
Andalucía sigue los pasos de Madrid y ha anunciado oficialmente que recurrirá ante el Tribunal Constitucional el impuesto a las fortunas que aprobó el Gobierno central a finales de 2022.
El pasado 14 de febrero, el Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso contra el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), tras recibir el informe del Consejo Consultivo, un trámite preceptivo, pero no vinculante.
Dicho informe "considera fundada la interposición del recurso de inconstitucionalidad y avala la solicitud de suspensión cautelar del nuevo tributo estatal que planteará en su recurso el Gobierno andaluz, con la intención de que los contribuyentes que se vean afectados por dicho impuesto no se vean obligados a hacer frente al primer pago del mismo, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre su aplicación", según detalla la página oficial de la Junta de Andalucía.
El Gobierno regional liderado por Juanma Moreno tenía hasta finales de marzo para formalizar el recurso (tres meses después de la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Ley recurrida), aunque asegura que no va a agotar el plazo legal: ya ha encargado su presentación al gabinete jurídico de la Junta, así como su suspensión cautelar.
Entre los argumentos que va a utilizar para recurrir este tributo, que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en la recta final de año, se encuentra que invade competencias normativas de las CCAA, "lo que infringe diversos artículos de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)", según la Junta.
Además, supone una vulneración del artículo 23 de la Constitución, debido al irregular procedimiento por el que se ha aprobado el nuevo impuesto, mediante la incorporación de una enmienda durante la tramitación de una ley para la creación de otros dos impuestos. Y también una vulneración del principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución.
"El Consejo Consultivo entiende, como el Gobierno andaluz, que, con la creación del nuevo impuesto, el Gobierno central invade competencias normativas que son ejercidas legítimamente por las comunidades autónomas y que están recogidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre otras muchas normas", destaca la Junta.
Y recalca que el impuesto a las fortunas tendrá como efecto práctico "evitar la aplicación de las bonificaciones autonómicas en el IP en las comunidades de Madrid (100% de bonificación), Andalucía (100%) y Galicia (25% en 2022, 50% en 2023) para patrimonios netos de más de tres millones de euros, por lo que, con el nuevo tributo, la política tributaria que libremente desarrollan los gobiernos de las distintas comunidades autónomas en el libre y constitucional ejercicio de su acción política se ve drástica y repentinamente alterada".
Mismos argumentos que Madrid y los expertos
Así, la autonomía sigue los pasos de Madrid, que interpuso el recurso a principios de febrero y también solicitó la suspensión cautelar del impuesto. Para ello, estimó la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos en la Comunidad de Madrid y alertó del impacto que el tributo tendrá para el ahorro y la inversión.
Los argumentos que han utilizado ambas autonomías coinciden con los que expone un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública de varias universidades, en el que afirman que el gravamen tiene tanto defectos de forma como de fondo.
En qué consiste el impuesto a las grandes fortunas
El Gobierno ha logrado cumplir su objetivo de poner en marcha el impuesto a las grandes fortunas ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si puede aprobarse con efectos retroactivos.
Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:
- El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.
- El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones.
- Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.
El bautizado como Impuesto de Solidaridad llega con dos finalidades, según el texto oficial: "recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
Tal y como está concebido, incluye una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. Según los expertos, el mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación, ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades.
El Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto gravaría las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado fiscalista José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.
La cuestión que presenta interés casacional para el Supremo es la de "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.
Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.
Los recursos no prosperarán, según Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se ha mostrado segura de que los recursos que han anunciado la Comunidad de Madrid y Andalucía ante el Tribunal Constitucional no prosperarán, dado que el tributo está dentro de las competencias del Gobierno central "y no va contra nadie".
Montero ha defendido que el impuesto a las grandes fortunas no sólo es justo, sino que respeta las competencias autonómicas y trata de pedir a los que tienen grandes capitales un esfuerzo superior. Así, ha agradecido que personas con grandes fortunas "hayan mostrado su voluntad de contribuir en mayor medida".
En este sentido, ha recordado que algunas comunidades autónomas "eliminaron" el Impuesto de Patrimonio y ha enmarcado esta decisión dentro la política económica del PP, que lo que quiere es "debilitar los servicios públicos". "No es una casualidad", ha agregado.
Así, ha indicado que Andalucía eliminó el Impuesto de Patrimonio que solo pagaban el 0,2% de los contribuyentes andaluces, unos 20.000 ciudadanos, que dejaron de pagar 120 millones de euros, unos 6.000 euros menos por persona. "Un regalo fiscal para quienes tenían un patrimonio medio de 2 millones de euros (...). Este no es nuestro modelo", ha reiterado.
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