José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda. El allanamiento de morada, la usurpación o la inquiokupación hacen referencia a ilícitos penales y no civiles. El allanamiento sí implica penas de cárcel, mientras que la usurpación no, el delito es pagar una simple multa económica. En cuanto a la inquiokupación, en esta forma de okupar, a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.
El allanamiento de morada es un delito que consiste en la entrada o permanencia en una morada ajena en contra de la voluntad del morador. Ahora bien ¿Qué se considera morada? ¿Qué requisitos han de cumplirse para que exista allanamiento?
idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy respondemos al inquilino de un piso compartido que se pregunta si el casero tiene derecho a entrar en la vivienda sin permiso.
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