En mi opinión, sí es posible luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, pero con medidas mucho más efectivas que las adoptadas hasta el momento. Hasta ahora, las soluciones se han centrado en agilizar los procedimientos judiciales, tanto en la vía civil —como el llamado desahucio exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio)— como en la vía penal —con la reciente Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia—. Sin embargo, estas reformas han obviado una cuestión fundamental: ¿y si la vía judicial no fuera la más adecuada para abordar este complejo problema?
Desde estas líneas defiendo la necesidad de un enfoque más administrativo o policial, que dote a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de mayores competencias para actuar con celeridad. Porque, al fin y al cabo, cuando una persona entra ilegalmente en una vivienda —sea vulnerable o no—, se está cometiendo un delito. Y como tal, debe ser tratada con la misma contundencia que otros actos delictivos, como el robo que cuando se comete se detiene al delincuente.
Por tanto, más allá de acelerar los procesos judiciales, el verdadero cambio debería pasar por permitir a las fuerzas del orden actuar de manera inmediata, sin necesidad de autorización judicial previa, como ocurre hoy en día. La excesiva garantía del sistema jurídico actual acaba jugando en contra de los legítimos propietarios o arrendatarios.
Propuestas concretas para erradicar la ocupación ilegal
A continuación, expongo algunas medidas que, en mi opinión, podrían marcar un antes y un después en la lucha contra esta lacra social:
1. Registro público de contratos de arrendamiento
Una primera reforma necesaria sería modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, eliminando la posibilidad de formalizar contratos verbalmente. De este modo, todos los contratos al ser ya por escrito, deberían ser inscritos de forma obligatoria en un Registro Público de Arrendamientos, cuya inscripción tendría efectos jurídicos frente a terceros.
Esto permitiría que, cuando la policía acudiese a un inmueble ocupado y los okupas presentasen los documentos, presuntamente justificativos de su posesión (contratos simulados, tiques, etc.), la policía pudiera verificar de forma telemática, la autenticidad de los mismos. Si no estuvieran registrados o los datos no coincidieran, se presumiría su simulación, y los agentes podrían proceder al desalojo inmediato, sin intervención judicial.
2. Unificación de criterios de actuación policial
Es esencial que la Fiscalía General del Estado refuerce y unifique los protocolos de actuación de las Fuerzas de Seguridad, clarificando conceptos como el de "flagrancia" en el delito de ocupación. Además, sería aconsejable establecer un plazo de tiempo concreto durante el cual los agentes pudieran actuar directamente ante un delito de ocupación, lo que aportaría seguridad jurídica y evitaría que los policías temieran excederse en el ejercicio de sus funciones como ocurre actualmente.
3. Endurecimiento de las penas por usurpación
Actualmente, el delito de usurpación de vivienda, el más habitual entre los okupas y el que más se comete, conlleva una simple multa económica de tres a seis meses, que en la práctica nunca se paga, ya que los acusados suelen declararse insolventes. Esta sanción es claramente insuficiente. Por tanto, propongo que se sustituya por una pena más coercitiva, que incluya prisión, como ocurre en el delito de allanamiento de morada.
4. Tipificación del delito de “inquiokupación”
Otra figura delictiva que urge tipificar es la llamada inquiokupación: cuando una persona firma un contrato de alquiler, paga el primer mes y la fianza, pero con la intención de no volver a abonar nada más. Este tipo de conducta debería regularse con un nuevo tipo penal, para que tuviera la posibilidad de ser tramitado también mediante juicio rápido, al igual que ocurre con los delitos de allanamiento o usurpación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de la última reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia.
5. Medidas cautelares específicas
Es igualmente urgente modificar o añadir un nuevo párrafo al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objetivo de que los jueces puedan dictar una medida cautelar de desalojo previo ante indicios sólidos de ocupación ilegal (no tener registrado el contrato de arrendamiento). Esta medida podría aplicarse en los delitos de allanamiento, usurpación e inquiokupación, siempre que no se acredite un contrato inscrito en el registro de arrendamientos y existan perjuicios para el legítimo poseedor.
6. Aplicación del delito de estafa procesal
Por último, considero importante que los tribunales apliquen con más rigor el delito de estafa procesal (artículo 250.1.7º del Código Penal) cuando los okupas presenten documentación falsa o alterada con la intención de engañar al juez. Esta práctica es frecuente y debe ser perseguida con contundencia.
Conclusión
He intentado trasladar mi visión sobre cómo se puede erradicar de forma efectiva y definitiva el problema de la ocupación ilegal. La clave está en trasladar el protagonismo de la respuesta del ámbito judicial al administrativo y policial, dotando a nuestras Fuerzas de Seguridad de las herramientas y competencias necesarias para actuar con rapidez y eficacia.
El respeto a la propiedad privada es un pilar básico de cualquier Estado de Derecho. Defenderlo con firmeza no es solo una cuestión legal, sino también de justicia social.
José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, abogado especialista en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.
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