La okupación de viviendas se ha convertido en un fenómeno alarmante en España, y las cifras oficiales lo corroboran. Durante 2024 se contabilizaron 16.426 delitos de usurpación y allanamiento de morada de inmuebles en toda España, frente a los 15.289 de 2023, lo que supone una subida del 7,14%. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que arrancó en 2010, solo superada por las registradas en 2021 (17.274) y 2022 (16.765), y de la vuelta a la tendencia al alza tras dos años consecutivos de descensos, según los datos del Ministerio de Interior.
Esta realidad refleja no solo un creciente problema social, sino también las carencias en las políticas habitacionales del país, donde la falta de vivienda social es un tema crítico que requiere un enfoque coordinado entre el sector público y privado.
Santiago Thomás de Carranza, socio director del despacho Thomás de Carranza Abogados, señala en esta entrevista que el incremento de la okupación es resultado de múltiples factores, entre los que destaca la insuficiencia de vivienda pública y la percepción de tolerancia legislativa hacia la okupación. A su juicio, el marco normativo actual no protege adecuadamente los derechos de los propietarios, quienes, a menudo, se ven obligados a afrontar largos y costosos procesos legales para recuperar sus propiedades.
En esta entrevista, Santiago profundiza en la complejidad del fenómeno de la okupación, desglosando sus diferentes modalidades, desde el allanamiento de morada hasta la inquiokupación. A través de su experiencia, ofrece una visión clara sobre las respuestas legales disponibles, los derechos de los propietarios y las posibles soluciones a un problema que no solo impacta en el ámbito jurídico, sino también en la sociedad.
Cuéntanos cuál es la situación real en España de las okupaciones
Las cifras no son buenas y lo que evidencian es un aumento de la okupación. En el periodo 2018-2024 había subido más de un 34% y en el 2024 hablábamos de 16.500 denuncias solo de personas físicas. Es decir, no estamos metiendo a bancos, no estamos metiendo a sociedades o fondos, solo de personas físicas. Eso significa más de 350 denuncias por semana.
El fenómeno de la okupación está creciendo, se está agravando y yo creo que se debe a varios factores. El primero, a la ausencia de una política de vivienda. España está a la cola de la vivienda social en Europa y el motivo es porque no han construido casas durante los últimos 15 años. No se ha construido vivienda social y eso es algo que hay que afrontar y por eso es tan importante que haya un pacto de Estado, es decir, que las fuerzas políticas, que las administraciones públicas se pongan de acuerdo con los que van a construir las casas, con las empresas privadas, etcétera y haya un gran pacto de Estado para recuperar la vivienda social en España.
Y, en segundo lugar, yo creo que ha habido también una enorme tolerancia por parte del legislador. Es decir, las normas no han protegido la propiedad privada y las normas han castigado al propietario, han trasladado sobre el propietario la carga, la responsabilidad de afrontar el tema de la okupación. No es razonable que un propietario tarde meses o incluso años en poder recuperar su vivienda, que lo tenga que hacer a través de un proceso costoso, que tenga que contratar un abogado, que tenga que pasar por ese calvario y eso al final lo que se traduce también es en que estás protegiendo al okupa, que estás permitiendo, en cierta manera, la okupación porque no estás luchando de forma eficaz contra ella.
¿Cuáles son las diferencias entre el allanamiento de morada, la usurpación de viviendas y la inquiokupación?
En el allanamiento de morada, de lo que estamos hablando es de una morada, es decir, están ocupando tu vivienda habitual, el lugar donde desarrollas tu vida familiar, tu vida íntima, tu vida privada, es donde vives y, por tanto, es un delito diferente al de usurpación y, además, afecta a derechos fundamentales, no solo a la propiedad privada, sino también a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, cuando hablamos de allanamiento de morada, estamos hablando de alguien que ocupa tu vivienda habitual, el lugar donde tú vives, tu ámbito de libertad más íntima, donde desarrollas tu vida privada y familiar.
Hay un fenómeno en este país de personas que se dedican a alquilar viviendas okupadas
¿Y ahí también se incluye la segunda vivienda, la vivienda en la playa o en el pueblo?
Sí porque también es una morada. Lo que sí es importante a efectos de prueba es poder acreditar que no es una simple segunda residencia que tú dedicas a alquilar, sino que es una segunda residencia en la que tú vives y que, por tanto, haya elementos que acrediten esa situación.
¿Y qué es la usurpación de viviendas?
La usurpación es algo diferente. Cuando hablamos de usurpación estamos hablando de viviendas vacías o estamos hablando de edificios que no constituyen la morada de ninguna persona, ya sea primera o segunda residencia. Esa es la realidad. Por lo tanto, es un delito diferente. Es verdad que afecta a la propiedad privada. Es verdad que se hace en contra de la voluntad del propietario, pero digamos que no está afectando a la intimidad de una persona, no está afectando a lo que es su vida privada, íntima y familiar, por cuanto que no es morada.
