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Reclamar al Estado por la plusvalía municipal
GTRES

Artículo escrito por José María Salcedo, socio de Ático Jurídico

Un año después de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal, son muchos los contribuyentes a los que se les ha cerrado la vía para reclamar la devolución del impuesto, por la propia limitación de efectos de la sentencia 182/2021, del Tribunal Constitucional. En esta tesitura, interesa saber si estos contribuyentes podrían solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, como única vía para recuperar lo pagado.

La complicada vía de la responsabilidad patrimonial

El problema de la responsabilidad patrimonial es que, para acceder a la misma, hay que cumplir una serie de requisitos muy exigentes. El principal de ellos es el previsto en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015. En concreto, exige dicho precepto que “el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.”

Por tanto, no solo se exige al contribuyente que tratara de reparar el daño, interponiendo un recurso y obteniendo una sentencia judicial firme desestimatoria, sino que, además, en dicho recurso, debió alegar la inconstitucionalidad del impuesto, finalmente declarada, pero que en aquel momento era una mera posibilidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28-6-2022

No obstante, a la hora de plantear esta reclamación hay que tener en cuenta la reciente sentencia del TJUE de 28-6-2022, que ha declarado contrarios al principio de efectividad los requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial en caso de vulneración del Derecho comunitario. Estos requisitos son, además, muy similares a los que se exigen en caso de que lo infringido sea la Constitución.

En concreto, el TJUE considera vulnerado el principio de efectividad, por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque exige la existencia de una sentencia previa del TJUE que declare que una norma nacional infringe el Derecho de la Unión Europea, cuando dicha infracción puede considerarse existente sin necesidad de tal sentencia.

En segundo lugar, porque exige que el contribuyente obtenga, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria, olvidándose de que hay supuestos en los que el daño no viene causado por un acto administrativo impugnable (por ejemplo, en caso de autoliquidaciones no habría, en principio, liquidación alguna que hubiera generado el daño, y hubiera que recurrir).

En tercer lugar, porque no siendo necesaria la existencia de una sentencia previa que declare la infracción del Derecho comunitario, el plazo de prescripción de 1 año no puede computarse, únicamente, desde la publicación de la sentencia que declare la infracción (porque ésta puede no existir).

Por último, el TJUE considera que el período indemnizable (5 años anteriores a la publicación de la sentencia), hace muy difícil obtener una indemnización.

Estamos ante una sentencia que analiza los requisitos de nuestra ley nacional para acceder a la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho comunitario. La duda es, por tanto, si puede utilizarse también para exigir dicha misma responsabilidad, pero en caso de que lo vulnerado sea la Constitución.

No es posible aplicar directamente la STJUE de 28-6-2022, para reclamar la plusvalía municipal

Pues bien, teniendo en cuenta que la STJUE se refiere a la responsabilidad del estado legislador, pero en caso de vulneración del Derecho comunitario, consideramos que no es posible aplicar directamente dicha sentencia a supuestos de plusvalía municipal en los que lo vulnerado es la Constitución.

Y es que los preceptos que regulan la responsabilidad patrimonial en este último caso no se han visto en principio afectados por la sentencia del TJUE, ni es posible considerarlos inaplicables.

Es evidente que lo aconsejable es que se produzca una modificación global de la responsabilidad patrimonial, teniendo en cuenta que los requisitos para acceder a una u otra responsabilidad son muy similares. Pero, hasta que dicha modificación legal se produzca, puede considerarse que los requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial en caso de vulneración de la Constitución siguen intactos.

Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad

No obstante, teniendo en cuenta las trabas que la Ley 39/2015 pone a la obtención de una reclamación, que han sido declaradas por el propio TJUE (vulneración del principio de efectividad), cabe plantearse si podría estar vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). Ello, en la medida en que estamos ante requisitos que dificultan o entorpecen, en gran medida, el acceso a esta vía de responsabilidad, siendo éste el motivo, precisamente, por el que el TJUE ha declarado vulnerado el principio de efectividad.

