJA, que terminó confirmando la liquidación practicada por la Administración.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones si no se acepta la herencia?

Esta cuestión, que puede parecer técnica, es esencial. ¿Desde cuándo puede Hacienda exigir el impuesto si nadie ha aceptado la herencia? La respuesta la ofrece el Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 936/2018 y la STS 434/2019.

Según la jurisprudencia, el plazo de prescripción no arranca con la muerte del causante original, sino con el fallecimiento del heredero que no aceptó ni rechazó la herencia. A partir de ese momento, cuando el derecho a decidir pasa a sus herederos, la Administración puede iniciar el cómputo del plazo para liquidar el impuesto.

Este criterio se fundamenta en lo dispuesto tanto en el ya mencionado artículo 1006 del Código Civil, como en el 24 de la LISD, donde se regulan los efectos de la transmisión del derecho a aceptar la herencia y la suspensión del hecho imponible en situaciones de inactividad sucesoria.

Cómo estructurar tu herencia para evitar conflictos y pagar menos impuestos

Una correcta planificación patrimonial puede reducir riesgos, optimizar impuestos y evitar conflictos entre herederos. Instrumentos como el testamento notarial, la donación en vida, el usufructo, o incluso el seguro de vida vinculado a herederos, permiten diseñar una estrategia sucesoria eficaz.

Mito fiscal: “Si no acepto la herencia, no tendré que pagar el Impuesto de Sucesiones”

Aunque en el ámbito civil no hay adquisición hereditaria sin aceptación expresa o tácita (artículos 988 y 999 del Código Civil), en el plano fiscal la situación se vuelve más compleja: el artículo 3.1.a) de la LISD establece que el hecho imponible es la adquisición de bienes y derechos por herencia, aunque este no se materializa hasta que se acepta la herencia.

Sin embargo, si el llamado a heredar no renuncia expresamente y posteriormente sus herederos aceptan, Hacienda puede liquidar el impuesto al considerar que el derecho ha sido transmitido.

Por tanto, no es suficiente con no aceptar, siendo necesario renunciar de forma expresa, pública y dentro de plazo, cuando se pretenda evitar toda responsabilidad tributaria. Si no lo haces, el riesgo de que Hacienda reclame el impuesto permanece vigente.

La herencia no aceptada no evita el impuesto

El fallo del TSJA ratifica que no manifestar voluntad alguna sobre una herencia no impide a la Administración reclamar el Impuesto de Sucesiones cuando no se produce una renuncia formal y el heredero llamado sigue siendo responsable.

Ante una herencia no aceptada ni repudiada, conviene actuar con diligencia, pues como muestra este caso, dejar pasar el tiempo sin manifestar voluntad puede acarrear importantes consecuencias fiscales.

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