Y la inquiokupación es un fenómeno también distinto, es decir, es una palabra muy descriptiva. Es un inquilino que se convierte en okupa. Lo que ocurre es que hay un contrato de arrendamiento, con lo que no ha habido usurpación, es decir, el propietario le ha permitido a la persona que está ocupando entrar en la posesión de la vivienda. Por lo tanto, hay un contrato, hay una autorización. Esa posesión, por lo menos en su origen, ha sido legítima. El problema es que nada más entrar o al poco tiempo de alquilar la casa deja de pagar. Lo que distingue es que el okupa, el inquilino, nunca pretendió ser un inquilino. Es decir, utilizó el contrato como una vía para entrar en el arrendamiento, pero con la decisión tomada desde el principio de que no iba a pagar. Por eso ha habido jurisprudencia que habla que en estos casos podemos estar ante un delito de estafa, lo cual para mí es correcto.
Porque entonces ahí hubo mala fe por parte del inquilino okupa
Claro que ha habido mala fe. Tienes que acreditar porque aquí siempre el que alega, prueba.
¿Y cómo se acredita?
Muchas veces porque mienten en los procesos de selección. Hay mucha demanda de pisos en alquiler y poco parque de viviendas. Por eso también se han disparado los precios del alquiler. Digamos que también otro de los fenómenos que han ocurrido es que el scoring, es decir, los requisitos que te exigen para alquilar son cada vez más rigurosos. Y este problema de la escasez de vivienda y de vivienda a precios asequibles a quienes más está afectando es a los que más lo necesitan, porque los que más lo necesitan muchas veces ya están fuera de lo que es el mercado de la compra, porque no pueden acceder con los precios de hoy en día, por lo menos en Madrid o en las grandes ciudades.
Y en segundo lugar, tampoco pueden estar accediendo al mercado de alquiler a precios razonables, porque el scoring o los requisitos que muchos propietarios exigen buscando seguridad ante la ausencia de una respuesta eficaz cuando hay un incumplimiento, pues al final lo que hacen es que muchas de esas personas no puedan cumplir esos requisitos y, por tanto, estén también excluidas del mercado del alquiler. Y es un verdadero problema. Entonces, muchas veces en esos procesos de scoring lo que hacen es mentir. Es decir, presentan nóminas que no son ciertas o una vida laboral que está falsificada. Eso sí te permite acreditar que hubo una intencionalidad de acuerdo desde el principio de engañar y defraudar. Pero claro, hay que probarlo.
¿Y cuáles son las consecuencias si se determina por parte de los jueces que esa persona actuó de mala fe desde el inicio?
Tú lo podrías llevar por el delito de estafa. Pero, ¿cuál es la realidad? Al propietario le da igual. En la mayoría de casos no está interesado en que a esa persona la metan en la cárcel o le caiga una pena X. En lo que está interesado es en recuperar su vivienda cuanto antes y si no puede hacerlo por la vía de la negociación, si no puede alcanzar un acuerdo para que el inquiokupa se vaya de “motu proprio”, utilicemos la vía que sea más rápida, ya sea civil, penal, etcétera.
¿Cómo se puede echar a un okupa que ha cometido un delito de allanamiento de morada?
Lo primero que hay que hacer es llamar a la policía, porque en este caso la policía si llega y están ocupando tu morada, lo que hace la policía directamente es coger al ocupante y se lo lleva detenido. Se acabó el problema. Y ahí es muy importante el atestado policial. Ahí es muy importante que en el atestado policial conste que es la morada de una persona determinada, que hay una persona que la está ocupando sin la autorización del propietario del que habita ahí. Bueno, hablo de propietario, pero puede también ser un inquilino cuya caya sea su morada. Tiene la misma protección que el propietario. ¿Qué problema puede haber? Que la policía no tenga claro que sea una morada, por ejemplo. Que el inquilino okupa de repente presente un título, como un contrato de arrendamiento, que no sabemos si puede ser falso o no, pero que lo presente como si fuera verdadero y es un título de arrendamiento. Bueno, pues entonces ya no estamos ante un allanamiento de morada. Estaremos ante otra situación, una inquiokupación o lo que sea, pero desde luego no un allanamiento de morada. Entonces, en esas situaciones la policía no actúa directamente y lo pone en manos de un juez e iría por la vía del juicio rápido.
Cuando hablamos de usurpación hablamos de viviendas vacías que no son moradas
Y el propietario, en el caso de un allanamiento de morada, tendría que presentar documentación que acredite que es el dueño de la casa.
