Un caso de okupación en el municipio italiano de Pesaro
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Occupazione abusiva di immobile
Occupazione abusiva di immobile GTRES

La ocupación ilegal de viviendas es un tema de gran actualidad. Las noticias hablan a menudo de casas ocupadas y de la dificultad de los propietarios para recuperar la posesión de sus bienes. Uno de estos casos se registra en el municipio italiano de Pesaro, donde una profesora de literatura, casada y con una hija de ocho años, es incapaz de desalojar al inquilino moroso que vive con sus tres hijos en su piso desde hace cuatro años y por el que se ve obligada a pagar los suministros y gastos del inmueble.

El asunto, denunciado por el Gazzettino, se ha tratado con las instituciones, pero al parecer no se ha encontrado ninguna solución. El piso sigue ocupado por una mujer de 45 años y sus tres hijos. Hasta 33 mensualidades están impagadas. Además de no recibir ningún alquiler desde hace casi tres años y de no poder recuperar su propiedad, la propietaria tiene que pagar las gastos del piso.

El propietario del inmueble inició el procedimiento de desalojo en junio de 2023. Según el Gazzettino, “entre julio de 2024 y junio de 2025 hubo ocho intentos infructuosos de desalojo, con la presencia de la policía, que instó a la intervención urgente de los servicios sociales para encontrar un alojamiento adecuado para los niños”. Según el Gazzettino, la Jefatura de Policía de Pesaro explicó que su oficina no podía intervenir sin la presencia de los servicios sociales y sin encontrar alojamiento. El Ayuntamiento de Pesaro hizo saber que había ofrecido apoyo económico y propuestas de ayuda, pero también subrayó “que la búsqueda de alojamiento corresponde a la familia, ya que no dispone de viviendas ni interviene directamente en las negociaciones con propietarios privados”.

Sin encontrar un alojamiento adecuado para los niños, parece imposible poner fin a esta okupación. Mientras tanto, la propietaria del inmueble explicaba: "Soy hija única, con un padre de 99 años y una hija pequeña con trabajo de maestra, y no puedo pensar que ante un derecho que la ley me reconoce tenga que hacer como que no pasa nada, casi como si yo misma tuviera la culpa o la vergüenza de que, después de cuatro años sin cobrar el alquiler, solicite el desahucio porque significa poner en la calle a una mujer sola con tres hijos, que tiene todo el interés en quedarse en mi casa a mi costa. Si hay normas que defienden mi derecho como propietario debe haber instituciones que puedan hacer cumplir esas normas, de lo contrario no hay municipio, ni policía, ni Estado". 

La ocupación ilegal de viviendas con menores en España

En España sí se puede echar a un inquilino con hijos por impago del alquiler. “En principio, no debe influir que los ocupantes sean familias con niños. En la práctica, no obstante, cuando el juzgado dicta la resolución judicial, se le hace saber al arrendatario que tiene la posibilidad de acudir a los servicios sociales. Posteriormente, cuando el proceso finaliza y llega el momento de abandonar la vivienda, si hay menores se complica; tienen que acudir los servicios sociales, dotarlos de alojamiento, etc.”, explica César García, director de Acounsel Abogados.

Cuando un arrendador demanda a un inquilino por impago, el juzgado está obligado a informar a los servicios sociales. Si estos confirman que la familia es vulnerable, el desalojo se suspende hasta un mes (o tres si el propietario es una empresa). Durante ese tiempo, los servicios sociales deben ofrecer ayudas para evitar que los menores queden desprotegidos. Sin embargo, pasado ese plazo, el proceso sigue su curso y el desalojo puede llevarse a cabo.

Pero sí influye en el proceso de desahucio si el inquilino con menores carece de ingresos suficientes. Si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, entonces se puede paralizar el desalojo. A finales de 2025 el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley que incluía la ampliación del plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos por impago de la renta de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. 

En concreto, la paralización se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo así cinco años en vigor, y seguirá aplicándose en los mismos supuestos que hasta ahora. Es decir, en los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994 y en los casos de hogares que habiten una vivienda sin título que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas). 

Para estar en situación de vulnerabilidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de, al menos, el 40%.
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el umbral de 3 veces el IPREM (+0,1 veces el IPREM por cada hijo o persona de la unidad familiar mayor de 65 años a cargo o +0,15 veces el IPREM en caso de familias monoparentales). Además, el límite se incrementará a 4 veces el IPREM si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o tiene una enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral.

¿Qué pasará con los desahucios en este escenario?

En este caso, el inquilino moroso podrá solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio. Asimismo, el procedimiento se pararía temporalmente, pausándose hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, en un caso en el que sí se produzca el desahucio de un inquilino con hijos, después de que el juez sea conocedor de la situación, los servicios sociales cuentan con un mes para poner a disposición del arrendatario las ayudas necesarias y ubicar a los niños. Si el arrendador es una persona jurídica, este plazo se amplía a tres meses. Después de este periodo, el desahucio continuará.

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