El Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso, ha interpuesto este miércoles ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, en el que solicita su suspensión cautelar.
Según ha sostenido el vicepresidente y consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio, el tributo estatal ya en vigor "invade las competencias fiscales y financieras" de las comunidades autónomas recogidas en la Constitución. "Va contra el ahorro y la inversión", ha señalado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada en la Real Casa de Correos.
El Ejecutivo madrileño, en los fundamentos jurídicos sobre los que se desarrolla el recurso al Alto Tribunal, denuncia que "el nuevo impuesto suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008".
El diseñado por el Gobierno central, a su parecer, "impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión de las autonomías en la materia, lo que perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños".
El recurso interpuesto destaca que por este motivo supone "una ruptura de autonomía financiera de las comunidades", ya que afecta a su política fiscal (artículo 156 de la Constitución Española). Además, denuncia que su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un proyecto de Ley que "no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado".
El Gobierno madrileño remarca que esto ha impedido el debate y la presentación de enmiendas al texto, "en contra del derecho de representación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución".
"Inseguridad jurídica" del nuevo impuesto
El recurso ante el Tribunal Constitucional alerta también sobre el hecho de que el nuevo impuesto "atenta contra la seguridad jurídica, ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022 a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año".
"Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar (confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación) y ahora se van a ver obligados a hacerlo", argumentan desde le Ejecutivo.
Simultáneamente, el recurso del Ejecutivo autonómico incide en que "se vulneran los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española", que señalan que "se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica" y que "en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
Sin embargo, estima que se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, "período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los rendimientos reales de los recursos del contribuyente".
Apuntan a pérdidas de 6.200 millones
En su recurso se recoge que "no está justificada la creación del gravamen al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se han alcanzado cifras récord en estos momentos debida a la coyuntura económica por la alta inflación y la política fiscal del Gobierno de España". De esta manera, el Gobierno madrileño remarca que se ha ignorado "lo recogido en la Constitución Española en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos".
Según las estimaciones del Ejecutivo regional, este nuevo tributo del Gobierno de la Nación puede suponer que dejen de llegar a la Comunidad de Madrid más de 1.200 millones de inversión extranjera al año, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos.
En qué consiste el impuesto a las grandes fortunas
El Gobierno ha logrado cumplir su objetivo de poner en marcha el impuesto a las grandes fortunas ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si puede aprobarse con efectos retroactivos.
Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:
- El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.
- El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones.
- Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.
El bautizado como Impuesto de Solidaridad llega con dos finalidades, según el texto oficial: "recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
Tal y como está concebido, incluye una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. Según los expertos, el mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación, ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades.
El Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto gravaría las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado fiscalista José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.
La cuestión que presenta interés casacional para el Supremo es la de "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.
Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.






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