Si es importante tenerlo claro, pero en un allanamiento tienes efectos personales en la casa: fotografías, elementos personales, facturas, es decir, facturas que acreditan que es tu casa, suministros de luz, de agua, electricidad.
¿Y qué pasa si un okupa se empadrona en mi casa?
Sí. Un okupa se puede empadronar en una vivienda ocupada, aunque no sea la suya. Y además, para eso vamos con cualquier recibo de, no sé, de haber solicitado una pizza y que te la hayan servido allí pues ya sirve. O sea que empadronarse es fácil. ¿Por qué lo hacen? Bueno, porque muchas veces, pues pueden acceder a servicios sociales, por ejemplo, a temas sanitarios. Entonces lo suelen hacer. A partir de ese momento él podría alegar que ese es su domicilio. Por lo tanto, podría alegar inviolabilidad del domicilio, que al fin y al cabo lo es porque su domicilio habitual es su morada, aunque no sea el propietario de la misma. Pero esto, sobre todo lo que se traduce es que los procedimientos alargan.
Y en este caso entiendo que se empadronarán y ocuparán viviendas que no son moradas.
Sí, cuando no son moradas. Cuando hablamos de usurpación hablamos de viviendas vacías, siempre viviendas vacías que no son moradas, o incluso un local o un edificio vacío.
¿Cómo se puede echar a un okupa que ha cometido un delito de usurpación?
Bueno, pues si hay violencia o intimidación sobre las personas podemos ir por el juicio rápido. Aquí nuevamente es fundamental la intervención policial y que se haga a la mayor brevedad posible. Es decir, una de las cosas que están ocurriendo es que cada vez más los propietarios contratan servicios de seguridad, muchas veces alarmas que te avisan, que graban y que te avisan. ¿Por qué? Porque lo que es fundamental es actuar con celeridad y en esos casos, si ha habido un delito flagrante, la policía puede actuar directamente y si, además, ha habido intimidación o violencia sobre las personas, pues entonces también te puedes ir por la vía del juicio rápido.
Cuando hablamos de violencia, la jurisprudencia ha conceptuado la violencia o intimidación en un sentido amplio. Por ejemplo, una ruptura, como cuando fuerzas la puerta, cuando rompes la cerradura, cuando rompes una ventana o fuerzas una ventana o la persiana para poder entrar. Eso es violencia, pero lo tienes que acreditar. Lo que ocurre es que en muchos casos no hay violencia. Hay un fenómeno en este país de personas que se dedican a alquilar viviendas okupadas y que incluso te dan las llaves y el inquilino está pagando y, a veces, incluso no sabe que se trata de una vivienda okupada, con lo cual eso al final se traduce muchas veces en que cuando no hay violencia o intimidación no puedes ir por la vía del juicio rápido, sino que tienes que ir por la vía normal, una vía más lenta. Y eso al final se traduce también en tiempo. Estamos hablando, en el mejor de los casos, de tener una sentencia entre seis y nueve meses, pero luego tienes que echar a la persona si ya entran factores como los informes de vulnerabilidad, etcétera. Entonces te puedes ir incluso a dos años para echar al okupa. Es desesperante.
En abril entró en vigor la ley antiokupas que promete echarles en 15 días desde que se pone la denuncia. ¿Realmente es así de efectiva?
Realmente es la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que ha modificado el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y generó muchas expectativas. Pero esas expectativas digamos que se han ido diluyendo.A partir de junio hay una instrucción de la Fiscalía General del Estado que ya supuso una interpretación de lo que debió ser esa modificación. Y realmente lo de que se le echa lo ocupa en 15 días no es real. Eso es real en los casos de allanamiento de morada. Pero ya hemos dicho que no es un delito de usurpación. Y también en los que se pueda acreditar la violencia o intimidación. Pero cuando hablamos del delito de usurpación pacífica, que es un delito leve, que además no está penado con la cárcel ni nada parecido, sino con una multa de 3 a 6 meses, pues no se aplica. Por lo tanto, yo creo que el problema sigue ahí. A mi modo de ver, lo que hay es tolerancia y hay falta de respuesta de medidas eficaces contra la okupación. Y al final estás trasladando la carga, como hablábamos al principio, sobre los hombros de los propietarios. ¿Por qué? Porque es que, oiga, al final el que tiene que soportar esta situación soy yo.
