Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales
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Fachada del Tribunal Constitucional idealista/news

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha dictado una sentencia unánime que pone en evidencia la importancia de aplicar correctamente la normativa en casos de desahucio. El tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por la nueva propietaria de una vivienda, cuya suspensión del lanzamiento había sido denegada por un juzgado, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en la ley aprobada a raíz de la pandemia del covid-19 y que regula la suspensión de los desahucios por impago de la renta de hogares vulnerables (el Real Decreto-ley 11/2020). 

El caso se originó en un desahucio arrendaticio debido al impago de rentas, a instancias de la sociedad mercantil propietaria de la vivienda por aquel entonces, y toma un giro significativo cuando la arrendataria abandona el inmueble antes de su desahucio, permitiendo la entrada ilegal de otras personas, entre ellas el ocupante cuya situación provocó el amparo por parte de la nueva propietaria (una mujer). A raíz de la pandemia de covid-19, se decidió suspender el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, amparándose en el artículo 1 del mencionado real decreto-ley. Sin embargo, la inclusión del artículo 1 bis, dirigido específicamente a ocupantes sin título, complicó la situación.

El juzgado inicialmente había reconocido que el caso correspondía al artículo 1 bis, pero posteriormente cambió su criterio y mantuvo la suspensión del lanzamiento, argumentando que se trataba de un desahucio por impago. La nueva propietaria, quien adquirió la vivienda tras la suspensión, impugnó esta decisión al considerar que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Es decir, el Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el art 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su art. 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta (okupa).

El Tribunal Constitucional ha revocado las decisiones previas del juzgado, haciendo hincapié en que la aplicación de la normativa debe ser coherente con la situación del ocupante. Según el TC, el juzgado había actuado de manera arbitraria al no motivar de forma adecuada el cambio de criterio sobre la norma aplicable, vulnerando así el derecho de la propietaria a acceder a justicia.

Con esta sentencia, el Tribunal resalta que la consideración de si un ocupante es arrendatario o carece de título es fundamental, ya que los requisitos para la suspensión del lanzamiento varían significativamente. Además, la decisión reafirma que los jueces deben proporcionar justificaciones robustas al cambiar de criterio respecto a procedimientos sensibles como los desahucios.

Finalmente, el Tribunal Constitucional no ha ordenado la retroacción de actuaciones, dado que el lanzamiento del ocupante ya se había llevado a cabo durante el proceso del recurso de amparo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales.

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