
Uno de los impuestos que más a dado que hablar en los últimos años es el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un tributo que grava el patrimonio personal de las personas físicas y se calcula teniendo en cuenta el valor de todos sus bienes.
Sin embargo, no funciona igual en todas las comunidades autónomas y en la actualidad tiende a desaparecer en los países de nuestro entorno. Te contamos qué es y cómo funciona el Impuesto sobre Patrimonio.
- ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?
- ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
- ¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?
- ¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
- Impuesto sobre el Patrimonio 2024 por comunidades autónomas
- Impuesto de Patrimonio en Andalucía
- Impuesto de Patrimonio en Aragón
- Impuesto de Patrimonio en Asturias
- Impuesto de Patrimonio en Baleares
- Impuesto de Patrimonio en Canarias
- Impuesto de Patrimonio en Cantabria
- Impuesto de Patrimonio en Castilla y León
- Impuesto de Patrimonio en Castilla-La Mancha
- Impuesto de Patrimonio en Cataluña
- Impuesto de Patrimonio en Extremadura
- Impuesto de Patrimonio en Galicia
- Impuesto de Patrimonio en Madrid
- Impuesto de Patrimonio en Murcia
- Impuesto de Patrimonio en La Rioja
- Impuesto de Patrimonio en Comunidad Valenciana
- Impuesto de Patrimonio en País Vasco
- Impuesto de Patrimonio en Navarra
- ¿Cuánto recauda el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo asociado a las personas físicas (no se aplica a las jurídicas) y a su riqueza. Grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular cada contribuyente, permitiendo la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) es la Ley 19/1991, de 6 de junio: hay que tener en cuenta que la gestión de este tributo es autonómica, lo que conlleva, como veremos, importantes diferencias en su aplicación.
El Impuesto sobre Patrimonio frente al IRPF
Es importante diferenciar el Impuesto sobre el Patrimonio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): mientras que el IRPF grava los ingresos anuales, el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en el patrimonio personal de cada persona y se calcula teniendo en cuenta el valor de todos sus bienes, con algunas excepciones. Ambos impuestos son, por tanto, complementarios.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto de Patrimonio se devenga con fecha de 31 de diciembre cada año. Esto significa que el patrimonio que se tiene en cuenta es el que el sujeto pasivo posea en esa fecha determinada.
Para cumplir con esta obligación fiscal es necesario presentar el Modelo 714, siguiendo el mismo calendario fiscal aplicable a la declaración de la Renta.
A la hora de contabilizar tu patrimonio, determinados bienes son fáciles de valorar: cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión... En el caso de las propiedades inmobiliarias en el Impuesto sobre el Patrimonio, la situación se complica y deberemos tomar el valor máximo entre:
- El valor catastral consignado en el recibo correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ten en cuenta cómo te influye el nuevo Valor de Referencia de Catastro si has comprado un inmueble a partir del 1 de enero de 2022.
- El precio, contraprestación o valor de adquisición.
En cuanto a las deudas, se valorarán por su valor nominal en la fecha de devengo del impuesto y solo se podrán deducir cuando estén debidamente justificadas.
Por último, si te preguntas cuáles son los bienes que forman parte de tu patrimonio (y que, por tanto, deben contabilizarse de cara a valorar si te encuentras sujeto o no al pago del impuesto), en general (existen importantes excepciones), deberás contabilizar el valor de los siguientes bienes:
- Bienes inmuebles
- Depósitos bancarios
- Acciones o participaciones en fondos propios
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades
- Vehículos de más de 125 cc, aeronaves y embarcaciones
- Derechos reales y concesiones administrativas

¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?
Para muchas personas el Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto desconocido dado que, en la práctica, no se aplica en todas las comunidades autónomas ni a la mayoría de los españoles, pues su gestión se encuentra cedida a cada comunidad y está diseñado para gravar a las grandes riquezas.
Solo a partir de ciertas cuantías, normalmente elevadas, se hace necesario presentar el modelo correspondiente y abonar, en su caso, la cantidad que estipule la normativa de la autonomía donde pague sus impuestos el sujeto pasivo.
Este es el motivo por el que pueden existir mínimos exentos distintos en cada autonomía. También es posible aplicar distintas deducciones y bonificaciones, definir distintos tipos impositivos y, en la práctica, eliminar la aplicación por completo como ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid, donde existe una bonificación del 100%.
Precisamente las grandes diferencias autonómicas son las que llevaron al Gobierno a plantear en 2022 una unificación de este tributo y, finalmente, a diseñar el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, que comenzó a aplicarse en el ejercicio de 2022 y que permanece vigente en la actualidad, a pesar del carácter temporal que tuvo inicialmente este tributo.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, extendió la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de forma indefinida.
