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Isabel Díaz Ayuso
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid GTRES

El pasado 29 de diciembre entró en vigor el impuesto a las grandes fortunas, lo que permite a Hacienda gravar ya el patrimonio en el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023. Ahora la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que van a presentar un recurso contra este tributo ante el Tribunal Constitucional por vulnerar seis principios de la Carta Magna. Además, el gobierno madrileño pedirá como medida cautelar la suspensión de la aplicación de este impuesto.

En concreto, la Comunidad de Madrid señala que este nuevo impuesto vulnera los siguientes principios constitucionales:

  • Invasión de las competencias autonómicas al crear un impuesto para dejar sin efecto las competencias tributarias en materia de patrimonio que tienen las CCAA, con lo que quiebra el principio de lealtad constitucional.
  • Ruptura de la autonomía financiera de las CCAA, ya que afecta a la política fiscal de cada región.
  • Vulneración del principio de igualdad porque no trata por igual a todos los contribuyentes españoles. Es un impuesto contra los madrileños y andaluces.
  • No hay necesidad recaudatoria real en estos momentos, saltándose lo recogido en la Constitución Española en relación a la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Lesión de la seguridad jurídica, al aprobar un Impuesto con efectos retroactivos. De hecho, el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aprobar impuestos, como el de las grandes fortunas, con efectos retroactivos.
  • Creación de un impuesto injustificado porque no hay una necesidad recaudatoria real, saltándose lo recogido en la Constitución Española e relación con la arbitrariedad de los poderes públicos.

Qué es el impuesto solidario a las grandes fortunas

Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. Y establece varios tramos: un 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; un 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y un 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

El Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto grava las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado especialista en procedimientos tributarios José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.

Se trata de una cuestión que está sobre la mesa del Tribunal Supremo, aunque en relación con otro impuesto. En concreto, la cuestión de interés casacional admitida se centra en "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”. Pero, desde luego, la sentencia que se dicte, podría afectar de lleno al impuesto de solidaridad.

Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.

Cómo debe actuar preventivamente el contribuyente afectado

Teniendo en cuenta los precedentes de las últimas declaraciones de inconstitucionalidad, en particular, la del impuesto de plusvalía municipal (STC 182/2021), que negó la posibilidad de reclamar a los que no lo hubieron hecho antes de la fecha del dictado de la sentencia, lo prudente, en opinión de José María Salcedo, es reclamar cuanto antes.

Y es que, si los contribuyentes autoliquidan e ingresan el impuesto de solidaridad, y esperan a ver si éste es finalmente declarado inconstitucional, puede ocurrir que, cuando dicha inconstitucionalidad se declare, no puedan beneficiarse de la misma, ni recuperar lo pagado.

Por ello, el abogado experto en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda aconseja autoliquidar el impuesto de solidaridad dentro de los plazos reglamentarios y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. "Solo de esta forma el contribuyente mantendrá viva su reclamación, y tendrá opciones de beneficiarse de una hipotética declaración de inconstitucionalidad del impuesto de solidaridad", zanja José María Salcedo.

Ayuso crea un incentivo fiscal como contrapeso del impuesto a las grandes fortunas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que el Gobierno regional impulsará un incentivo fiscal para nuevos inversores en la autonomía que pretende que actúe como "contrapeso" al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobado por el Gobierno central.

La nueva deducción que pondrá en marcha la Comunidad de Madrid supondrá que el que quiera vivir en la región e invertir su patrimonio (en, por ejemplo, una vivienda, en una empresa o en productos financieros) "va a obtener una reducción en el tramo autonómico de su impuesto sobre la renta correspondiente al 20% de dicha inversión".

"Lo diré de otra manera, para que todo el mundo lo entienda: un ciudadano de cualquier lugar del mundo que quiera venir a crear riqueza a Madrid e invierta su patrimonio obtendrá una deducción en el impuesto sobre la renta que gestionamos desde la Comunidad de Madrid equivalente al 20% de lo que invierta aquí", ha detallado.

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