
La Xunta de Galicia ha aprobado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por el Gobierno central y que entró en vigor en diciembre de 2022.
De ello ha informado el presidente gallego, Alfonso Rueda, en la comparecencia posterior al Consello, que ha dado el visto bueno a este recurso después del dictamen favorable del Consello Consultivo.
Rueda ha indicado que el Gobierno gallego detecta "varias vulneraciones", una de ellas "clarísima" a la autonomía financiera de la comunidad, por los tributos que tiene transferidos.
"En la práctica", ha señalado, este nuevo tributo "anula y desactiva cualquier bonificación de la Xunta", de ahí el "ataque directo" que percibe, por lo que acuerda presentar recurso de inconstitucionalidad.
El Constitucional admite a trámite el recurso de Andalucía contra el impuesto a grandes fortunas
Este recurso se suma al ya presentado por la Junta de Andalucía y ya admitido a trámite por el Constitucional. La Junta estima que se vulneran varios derechos de la Constitución: el principio de seguridad jurídica o el principio de lealtad constitucional e institucional.
En concreto, los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).
El pasado 14 de febrero el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la interposición de este recurso contra el llamado impuesto a las grandes fortunas, tras recibir el informe del Consejo Consultivo, un trámite preceptivo, pero no vinculante. En Dicho informe se señala, entre otras cosas, que con la creación de este nuevo impuesto, el Gobierno central invade competencias normativas que son ejercidas legítimamente por las CCAA y que están recogidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA) y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre otras muchas normas.
El Supremo avala la retroactividad del impuesto a las grandes fortunas
Este recurso ha sido admitido a trámite días después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en la que ratifica que se puedan gravar los nuevos impuestos a grandes fortunas, a la banca y energéticas ya en 2022, cuando se aprobaron. Es decir, avala que se pueda exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entra en vigor su ley reguladora, con lo que no se vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su periodo impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.
Es el caso del conocido como impuesto a las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 y que su devengo se fijó el 31 de ese mismo mes.
Por qué la aprobación de impuestos retroactivos puede ser contraria a la Constitución
En principio, no se pueden prohibir constitucionalmente las normas tributarias retroactivas, tal y como lo estableció el propio Constitucional en la sentencia 126/1987, donde declaró que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva pues ello “podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal”. Además, el Tribunal recordó que el Anteproyecto de Constitución contemplaba que la prohibición de retroactividad se extendiera también a las Leyes Fiscales, prohibición que desapareció en el texto definitivo.
Pero lo cierto es que el Constitucional sí puede considerar que se cuestione la legitimidad constitucional de la retroactividad de un impuesto cuando dicha eficacia retroactiva entra en colisión con otros principios constitucionales, como pueden ser la capacidad económica, la seguridad jurídica, la interdicción de arbitrariedad, incluso aunque estemos ante un supuesto de retroactividad impropia o grado medio, y es el caso del ISGF.
Para José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, la afectación al principio de seguridad jurídica resulta evidente. “Y ello, teniendo en cuenta que estamos ante una norma aprobada a final de año, pero que afecta a contribuyentes que, por obligación personal, o real, ya no pueden librarse de caer en las redes del impuesto de Solidaridad (ISGF)”, subraya.
Pensemos, por ejemplo, en contribuyentes que tengan el carácter de residentes en España, por haber pasado más de 183 días en España durante el ejercicio de 2022. Y que pudieran haber variado su residencia, si hubieran conocido a tiempo el nuevo impuesto que pretendía exigir el Estado español.
O en contribuyentes no residentes que tributarán en el impuesto de Solidaridad por obligación real, al haber adquirido propiedades en España durante el ejercicio 2022. Y que, si hubieran conocido los planes del Gobierno, probablemente hubieran invertido en otro país.
En opinión de Salcedo, el impuesto a las grandes fortunas es un tributo trampa y cuyos efectos retroactivos han dejado en fuera de juego a muchos contribuyentes. En su opinión, supone una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, que ha hecho saltar por los aires la planificación fiscal de los contribuyentes, a la hora de fijar su residencia, y a la hora de decidir en qué territorio materializar sus inversiones.
Y recalca que el impuesto a las fortunas tendrá como efecto práctico "evitar la aplicación de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Patrimonio en las comunidades de Madrid (100% de bonificación), Andalucía (100%) y Galicia (25% en 2022, 50% en 2023) para patrimonios netos de más de tres millones de euros, por lo que, con el nuevo tributo, la política tributaria que libremente desarrollan los gobiernos de las distintas comunidades autónomas en el libre y constitucional ejercicio de su acción política se ve drástica y repentinamente alterada".
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