Adiós a los favores: entregar paquetes a personas cercanas sin consentimiento del usuario puede salirte muy caro
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Recoger paquete vecinos
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En los últimos años, se ha convertido en costumbre por parte de muchas empresas de mensajería dejar el paquete al vecino de al lado en caso de que el destinatario no se encuentre en casa, muchas veces sin su conocimiento o consentimiento previo.

Se trata de una práctica que puede costar muy cara, tal y como se desprende del criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿Cuál es la infracción en estos casos y quién paga las consecuencias? ¿Cuáles son tus derechos como destinatario y cuándo reclamar? Te lo contamos.

Multas de miles de euros por dejar el paquete a un vecino

Un buen ejemplo de multa por dejar el paquete a un vecino lo encontramos en un caso en el que la AEPD impuso una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería United Parcel Service (UPS) por entregar un pedido realizado a un vecino del destinatario sin su autorización.

Se trataba de una compra por internet realizada en 2021 a Media Markt: aunque el usuario reclamó inicialmente a esta empresa, la AEPD deja claro que la responsable de garantizar la protección de los datos del cliente era la empresa de mensajería.

En concreto, en su resolución, la Agencia considera que se ha violado "el principio de integridad y confidencialidad", a lo que se suma no haber adoptado "las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes", tal y como obliga el precepto 5.1 f) y el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La multa tiene que ver con el hecho de que la empresa de mensajería facilitó, sin permiso del usuario, sus datos personales a una tercera persona no autorizada.

No se trata de la única resolución de este tipo: en junio de 2023 el mismo organismo impuso una multa a la misma empresa por importe de 140.000 euros, por dejar un paquete en un local comercial.

En este caso, la APED explica que "UPS debía entregar un paquete en el domicilio de la parte reclamante. No obstante, al no poder efectuar la entrega acordada, se procede a la entrega en un establecimiento sin autorización para ello." En concreto, el mensajero dejó un audio de WhatsApp al destinatario con el siguiente contenido: "te digo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería".

La consecuencia de esta actuación "ha supuesto que los datos personales de la parte reclamante fueran expuestos a personas ajenas". Además, en este caso, hay que tener en cuenta que en la etiqueta con los datos personales de la parte reclamante aparecían datos como nombre y apellidos, así como la dirección y el número de teléfono, motivos por los que "UPS debería haber extremado las medidas para que el paquete no se entregara a otra persona que no fuera el destinatario del envío o alguien autorizado por él." 

Las sanciones a empresas de mensajería se moderan en 2024

Si durante 2023 la Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos hizo hincapié en el auge de las reclamaciones contra empresas de mensajería y paquetería por parte de los usuarios (en concreto, las reclamaciones dentro del área de 'comercio, transporte y hostelería' crecieron en un 66 %), durante 2024 no se produjo un incremento destacable de este tipo de reclamaciones, lo que podría ser indicador de que las empresas de este sector están haciendo los deberes en este sentido. 

Existen, además, algunas prácticas que no son constitutivas de infracción según la propia AEPD: la principal de ellas consiste en entregar el paquete en un punto pickup, ya que, en este caso, suele tratarse de un lugar autorizado según los términos y condiciones del servicio.

Por eso, muchas veces se opta por dejar el paquete en estos espacios en caso de no dar con el destinatario, evitando así posibles sanciones y también retrasos en los repartos.

La AEPD también ha considerado que la entrega del paquete por parte del repartidor en otro punto por un error humano no merece sanción, al no tratarse de una práctica deliberada. 

¿Cómo entregar el paquete a un tercero de forma legal?

Todas estas sanciones se han producido con motivo de la denuncia presentada ante la AEPD por las personas afectadas. Sin embargo, es posible recibir el paquete en otro punto y por parte de otra persona siempre que demos nuestro consentimiento expreso y autorización.

Para evitar problemas, lo más recomendable es que el mensajero cuente con una confirmación por escrito que sirva como prueba en caso de posible reclamación posterior por parte del destinatario.

¿Quién paga la multa por entregar un paquete al vecino?

Si has recogido en una o en varias ocasiones los paquetes de tu vecino, puedes estar tranquilo: es la empresa que se encarga del envío y del tratamiento de los datos personales la que deberá asumir el coste de una posible multa.

En cualquier caso, lo más recomendable es que exista un consenso ente tú y la persona destinataria para que recibas sus paquetes en su ausencia. Ante la duda, puedes simplemente negarte a recoger un paquete cuyo destinatario desconozcas. 

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