El alto tribunal declara discriminatoria la exclusión de los no residentes y confirma que podrán aplicar el límite, reducir su cuota y solicitar rectificaciones
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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha dado un giro trascendental a la forma en que los no residentes deben tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España. Con dos resoluciones dictadas con apenas unos días de diferencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja claro que la residencia fiscal no puede utilizarse como argumento para excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF–IP previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ambas sentencias conforman un bloque doctrinal que el Supremo utiliza para reforzar un mensaje inequívoco: el límite conjunto no es un beneficio reservado a residentes, sino un mecanismo destinado a evitar efectos confiscatorios con independencia de dónde viva el contribuyente.

El impacto es notable para quienes poseen bienes en España desde el extranjero y que, hasta ahora, sufrían una fiscalidad más elevada que la de un residente en idénticas circunstancias.

El límite conjunto IRPF–Impuesto sobre el Patrimonio

Este tope funciona como un mecanismo de equilibrio fiscal. Su finalidad es evitar que la suma de la tributación por las rentas (IRPF) y por el patrimonio (IP) supere el 60% de una parte de la base imponible del IRPF; y, en caso de superarse, que se reduzca la cuota del IP hasta un máximo del 80%.

¿Por qué los no residentes quedaban excluidos del límite conjunto?

Hasta ahora, este límite solo se aplicaba automáticamente a residentes. Los no residentes quedaban excluidos porque, en la mayoría de los casos, no presentan IRPF español, lo que imposibilitaba la comparación de obligaciones tributarias prevista en la propia norma.

Esto provocaba diferencias importantes, ya que dos contribuyentes con patrimonios similares en España podían pagar cuotas completamente distintas, simplemente porque uno residía en España y otro no, aun cuando ambos tenían bienes sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio en condiciones idénticas. Esta situación generó debates recurrentes en fiscalidad internacional y fue objeto de recursos y controversias desde hace más de una década.

Los no residentes también pueden aplicar el límite conjunto IRPF–Patrimonio

En la sentencia núm. 1372/2025, de 29 de octubre, el Tribunal Supremo analiza el caso de un contribuyente no residente sometido a obligación real y concluye que la residencia fiscal no puede justificar un trato desigual en la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio.

La Sala afirma que residentes y no residentes se encuentran en una situación comparable a efectos del tributo, puesto que ambos son sujetos pasivos por la titularidad de bienes situados en España. Por ello, considera que excluir a los no residentes del límite conjunto del artículo 31 LIP constituye una restricción a la libre circulación de capitales y carece de justificación objetiva.

Pocos días después, la sentencia núm. 1402/2025, de 3 de noviembre, ha confirmado la doctrina establecida en la resolución anterior, remitiéndose a su fundamentación jurídica.

El Supermo insiste en que la distinción entre obligación personal y obligación real es intrascendente a la hora de determinar la naturaleza del Impuesto sobre el Patrimonio y no puede justificar un trato diferente respecto al límite conjunto. Con esta segunda resolución, la Sala declara que la exclusión de los no residentes resulta discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión.

Ventajas que ofrece el límite conjunto para un no residente

La nueva doctrina permite que los no residentes puedan solicitar la aplicación del límite conjunto del artículo 31 LIP en las mismas condiciones de acceso que los residentes, siempre que concurran efectos confiscatorios.

De este modo, los no residentes pasan a situarse en un plano equiparable al de los residentes a efectos del límite conjunto, evitando diferencias de trato basadas únicamente en la residencia fiscal.

Reclamar la aplicación del límite resulta muy conveniente cuando los bienes situados en España tienen un valor elevado y generan cuotas significativas de Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto sucede con frecuencia, según la práctica habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio, en viviendas de alto valor, locales comerciales, segundas residencias o participaciones en sociedades.

Estos activos incrementan la base imponible y, en consecuencia, elevan la probabilidad de que la cuota del impuesto exceda el nivel considerado razonable, abriendo la puerta a aplicar el límite del 60%.

No es necesario elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE

El Supremo considera innecesario plantear una cuestión prejudicial porque la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la libre circulación de capitales es clara y suficientemente consolidada. La Sala entiende que el marco comunitario ofrece criterios precisos para resolver el litigio sin necesidad de acudir al TJUE.

A partir de esta base, el alto tribunal concluye que la residencia fiscal no puede utilizarse para excluir a los no residentes del límite del artículo 31 LIP, ya que ello supone una diferencia de trato discriminatoria y contraria a la libre circulación de capitales.

Esta doctrina permite que los no residentes soliciten la aplicación del límite cuando concurran efectos confiscatorios, así como la rectificación de ejercicios no prescritos y la devolución de ingresos indebidos.

En consecuencia, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio puede reducirse de manera significativa en determinados supuestos, lo que refuerza la seguridad jurídica en la fiscalidad de patrimonios transfronterizos.

Con esta interpretación, el límite conjunto deja de ser un mecanismo aplicado exclusivamente a los residentes y pasa a ser plenamente accesible también para los no residentes sometidos a obligación real, siempre que la carga conjunta supere el límite del 60%, garantizando que no se produzcan efectos confiscatorios con independencia de la residencia fiscal del contribuyente.

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