La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha dictado una sentencia unánime que pone en evidencia la importancia de aplicar correctamente la normativa en casos de desahucio. El tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por la nueva propietaria de una vivienda, cuya suspensión del lanzamiento había sido denegada por un juzgado, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en la ley aprobada a raíz de la pandemia del covid-19 y que regula la suspensión de los desahucios por impago de la renta de hogares vulnerables.
Uno de los errores más frecuentes, advierte José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), es alquilar tu casa a un amigo o familiar. Porque cuando conoces al inquilino bajas la guardia: no le pides la misma documentación ni haces las mismas comprobaciones. Por eso, los expertos recomiendan mantener la mayor independencia posible entre arrendador y arrendatario. Y anunciar un piso en redes sociales puede parecer la forma más rápida de alquilarlo, pero hacerlo sin precauciones se ha convertido en una práctica de riesgo.
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Vicente Magro, ha alertado durante el Congreso Nacional de Vivienda sobre la incomprensión internacional del fenómeno de la okupación en España y ha propuesto 10 medidas clave para erradicarla. Destaca la necesidad de una nueva Ley Orgánica de Vivienda, agilizar la expulsión judicial de okupas, tipificar la inquiokupación y la permanencia tras el alquiler vacacional como delitos, evitar que la vulnerabilidad detenga desahucios, reformar leyes actuales y crear registros de morosos, entre otras acciones.
La okupación de viviendas se ha convertido en un fenómeno alarmante en España, y las cifras oficiales lo corroboran. El abogado Santiago Thomás de Carranza desglosa los diferentes tipos de okupación en España: el allanamiento de morada, que afecta a la vivienda habitual y es considerado un delito más grave; la usurpación, que se refiere a la ocupación de propiedades vacías y no habitadas; y la inquiokupación, donde inquilinos que inicialmente tenían un contrato de arrendamiento dejan de pagar. Santiago explica las implicaciones legales de cada tipo de okupación, así como las herramientas que tienen los propietarios afectados para recuperar sus viviendas.
La problemática de la inquiokupación está en aumento en España y tiene nuevos rostros. Uno de ellos es el de María y Fulgencio, un matrimonio jubilado de Murcia que lleva un año viviendo en condiciones indignas en el garaje de su propia casa, después de que un hombre al que alquilaron una habitación de manera temporal acabara adueñándose de su propia vivienda
Se habla mucho de la okupación desde una óptica ideológica, pero muy poco o nada del propietario atrapado entre la deuda hipotecaria y la impotencia legal. Una injusticia ignorada por el discurso político dominante que en este momento solo favorece a todo aquel que “se busca la vida” para demostrar su vulnerabilidad, tal y como señala Patricia Aragón, experta en gestión de impagos hipotecarios. Pero señala que el hipotecado que sufre una okupación puede negociar con el banco la cancelación de la hipoteca que se encuentra en situación de impago. Porque, tal y como reconoce Aragón, los bancos son los primeros interesados en evitar la morosidad.
La okupación da un nuevo giro en Torrejón de Ardoz: una anciana de 90 años y su familia han sido desalojados de su propio piso tras la denuncia del okupa que lo usurpó. El joven, tras meses sin pagar el alquiler y aprovechando la ausencia de los otros inquilinos, se hizo con el control de la vivienda y llamó a la Policía cuando los dueños intentaron recuperarla, logrando que fueran expulsados por “allanamiento”. Ahora, la familia afronta una maraña judicial y se pregunta hasta dónde llegará este surrealista caso.
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que marca un precedente en el equilibrio entre el derecho al honor y a la intimidad de una persona frente al derecho a la información en las comunidades de propietarios. En la resolución STS 4708/2024, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por una administradora de fincas que había sido condenada por colocar carteles informativos en espacios comunes de una urbanización de Alicante alertando de un inquilino que había sido desahuciado por impago.
La ocupación ilegal de propiedades es un tema de gran actualidad. Las noticias hablan a menudo de casas ocupadas y de la dificultad de los propietarios para recuperar la posesión de sus bienes. Uno de estos casos se da en el municipio italiano de Pesaro, donde una profesora de literatura, casada y con una hija de ocho años, no puede desalojar al inquilino moroso que vive con sus tres hijos en su piso desde hace cuatro años y por el que se ve obligada a pagar los gastos del inmueble.
Cuando Estíbaliz Kortazar gira la llave de su casa en Basauri (Vizcaya), en lugar de sentir alivio o seguridad, la invade el pánico. “Tengo ganas de llorar cada vez que entro en mi propia casa. Es girar la llave y siento terror”, explica a idealista/news la afectada. El motivo: convive desde hace meses con un inquiokupa, un inquilino que entró legalmente en su vivienda alquilando una habitación, dejó de pagar y ahora se niega a marcharse. Y no puede echarlo.
La Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO) ha acudido a la Comisión de Peticiones (PETI) del Parlamento Europeo para denunciar la falta de respuesta del Gobierno de España ante la ocupación ilegal y la inquiocupación. Durante la audiencia pública celebrada en Bruselas, se abordó la problemática de la suspensión de procedimientos de desalojo y el impacto de la ocupación en los derechos de propiedad. La PAO presentó la Petición 0112/2023, centrada en la vulneración de derechos de propietarios que no pueden recuperar sus inmuebles alquilados cuando los inquilinos dejan de pagar.
"La nueva Ley de Vivienda ha generado unos cambios significativos que ha incrementado la incertidumbre y preocupación por parte de los arrendadores", asegura Laura López Demarbre, la subdirectora General de Estrategia, Clientes y Canales Alternativos de Grupo Mutua Propietarios, institución que defiende a los arrendadores en caso de usurpación de la vivienda y que está ampliando su mercado debido al aumento de casos de okupación y de inquiokupación. La experta recalca en una entrevista con idealista/news que su entidad defiende al arrendador desde el principio hasta el final, y no solo con los procedimientos legales, también ofrecen servicios anti vandalismo, cubren desperfectos, e incluso ayudan a escoger el inquilino idóneo a través de un nuevo ‘scoring’ automático 100% digital en tiempo real.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha asegurado que en España no existe un problema de okupación y que el "gran problema en el país es el acceso a la vivienda". La titular de Vivienda del Ejecutivo de Pedro Sánchez ha indicado que se dan casos de allanamiento, usurpación, impago de rentas e incumplimiento de contrato, pero que nada tiene que ver con lo que se entiende como 'okupación'. Si que ha reconocido que es necesario "corregir esas situaciones y dar seguridad a los propietarios", y aboga por movilizar vivienda vacía para ponerla en alquiler asequible y aumentar el parque de vivienda en alquiler.
La inseguridad jurídica, la ocupación ilegal y los impagos prolongados han dejado a miles de propietarios en España sin protección efectiva frente a abusos legales. Kathy Díaz, portavoz de APROVIJ (Asociación de Propietarios de Viviendas contra la Inseguridad Jurídica), lidera una iniciativa que busca revertir el Real Decreto-ley 11/2020, cuya prórroga ha intensificado el malestar del colectivo. En esta entrevista con idealista/news, Díaz explica las razones que impulsan la manifestación convocada para el 11 de enero, el impacto económico y emocional de la inquiokupación y las medidas urgentes que exigen al Gobierno para restaurar la seguridad jurídica y el respeto por la propiedad privada.
La okupación de viviendas en España ha dejado de ser un fenómeno marginal para convertirse en un tema candente en el debate público. Tanto es así que el Congreso de los Diputados ha aprobado los juicios exprés contra algunas okupaciones a través de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En concreto, esta nueva norma permite que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo juicios rápidos de 15 días. Sin embargo, se quedan fuera las inquiokupaciones, que no están reflejadas en las cifras oficiales, tal y como alertan los expertos. Este artículo examina los plazos de desalojo, las cifras relacionadas, el contexto jurídico y las propuestas de solución en torno a la okupación en España.
Según el Ministerio del Interior, en 2023 se contabilizaron 15.289 denuncias, un 8,8% menos que un año antes. Sin embargo, los expertos jurídicos afirman a idealista/news que la okupación ilegal sigue creciendo ya que la mayoría de los casos no se reflejan en las estadísticas oficiales al no ser delitos de allanamiento de morada ni usurpación del derecho de uso del inmueble. Coinciden en que cada vez más particulares y empresas optan por soluciones alternativas para recuperar rápidamente la posesión de sus propiedades, como negociar y pagar a los okupas o contratar a empresas especializadas en desalojos. Y estos casos no quedan reflejados en las estadísticas oficiales al no haber denuncia. Detallan igualmente que el principal foco de atención son los casos de inquiokupaciones; es decir, inquilinos que han dejado de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada.
El portavoz parlamentario del PNV, Aitor Esteban, ha avisado al Gobierno de que su formación no aceptará una reedición del decreto anticrisis para las nuevas ayudas por las consecuencias del temporal que incluya un gravamen a las empresas energéticas no concertado con las haciendas forales de Euskadi y Navarra. Esteban también ha avisado de los riesgos que conlleva amparar a los inquilinos que abusan de la legislación, como en algunos casos de inquiokupación que generan falta de seguridad jurídica que contribuye a la actual escasez de oferta de alquiler.
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 14 de noviembre la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas mediante la Ley de eficiencia judicial. La normativa contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo estimado de 15 días. Esta aprobación supone un cambio significativo, impulsado por una enmienda del PNV y respaldada por formaciones como PP, Junts, ERC, UPN y Coalición Canaria, aunque con el voto accidental de Bildu. Ahora debe aprobarse en el Senado donde el PP tiene mayoría.
José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda. El allanamiento de morada, la usurpación o la inquiokupación hacen referencia a ilícitos penales y no civiles. El allanamiento sí implica penas de cárcel, mientras que la usurpación no, el delito es pagar una simple multa económica. En cuanto a la inquiokupación, en esta forma de okupar, a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.
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