Santiago Thomás de Carranza

Las tres caras de la okupación en España: cómo actuar en cada caso, según un abogado

La okupación de viviendas se ha convertido en un fenómeno alarmante en España, y las cifras oficiales lo corroboran. El abogado Santiago Thomás de Carranza desglosa los diferentes tipos de okupación en España: el allanamiento de morada, que afecta a la vivienda habitual y es considerado un delito más grave; la usurpación, que se refiere a la ocupación de propiedades vacías y no habitadas; y la inquiokupación, donde inquilinos que inicialmente tenían un contrato de arrendamiento dejan de pagar. Santiago explica las implicaciones legales de cada tipo de okupación, así como las herramientas que tienen los propietarios afectados para recuperar sus viviendas.
Formas de okupar una casa

Las diferencias entre el allanamiento de morada, la usurpación y la inquiokupación

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda. El allanamiento de morada, la usurpación o la inquiokupación hacen referencia a ilícitos penales y no civiles. El allanamiento sí implica penas de cárcel, mientras que la usurpación no, el delito es pagar una simple multa económica. En cuanto a la inquiokupación, en esta forma de okupar, a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.