Formas de okupar una casa

Las diferencias entre el allanamiento de morada, la usurpación y la inquiokupación

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda. El allanamiento de morada, la usurpación o la inquiokupación hacen referencia a ilícitos penales y no civiles. El allanamiento sí implica penas de cárcel, mientras que la usurpación no, el delito es pagar una simple multa económica. En cuanto a la inquiokupación, en esta forma de okupar, a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.