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La plusvalía municipal
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Hace un año se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y posteriormente se aprobó la nueva normativa (Real Decreto-Ley 26/2021) que, tratando de salvar dicha inconstitucionalidad, regula actualmente el impuesto. Sin embargo, esta nueva normativa, que ya se aplica a los contribuyentes que transmitieron un terreno a partir del 10 de noviembre de 2021, podría ser también inconstitucional. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, explica por qué.

¿Cómo se calcula la nueva plusvalía municipal?

Dsde el pasado 10 de noviembre de 2021 las transmisiones de terrenos se gravan en el impuesto de plusvalía municipal aplicando ya la nueva fórmula objetiva de cálculo del impuesto tradicional. Pero, permitiendo, además, la opción de tributar por el incremento de valor realmente obtenido.

Con ello pretende salvarse la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, declaró tal inconstitucionalidad, precisamente, por el hecho de que no se ofreciera al contribuyente una alternativa de cálculo del impuesto real, que gravara el incremento del valor del terreno realmente obtenido por el contribuyente, y no el incremento calculado de forma ficticia, mediante una fórmula objetiva.

Esto es lo que hace el nuevo Real Decreto-Ley. Pero, el problema es que la nueva fórmula de cálculo que se propone como real, al obviar los gastos de adquisición y transmisión del terreno, y no contemplar la posibilidad de actualizar el valor de adquisición conforme al coste de vida, podría ser también inconstitucional.

El recurso presentado por los grupos parlamentarios de Vox y el Partido Popular

Frente al citado Real Decreto-Ley 26/2021 se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por parte de los grupos parlamentarios de Vox y el PP. En ellos, se cuestiona principalmente la utilización del Real Decreto-Ley, para regular la nueva plusvalía municipal.

Según estos grupos parlamentarios, el uso de la fórmula del decreto ley sería contrario a la Constitución. Ello, porque no se dan los motivos de "extraordinaria y urgente necesidad" que establece la Carta Magna para acudir a tal figura legislativa. Además, consideran que el impuesto de plusvalía municipal afecta al sistema tributario en su conjunto. Por tanto, se estaría utilizando un Real Decreto-Ley para modificar la plusvalía municipal, con afectación del deber de contribuir.

No sabemos cuál será el devenir de estos recursos. Pero la prudencia aconseja recurrir las liquidaciones de plusvalía municipal, o solicitar la rectificación de las autoliquidaciones dictadas al amparo del nuevo Real Decreto-Ley. Ello para que, en el caso de que se declarase la inconstitucionalidad del impuesto, los contribuyentes no se vieran afectados por una posible limitación de efectos de tal inconstitucionalidad, de acuerdo con los últimos precedentes en este mismo impuesto.

La posible afectación del principio de capacidad económica en la nueva plusvalía municipal

Además, la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal podría ser contraria al principio de capacidad económica. Y ello, teniendo en cuenta que se grava un incremento de valor que es ficticio, y diferente al realmente obtenido con motivo de la transmisión del inmueble.

Así, la norma no permite la deducción de gasto alguno soportado en la compra o transmisión del terreno (notaría, registro, gastos de urbanización). Ello podría tener sentido en el método de cálculo objetivo del impuesto, pero no en el método de cálculo real que, según la introducción del Real Decreto-Ley 26/2021, pretende “evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.”

Mal vamos si no se permite al contribuyente descontar los gastos que ha tenido que soportar, y que han reducido efectivamente el incremento de valor experimentado por el terreno con motivo de su transmisión.

Además, la nueva normativa tampoco permite actualizar, conforme al IPC, el valor de adquisición del terreno. Nuevamente, esto podría tener sentido en el marco de una fórmula de cálculo objetiva del impuesto, pero no en una fórmula que pretende gravar el incremento de valor realmente obtenido con motivo de la transmisión.

Por si fuera poco, se trata de una cuestión (la afectación del principio de capacidad económica por no permitirse la aplicación de coeficientes de actualización), que ya está siendo objeto de revisión en el Tribunal Constitucional, en el marco del IRPF.

Sin duda, una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la normativa del IRPF por no permitir la aplicación de coeficientes de actualización, afectará también al impuesto de plusvalía municipal. Y es que no tendría sentido que dicha actualización del valor de adquisición se considerara necesaria en el IRPF, y no en un impuesto como el de plusvalía municipal que, tras su modificación, permite a los contribuyentes tributar conforme al incremento de valor realmente obtenido en la transmisión.

Por tanto, en mi opinión, el nuevo método de cálculo real del impuesto, tal y como está concebido en la nueva redacción de la normativa del impuesto de plusvalía municipal, podría afectar al principio de capacidad económica.

El nuevo impuesto de plusvalía municipal podría resultar confiscatorio

Además, la nueva normativa del impuesto podría vulnerar la prohibición de confiscatoriedad, prevista en el artículo 31.1 de la Constitución. Y ello, en el caso de que la cuota a pagar resulte igual o superior al incremento de valor realmente obtenido, teniendo en cuenta los gastos soportados por el contribuyente en la adquisición o transmisión del terreno, o la actualización del valor de adquisición conforme al IPC.

Y es que, es posible que, incluyendo los gastos de adquisición y transmisión del terreno, o la referida actualización del valor de adquisición, no exista incremento de valor. Por ello, exigir el impuesto en estas circunstancias resultaría contrario a la prohibición de confiscatoriedad, siendo inconstitucional la norma que permita que esto ocurra.

¿La solución? El planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad

En esta tesitura cabe plantearse qué pueden hacer los contribuyentes que consideren que el impuesto es inconstitucional en su caso, por gravar un incremento de valor ficticio, o por vulnerarse la prohibición de confiscatoriedad.

Pues bien, estos contribuyentes deben recurrir la liquidación que dicte el Ayuntamiento (si es el caso), en el breve plazo de un mes. No obstante, ni en el recurso de reposición, ni en la posterior vía económico-administrativa podrán plantear la inconstitucionalidad del impuesto, ya que ni los Ayuntamientos, ni sus Tribunales Económico-Administrativos Municipales tienen competencia para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Tendrán que esperar, por ello, a que su reclamación llegue al Juzgado. Y es en ese momento en el que podrán pedirle al Juzgado que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la nueva normativa de la plusvalía municipal, por posible vulneración del principio de capacidad económica y, en su caso, de la prohibición de confiscatoriedad.

Similar camino procesal deberán seguir los contribuyentes que han presentado una autoliquidación. No obstante, en este caso tendrán que solicitar en primer lugar la rectificación presentada (cuentan con un plazo de cuatro años). Y, a partir de ahí, realizar el peregrinaje procesal por el recurso de reposición y la vía económico-administrativa (cuando esté prevista), hasta llegar al Juzgado de lo Contencioso, órgano ante el que podrán solicitar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Estamos, en definitiva, ante una batalla que conviene librar, para que el método de cálculo real del impuesto grave realmente el incremento de valor realmente obtenido, y no uno ficticio, más propio de métodos objetivos de cálculo.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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