Con él se grava a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar exentos gracias a la aplicación de las bonificaciones de los gobiernos regionales.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
En cuanto a quién está obligado a declarar el Impuesto del Patrimonio, en general, deberás atender a la normativa de tu comunidad autónoma antes de presentar el modelo y, aunque existen algunas líneas marcadas a nivel estatal que pueden orientarte, ten cuidado porque puede que no funcionen así en tu autonomía: lo mejor es acudir a un asesor fiscal para evitar errores y contemplar cualquier particularidad que te beneficie. Por ejemplo, la exención de ciertos bienes, mínimos exentos distintos para personas con discapacidad, etc.
¿Cuándo es obligatorio hacer una declaración de patrimonio?
A nivel estatal:
- Existe una exención estatal de 300.000 euros que se aplica a la vivienda habitual. Por tanto, solo se contabilizará como patrimonio el valor que exceda de esta cuantía, así como los inmuebles de tu propiedad que no constituyan tu vivienda habitual.
- Una vez descontados estos 300.000 euros (si tu vivienda vale menos, simplemente no tendrás que contabilizarla como parte de tu patrimonio), existe un mínimo exento general de 700.000 euros que se aplica independientemente de la exención anterior. Ten en consideración que en algunas autonomías este mínimo exento varía y puede ser más reducido. Por ejemplo, en Cataluña es de 500.000 euros.
En principio, salvo que tu norma autonómica diga lo contrario, solo si superas estas dos barreras te encontrarás sujeto a este tributo y deberás presentar el modelo correspondiente, pero existe una excepción: estarás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando tu patrimonio bruto (es decir, sin descontar tus deudas o las exenciones anteriores) supere los dos millones de euros.
Además, ten en cuenta que no se contabilizan como patrimonio los negocios familiares, ya sean empresariales o profesionales, así como las participaciones en entidades calificadas como tales empresas familiares.
Para saber si estás sujeto al Impuesto sobre Patrimonio deberás sumar el valor de todos tus bienes y derechos, descontando los mínimos exentos, así como tus deudas. Obtendrás así la base liquidable y a esta suma deberás aplicarle los distintos tipos impositivos aplicables a cada tramo. También podrás aplicar las bonificaciones o reducciones que correspondan.
Además ten en cuenta que, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, los bienes del matrimonio pertenecen a cada una de las partes al 50%. Una vez dividido el patrimonio entre dos, cada uno de los miembros de la pareja podrá calcular si se encuentra sujeto o no por separado: las exenciones no se dividen, sino que se aplican íntegramente a cada persona.
Por ejemplo, si existe una vivienda por valor de 400.000 euros propiedad de la comunidad ganancial, ambos quedaréis exentos, dado que los 200.000 euros que corresponden a cada parte de la pareja no superan el mínimo exento de 300.000 euros que se aplica a cada uno de vosotros.
Impuesto sobre el Patrimonio 2024 por comunidades autónomas
A continuación resumimos algunos datos clave sobre el Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades autónomas, recogidos, entre otras fuentes, en el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2024' del Consejo General de Economistas.
En general, las novedades aprobadas en los últimos años las encontramos en comunidades como Andalucía, Cantabria, Galicia o Madrid. El objetivo en todos los casos es que la propia autonomía se quede con la recaudación que correspondería al Impuesto a las Grandes Fortunas, de carácter estatal.
Para ello, se crean o modifican tramos autonómicos teniendo en cuenta que, para evitar una posible doble imposición, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a nivel autonómico se puede deducir de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas. Así, solo si la cuota de Patrimonio es cero o resulta inferior a la del Impuesto a las Grandes Fortunas, habrá que abonar la diferencia a la Hacienda estatal.
En cuanto a las tarifas, se aplicará el cuadro aprobado en cada autonomía, que no siempre coincide con el estatal:
Impuesto de Patrimonio en Andalucía
En Andalucía nos encontramos con las siguientes condiciones:
- Mínimo exento: 700.000 euros con carácter general.
- Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento se fija en 1.250.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65% o en 1.500.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Además, desde 2023, y mientras esté vigente el Impuesto a las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una de las dos bonificaciones siguientes:
- Una bonificación determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto a las Grandes Fortunas.
- Una bonificación del 100%, que fue aprobada a finales de 2022.
Impuesto de Patrimonio en Aragón
Con efectos desde 2023, el mínimo exento es de 700.000 euros (antes 400.000 euros). Se aplica la tarifa estatal.
- Bonificación del 99% para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley 41/2013, sobre la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio, con un límite de 300.000 euros. Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.
Impuesto de Patrimonio en Asturias
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
- Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente
- Se aplica su propia escala de tarifas.