Por ello, veo margen para reclamar la responsabilidad patrimonial, solicitando al Juzgado, en el momento oportuno, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra los preceptos que regulan los requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial. Y ello, por posible vulneración del artículo  24  de la CE (en relación con los artículos 9.3 y 106.2), al imponer al perjudicado una carga desproporcionada para exigir la responsabilidad del Estado.

Aplicación directa de los principios de derecho comunitario

Además, también veo posible la invocación directa de los principios de Derecho comunitario. Y ello, teniendo en cuenta que estos principios son hoy normas de Derecho originario, y gozan de primacía frente al derecho nacional.

Además, se ha producido una progresiva incorporación de estos principios de Derecho Comunitario en los pronunciamientos de Juzgados y Tribunales nacionales, incluso en asuntos en los que no se discute la vulneración del Derecho de la UE.

Ejemplo de ello es el principio de buena administración (previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, artículo 41), y que hoy es de plena aplicación por nuestros tribunales, incluso en supuestos que nada tienen que ver con el Derecho Comunitario.

Lo mismo pasa con el principio de confianza legítima, cuyo origen lo encontramos en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22-3-1961 y 13-7-1965, y que hoy está integrado en nuestra normativa interna (artículo 3.1.e, Ley 40/2015).

Por ello, cabe plantearse la invocación directa de los principios de Derecho comunitario en las reclamaciones que se presenten para obtener la responsabilidad patrimonial en materia de plusvalía municipal. Sería el caso, por ejemplo, del principio de fiabilidad.

Así, los contribuyentes pueden invocar la vulneración del principio de fiabilidad, desde el momento en que no puede imponérseles la obligación general de dudar y cuestionar la constitucionalidad y legalidad de la normativa aprobada por el legislador. Y es que, como declaró el Tribunal Supremo (16-6-2021, recurso 8368/2019), “no puede considerarse una carga exigible al particular con el fin de eximirse de soportar los efectos de la inconstitucionalidad de una ley la de recurrir un acto adecuado a la misma fundado en que ésta es inconstitucional. La Ley, en efecto, goza de una presunción de constitucionalidad y, por consiguiente, dota de presunción de legitimidad a la actuación administrativa realizada a su amparo.”

Además, conviene recordar que la obligación de recurrir la plusvalía municipal, y obtener una sentencia firme desestimatoria ha sido, durante muchos meses, una carga excesiva y desproporcionada para los contribuyentes. Ello, teniendo en cuenta que la totalidad de los Tribunales (incluido el Supremo), negaban la posibilidad de anular la plusvalía en el caso de que hubiera existido ganancia con motivo de la transmisión del terreno. Por ello, recurrir era sinónimo de perder, y ser condenado en costas judiciales.

En esta tesitura, ¿debe penalizarse a los contribuyentes que no recurrieron, o si lo hicieron, no acudieron a la vía judicial, en la que casi con total seguridad hubieran sufrido una condena en costas?

Conclusión

En definitiva, estamos ante una reclamación que tiene gran complejidad, pero que debe ser iniciada por los contribuyentes, ya que, en muchos casos, es la única vía con la que cuentan muchos contribuyentes.

 

Además, el tiempo apremia. Y es que, mientras no se modifique la normativa, el plazo para reclamar es de tan solo un año desde la publicación en el BOE de la sentencia. Dicha publicación tuvo lugar el 25-11-2021, por lo que el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial expira el próximo 25-11-2022.

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1 Comentarios:

María
31 Octubre 2022, 15:51

Me gustaría saber comobse reclama labrespondabilidadbpatrkmokialbdebesas situaciones de usvalia donde se reclamo en tiempo, pero kobhan contestado, se reclamo en tiempo pero no se menciono específicamente la "inconstitucionalidad"y aquellas situaciones en las que no se reclamo. habría un modelo? sería interesante y de agradecer contar con el en su web, p.e.
También sería interesante saber cuandobse entiende que, en relación a la plusvalia, NO se ha ganado dinero. P.e. si después de añadir gastos de venta al precio de compra y da negativo valdría? será lo justo. gracias

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