La proposición de ley de los impuestos a energéticas y entidades financieras y la enmienda que introdujo el Gobierno a última hora para poner en marcha el nuevo Impuesto de Solidaridad que afectará a las grandes fortunas se debaten esta semana en el Congreso de los Diputados.
Según fuentes parlamentarias, la tramitación del texto se ha acelerado con el objetivo de que se apruebe este jueves en sesión pública en la Comisión de Asuntos Económicos y que, una semana después, en un nuevo Pleno que se celebrará el día 24, salga ya del Congreso para rematar su tramitación en el Senado.
Repasamos las claves del bautizado como Impuesto de Solidaridad que se conocen hasta ahora:
Qué es la ley del Impuesto de Solidaridad
El ‘Impuesto de Solidaridad’ será un complemento al actual Impuesto sobre el Patrimonio, con el objetivo de que aquellas fortunas que superen los 3 millones de euros no sean objeto de cesión por parte de las comunidades autónomas y que, por tanto, no puedan quedar eximidos por los gobiernos regionales. El Gobierno ha incluido este impuesto como una enmienda de la proposición de ley sobre los impuestos a energéticas y bancos.
“Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto de Patrimonio que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas”, explican desde el despacho de abogados Garrigues.
Quién tiene que pagar el Impuesto de Solidaridad y cuándo
Este gravamen, según ha explicado el Gobierno y consta en la enmienda presentada, afectará a aquellas fortunas que superen los 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio, que van del 1,7% al 3,5%. El Ejecutivo espera recaudar 1.500 millones de euros gracias a esta nueva figura tributaria temporal y calcula que afectará a unos 23.000 contribuyentes en toda España.
El impuesto se aplicará en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, por lo que podría ser aplicable ya en 2022 si la tramitación parlamentaria es rápida. Al menos este es el objetivo del Gobierno. En caso de no llegar a tiempo, el tributo se devengará en los ejercicios 2023 y 2024. La enmienda incluye una cláusula de revisión al final del periodo de vigencia para evaluar un potencial mantenimiento del tributo o su supresión. Por tanto, podría aplicarse durante más de dos años.
“El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar”, afirma el despacho de abogados. Y añade que “no estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes), salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar”.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública será el encargado de regular el plazo para presentar esta declaración.
Los sujetos pasivos y la base imponible del Impuesto de Solidaridad
Según afirman desde Garrigues, “se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible”. Así, a la hora de determinar la base imponible de este impuesto se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
Impuesto de Solidaridad: Tramos
Existen varios tramos que se aplicarán sobre el patrimonio neto, considerando las exenciones:
- El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.
- El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones.
- Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.
El límite y las deducciones del Impuesto de Solidaridad
En base a la enmienda presentada, Garrigues sostiene que “se podrá aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio”.
Otra de las claves de este tributo es que “serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha”, recalca el despacho de abogados.
La figura del representante en el Impuesto de Solidaridad
Por otro lado, la enmienda establece que tanto los sujetos pasivos no residentes en España y que no lo sean de algún país que pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE), como los sujetos pasivos residentes en España que se ausenten de este territorio y se ubiquen en un país fuera de la UE o del EEE, tendrán que nombrar un representante residente en España (ya sea una persona física o jurídica antes de que acabe el plazo de declaración del impuesto, a efectos de su relación con la Administración Tributaria. Además, añade Garrigues, “la designación del representante se deberá comunicar a la oficina territorial competente para presentar la declaración, con una comunicación de aceptación por el representante”.
Gravamen sobre participaciones accionariales en empresas con inmuebles
La enmienda también habilita la potestad de aplicar un gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con inmuebles radicados en España, siempre que su activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles. A juicio de los socios de Gobierno, esto corrige una "discriminación injustificada" respecto del residente, ya que el no residente elude el gravamen por el hecho de interponer una persona jurídica no residente.
En este sentido, Garrigues puntualiza que "para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo. En el caso de los inmuebles, se aplicarán los valores que determinen la base imponible según el artículo 10 de la ley; es decir, el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición".
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