
Impuesto sobre el Patrimonio: no basta que el titular trabaje en la empresa para la exención
Gestionar una empresa inmobiliaria no siempre equivale a desarrollar una actividad económica a ojos de Hacienda. Así lo ha dejado claro la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución donde aclara en qué casos una sociedad dedicada al alquiler o compraventa de inmuebles puede beneficiarse de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio. La clave no solo radica en la actividad declarada, sino en cómo se organiza el negocio.