Impuesto de Patrimonio en Baleares
- Mínimo exento: 3.000.000 euros (antes el estatal de 700.000 euros.
- Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
- Se aplica su propia escala de tarifas.
Impuesto de Patrimonio en Canarias
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente.
- Se aplica la tarifa estatal.
Impuesto de Patrimonio en Cantabria
Existe una nueva bonificación de la cuota del 100%, con efectos desde el pasado 1 de enero de 2024, afectando al Impuesto que se devengó el 31 de diciembre 2024. Esta bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3 millones de euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.
Por tanto, al contrario de lo que ocurre en Andalucía (donde la elección entre ingresar en la Hacienda estatal o en la autonómica depende del contribuyente), en Cantabria la tributación correspondiente al Impuesto a las Grandes Fortunas siempre se quedará en casa.
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Se aplica su propia escala de tarifas.
Impuesto de Patrimonio en Castilla y León
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, conforme a lo establecido en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Se aplica la tarifa estatal.

Impuesto de Patrimonio en Castilla-La Mancha
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Se aplica la tarifa estatal.
Impuesto de Patrimonio en Cataluña
Existe una nueva tabla de tarifas aplicable a los ejercicios 2022 y 2023, que se corresponden con los dos ejercicios en los que, en principio, iba a estar en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. De acuerdo con la información facilitada por esta comunidad, se prorrogará esta tarifa para 2024.
En concreto, se añade un último tramo con un tipo marginal del 3,48% para bases liquidables superiores a 20 millones de euros.
- Mínimo exento: 500.000 euros
- Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña
- Bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Impuesto de Patrimonio en Extremadura
Con efectos desde 2023, existe una bonificación del 100%.
- Mínimo exento: 500.000 euros.
- Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas, siendo: 600.000 euros si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%, 700.000 euros si está entre 50% y 65% y 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.
- Se aplica su propia escala de tarifas.
Impuesto de Patrimonio en Galicia
Desde 2023 existe una nueva escala de tarifas propias que elevó el tipo impositivo del último tramo de la escala autonómica para equipararla al tipo máximo del Impuesto a las Grandes Fortunas, pasando del 2,5 al 3,5%.
Además, existe una bonificación del 50% que se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
- Existen distintas deducciones por participaciones en el capital social de determinadas sociedades y entidades, por préstamos realizados a favor de éstas, por terrenos rústicos afectos a una explotación agraria o por bienes inmuebles situados en centros históricos afectos a actividades económicas, entre otros.
Impuesto de Patrimonio en Madrid
Desde 2023 y mientras esté vigente el Impuesto a las Grandes Fortunas, no será aplicable la bonificación del 100%. En su lugar, podrá aplicarse una bonificación determinada por la diferencia entre la cuota íntegra total del propio impuesto y la cuota íntegra total correspondiente al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Se aplica la tarifa estatal.
Impuesto de Patrimonio en Murcia
El mínimo exento es de 3.700.000 euros para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (antes el estatal de 700.000 euros).
- Se aplica una escala de tarifas propia.
- Deducción del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional. Para la aplicación de esta deducción se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Impuesto de Patrimonio en La Rioja
- Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros.
- Se aplica la tarifa estatal.
- Deducción del 25% si, entre los bienes o derechos del contribuyente, figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
Impuesto de Patrimonio en Comunidad Valenciana
Existe un mínimo exento de 500.000 euros o 1.000.000 euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Además, con efectos desde el ejercicio 2023, se deroga la tarifa proyectada para los ejercicios 2023 y 2024.
Impuesto de Patrimonio en País Vasco
Con la aprobación en 2018 del Impuesto de Patrimonio en Gipuzkoa, los tres territorios alinearon el único gravamen que mantenían desarmonizado.
En Álava y en Bizkaia, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se establece en 700.000 euros. Además, cada territorio tiene su propia escala de tarifas, y también existe todo un abanico de exenciones en cada territorio.
Impuesto de Patrimonio en Navarra
Se prorroga a 2024 la tarifa regulada para los ejercicios 2022 y 2023, donde se añadió un tramo al 3,5% para los grandes patrimonios con base liquidable superior a 11 millones.
- El mínimo exento se fija en 550.000 euros
- Exenciones:
- Exención de la vivienda habitual: 250.000 euros
- Exenciones similares a las de la norma estatal para las empresas familiares
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 euros.
¿Cuánto recauda el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
La Agencia Tributaria ingresó por el Impuesto sobre Patrimonio un total de 1.911 millones de euros en la campaña de 2023, frente a los 1.229 millones de 2022, lo que supone hasta un 55% más de lo recaudado durante el ejercicio anterior.
Este alza está directamente relacionada con la recuperación de este tributo en comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia tras la creación de Impuesto a las Grandes Fortunas.
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