Y si busco el auxilio judicial esto me lleva año y medio o dos años. Oiga, que el que sigue pagando soy yo y además tengo que contratar a un abogado y además tengo que probar y además tengo que pasar por este calvario. Por eso muchas veces buscan alternativas en empresas privadas que negocien. Porque están dispuestos a pagar grandes cantidades simplemente para que les devuelvan la vivienda. Solamente una puntualización sobre qué es lo que ha cambiado a mejor: la respuesta de la sociedad. En los años 2014, 2015, 2016 había una enorme tolerancia social, tolerancia social que se traducía también en tolerancia judicial. Eso lo he vivido yo y yo me he tenido que ir a hablar con muchos jueces a contarles la realidad de la okupación, la lacra que eso suponía, cómo afectaba a las comunidades de propietarios, a los otros vecinos, etcétera. Eso ha cambiado. Es decir, la sociedad ha cambiado, la sociedad se ha vuelto intolerante frente a este problema. Y eso sí es muy positivo, porque creo que más temprano que tarde se acabará traduciendo en medidas que sean más eficaces para luchar contra la okupación.
Al okupa no le puedes cortar el agua o la luz o dejar de pagar los suministros sin más
¿Se puede recuperar la vivienda sin ir a juicio?
Sí, sí, pactando. Pero tienes que llegar a un pacto. O sea, tú lo que no puedes hacer es cogerte la justicia por la mano y llegar allí, coger al tío y echarlo. Eso no lo puedes hacer. En las sociedades democráticas existe el principio de paz social y eso significa que los conflictos se tienen que arreglar ante un juez si no eres capaz de resolverlos de mutuo acuerdo. Esa es la realidad. Pero si hay empresas especializadas que están actuando con mucha eficacia y que lo que hacen es negociar. Se van allí, hablan con el okupa, llegan a un acuerdo y recuperan la casa.
En tu experiencia, ¿casi todos los okupas aceptan el dinero a cambio de marcharse?
Hay de todo. Hay gente que realmente necesita la vivienda. Tú ves que realmente es un problema social y que lo tienes que tratar de una manera quizás diferente. Y hay otras veces que es un negocio y por supuesto, si llegas a un acuerdo les pagas y se van.
¿Cómo afecta la okupación de una vivienda en una comunidad de propietarios? Lo has comentado antes brevemente, pero sí que nos gustaría saber qué armas tiene la comunidad de propietarios para defenderse.
Bueno, al final es el propietario más que la comunidad. ¿Cuál es el problema en las comunidades de propietarios, sobre todo cuando empieza a haber un nivel de okupación preocupante? El okupa no paga los gastos de comunidad, no paga los gastos de mantenimiento, no paga el portero, no paga el cuidado de los jardines, no paga el mantenimiento de los ascensores. Es decir, lo que empieza a haber es un declive salvaje, un deterioro salvaje de lo que es el propio edificio, de lo que es la propia comunidad. Esto no afecta si hay un okupa, sino cuando hay un nivel de okupación que empieza a ser preocupante. Cuando hablábamos antes de los años 2014, 2015, 2016, yo recibía llamadas de propietarios que habían invertido todos sus ahorros en una casa y estaban desesperados porque veían que los ahorros de su vida se estaban perdiendo porque el nivel de okupación lo que estaba haciendo era deteriorar de una manera salvaje la comunidad. ¿Entonces eso es un problema? Eso es un problema muy serio. ¿Qué es lo que puede hacer la comunidad? Al final tiene que pasar por el propietario. Es el propietario el que debe actuar, pero tiene que seguir pagando los gastos de comunidad. Y si no los paga, pues la comunidad podrá actuar contra él. Eso es una realidad.
Tiene que pagar también los suministros de luz y agua
Sí, tiene que pagar. Esta es otra de las cosas muy curiosas que a mí siempre me llamó mucho la atención, y es que tú no le puedes cortar el agua o la luz o dejar de pagar sin más. Incluso el Tribunal Supremo llegó a hablar de un posible delito de coacciones, lo cual también es trasladar nuevamente sobre los hombros del propietario una carga que no le debería corresponder a él. Dicho esto, yo creo que ha habido una evolución jurisprudencial. Había un estudio de la Audiencia Provincial de Barcelona en este sentido, que daba más flexibilidad sobre esta materia a los juzgados de Primera Instancia y lo que hay que tener en cuenta son las circunstancias. No es lo mismo que el que corte la luz sea un banco, o sea una gran empresa, a que sea una persona que no tiene capacidad para pagar aquello y viva de una pensión y, encima, le okupan su vivienda
¿Cómo puedo echar al inquiokupa que ha dejado de pagar el alquiler a propósito?
Lo mejor en esos casos es ir por la vía ordinaria porque tienes un contrato de arrendamiento. También puedes ir por el delito de estafa. ¿Qué es lo más rápido? Si es que el propietario no quiere meter en la cárcel al inquilino. Lo que quiere es recuperar su vivienda. Muchas veces incluso está dispuesto a incluso pagar o que no le paguen o a condonar la deuda. Yo creo que ahí lo más rápido y efectivo es ir por la vía del desahucio por incumplimiento de la obligación de pago.
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