
El allanamiento de morada es un delito que consiste en la entrada o permanencia en una morada ajena en contra de la voluntad del morador. Ahora bien ¿Qué se considera morada? ¿Qué requisitos han de cumplirse para que exista allanamiento? ¿Cuál es la regulación y qué implica?
¿Qué es el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal y tiene como objetivo proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esta transgresión de la ley se produce cuando una persona entra sin consentimiento del morador en su morada.
Concretamente, el Código Penal establece que: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Proteger la morada
El concepto de morada hace alusión al local o espacio físico delimitado donde una persona habita, protege su vida privada y ejerce su facultad de exclusión respecto a terceros. Por ley, también se consideran como morada algunos espacios exteriores a las viviendas, pero que forman parte de su estructura, como, por ejemplo, jardines, garajes, patios, etc. En cambio, lugares comunes de un edificio, como el portal o las escaleras, no se consideran como tal.
Morada se refiere al lugar donde una persona vive o reside de manera habitual o temporal. Es el lugar donde una persona pasa la mayor parte de su tiempo y donde se encuentra su centro de intereses y actividades cotidianas. En resumen, la morada se refiere al lugar de residencia.
¿Qué tipo de delito es el allanamiento de morada?
Según el Código Penal, el allanamiento de morada forma parte de los “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. Dependiendo de su ejecución, las multas y las penas de prisión aumentan.
¿Cuándo se considera allanamiento de morada?
Se considera allanamiento de morada cuando una persona entra en una casa ajena o en el domicilio de una persona jurídica sin la voluntad de su propietario o cuando se mantiene en contra de la voluntad del morador.
Estos son los requisitos que deben cumplirse para estar ante un delito de allanamiento de morada:
- La persona que entra en la morada no cuenta con el permiso de la persona que allí mora
- La permanencia en cualquiera de los sectores de la morada (tanto interiores o exteriores que se consideren a tal efecto) no es consentida
Penas por allanamiento de morada

El Código Penal contempla las siguientes penas por este delito:
Artículo 202: Si se produce allanamiento de morada la pena de prisión es de seis meses a dos años. Si este hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses.
- Penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 10 meses por allanamiento de morada en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura
- Pena de multa de uno a tres meses por allanamiento de morada fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público
- Pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación allane el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público
Justificación del allanamiento de morada
Existen tres escenarios o causas en las que se puede allanar una morada:
- Para cumplir un deber o un derecho (como un desahucio por la policía)
- Cuando hay una situación de flagrante delito (como un homicidio dentro de la morada)
- Si se trata de una imprudencia sin conocimiento ni voluntad (cuando alguien entra a una propiedad privada sin querer)
Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación
La usurpación de una vivienda es el término jurídico que describe la ocupación. Es decir, el delito que se produce cuando alguien entra en una casa deshabitada y permanece en ella sin el consentimiento o en contra la voluntad de sus propietarios.
La diferencia principal entre el allanamiento de morada y la usurpación u ocupación radica en el concepto de morada: en el allanamiento, se viola la morada y la propiedad de alguien, mientras que en la usurpación solo se viola la propiedad. Por ejemplo, se habla de ocupación o usurpación cuando alguien ocupa una vivienda deshabitada.
Cómo demostrar un allanamiento de morada
Para demostrar que existe un delito de allanamiento y no de usurpación, hay que demostrar que el inmueble tiene el carácter de morada y que ha sido violada en contra de la voluntad de la persona que lo mora. En estos casos, siempre es recomendable contactar con un abogado especializado en derecho penal.
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